La medalla del soldado por los actos de valor

  • 01 Descripción

    La medalla del soldado es un octágono de bronce de 3/8 de pulgada de ancho. Ilustrado en el frente entre dos grupos de estrellas, seis a la izquierda y siete a la derecha, es un águila de pie en un fasces. Hay un rocío de hojas sobre el grupo de seis estrellas. El borde superior del reverso del octágono lleva la inscripción "Medalla del Soldado" y en la cara aparecen las palabras "Para Valor". Grabado es un escudo que consiste en 13 secciones sostenidas por aerosoles de laurel y roble en los que la letra "US" está grabada en el jefe. Un espacio está disponible para el nombre del destinatario en un panel en la base. Una esquina redondeada, un bucle de metal de forma rectangular suspende la Medalla del Soldado de la cinta.

  • 02 Cinta

    La cinta para la medalla del soldado mide 1 3/8 pulgadas de ancho y tiene 15 rayas. En cada extremo de la medalla hay una franja de Ultramarine Blue de 3/8 de pulgada. Entre las franjas finales, hay 13 franjas blancas blancas y viejas rojas de ancho equivalente.

  • 03 Criterios

    La Medalla del Soldado se otorga a cualquier individuo que sirva en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o cualquier ciudadano de una nación extranjera amistosa que, mientras trabaja con el Ejército de los Estados Unidos, sea reconocida por heroísmo que no se relaciona directamente con un enemigo. Se requiere un grado de valor requerido para la concesión de Distinguished Flying Cross para la concesión de la Medalla del Soldado. El acto que justifica la concesión de la medalla debe haber implicado un riesgo personal o riesgo y la elección personal de un riesgo de su vida bajo condición no relativa al encuentro directo con un enemigo. Simplemente salvar una vida no será la base para el premio.
  • 04 Antecedentes

    En 1922, el Departamento de Guerra reconoció que los actos de valentía debían reconocerse y comenzó a emitir órdenes de actos de valentía en tiempos de paz. Debido a esto, una Ley del Congreso (Ley Pública 446-69 Congreso, 2 de julio de 1926 (44 Stat. 780)) reconoció la Medalla del Soldado de aquellos actos de valor que no se referían al encuentro directo con un enemigo. El Intendente General, el 11 de agosto de 1926, fue ordenado por el Secretario de Guerra, a través de una carta firmada por el Ayudante General, para planificar y proponer los diseños adecuados de la Medalla del Soldado.

    El Secretario de Guerra solicitó ayuda para crear un diseño del Secretario del Tesoro en una carta el 18 de enero de 1927. El 22 de enero de 1927, el Secretario del Tesoro indicó en una carta de respuesta que el Director de la Casa de Moneda le preguntaría al Grabador de la Casa de la Moneda de Filadelfia para proponer planos y un prototipo.

    El 22 de junio de 1927, la Casa de la Moneda de Filadelfia terminó y envió el diseño propuesto a la Comisión de Bellas Artes por sus comentarios. El Secretario de Guerra escuchó de la Comisión de Bellas Artes en una carta el 27 de febrero de 1928 que, "Sería una desilusión muy seria para esta Comisión, después de todas sus luchas para obtener buenas medallas, tener que depender del trabajo de este personaje Una de las objeciones fundamentales a los diseños presentados es la falta de esa simplicidad que debería caracterizar todas las medallas de la clase más alta. Los diseños y los moldes son rechazados y devueltos ".

    El 20 de enero de 1030, al Sr. Gaetano Cecere, Nueva York, Nueva York, se le envió una carta del Intendente General solicitando planos y sugiriendo que el Departamento de Guerra no pagaría más de $ 1500.00 por planos y un prototipo. El 5 de mayo de 1930, la Comisión aprobó el plan maestro del Sr. Cecere.

  • 05 Derechos especiales

    Los presentes requisitos legales para la Medalla del Soldado están contenidos en la Ley Federal, Título 10, Código de los Estados Unidos (USC), Sección 3750. Bajo este derecho, las personas alistadas cuando sean reconocidas por heroísmo igual a la necesaria para obtener la adjudicación de la Cruz del Servicio Distinguido podrán recibir un aumento en el pago de jubilación bajo el Título 10, USC 3991.