Exenciones de historia criminal del ejército

El ejército de EE. UU. / Flikcr

Nadie tiene derecho a servir en el ejército de los Estados Unidos. La ley federal y las directivas del Departamento de Defensa otorgan a los servicios militares un amplio margen de maniobra para determinar a quién quieren aceptar para el alistamiento o la comisión.

La historia criminal y "moral" de un solicitante juega un papel importante en si son o no elegibles para unirse al Ejército de los Estados Unidos. Es importante señalar aquí que la ley federal exige que los solicitantes divulguen TODOS los antecedentes penales en las solicitudes de reclutamiento, incluidos los registros eliminados, sellados o juveniles.

Además, en la mayoría de los estados, dichos registros son accesibles para los investigadores militares, independientemente de lo que haya escuchado en contrario.

El proceso comienza con una entrevista del reclutador del ejército , que le pregunta al solicitante sobre cualquier registro de arrestos, cargos, adjudicaciones judiciales juveniles, infracciones de tránsito, períodos de libertad condicional , cargos o condenas pendientes o pendientes, incluidos aquellos que han sido borrados o sellados. Proporcionar información falsa o retener información requerida es una ofensa federal, y los individuos pueden ser juzgados por un tribunal federal, civil o militar.

Si el solicitante admite una ofensa o si el reclutador tiene motivos para creer que el solicitante oculta una ofensa o se indica un registro durante la Entrada de la Agencia Nacional de Verificación (ENAC), entonces el reclutador solicitará un registro completo de antecedentes penales de las agencias policiales locales.

Algunas ofensas pueden renunciarse y otras no.

Los propios reclutadores no tienen autoridad de aprobación / desaprobación de exención. Algunas exenciones pueden ser aprobadas / desaprobadas por el Comandante del Batallón de Reclutamiento, otras exenciones deben ser aprobadas / desaprobadas por el Comandante General del Comando de Reclutamiento del Ejército .

Es importante tener en cuenta que los solicitantes que requieren una exención NO califican para el alistamiento, a menos que / hasta que se apruebe una exención.

La carga recae sobre el solicitante para probar que renuncia a las autoridades que han superado sus descalificaciones para el alistamiento y que su aceptación sería en el mejor interés del Ejército. Las autoridades de exención considerarán el concepto de "persona completa" al considerar las solicitudes de exención. Si se rechaza una exención, no hay apelación (el proceso de renuncia en sí es la apelación: la persona no está calificada para el alistamiento y presenta una solicitud de exención, apelando a las autoridades de reclutamiento del Ejército para que hagan una excepción en su caso particular).

Los solicitantes con antecedentes penales (independientemente de su disposición) o carácter moral cuestionable, pero debido a los cargos despedidos, acuerdos de culpabilidad, o la liberación sin enjuiciamiento, deben tener una revisión de idoneidad para la determinación de alistamiento. El revisor determinará si se requiere una entrevista personal con el solicitante y, de ser así, se puede realizar telefónicamente. El equipo de revisión de idoneidad determina si se requiere una exención, independientemente de cómo los tribunales hayan resuelto la infracción penal.

Revisión de idoneidad se llevará a cabo en los siguientes cargos (independientemente de la disposición) antes de cualquier procesamiento de exención moral en todos los solicitantes:

Infracciones / Comportamiento moral que pueden renunciar

Convicciones

Una "convicción" es un hallazgo o una declaración de "culpable". Los siguientes también son considerados "convicciones" por el Ejército:

Los solicitantes que hayan presentado una declaración de "Nolo Contendere" que fue aceptada por el tribunal a pesar de un procesamiento posterior en el mismo caso para permitir el despido, expurgo, amnistía, indulto o indulto basado en cualquiera de los siguientes se considerarán con una condena:

Un intento de ofensa se clasificará en la misma categoría que un intento exitoso. (Por ejemplo, intento de posesión de propiedad robada, valor de menos de $ 250, se clasificará como un delito menor en "propiedad robada, a sabiendas, el valor de menos de $ 250").

Una persona arrestada, citada, acusada o retenida por un delito u ofensa y se le permite declararse culpable de una ofensa menor debe enumerar los cargos originales y también la ofensa menor a la que se ingresó una declaración de culpabilidad. (Por ejemplo, arrestado por hurto mayor y 2 cargos por posesión criminal de propiedad robada -se declaró culpable de 2 cargos de posesión criminal de propiedad robada, valor de menos de $ 250.) En este caso, la persona requiere una exención de delito menor . Sin embargo, la exención no es necesaria si un arresto o interrogatorio no resulta en la remisión de los cargos, o si los cargos se desestiman sin una condena u otra disposición adversa.

Incluso si no se requiere una renuncia, el arresto debe ser informado.

Otra disposición adversa

Este término incluye todas las violaciones de la ley que no son sentencias de un tribunal civil, pero que resultaron en un arresto o citación por mala conducta criminal, seguidas por la imposición formal de sanciones u otros requisitos sobre el delincuente por parte de cualquier agencia gubernamental o tribunal.

Ejemplos de otras disposiciones adversas. Algunos ejemplos de disposiciones adversas incluyen-

Registro Expurgado

Algunos estados tienen procedimientos para una "expurgación del registro" posterior, el despido de los cargos o el indulto (sobre la evidencia de la rehabilitación del delincuente). Tal acción elimina la "condena inicial" u "otra disposición adversa", de modo que, conforme a la ley estatal, el solicitante no tenga constancia de condena ni adjudicación de menores adversa. A pesar del efecto legal de esta acción, se puede requerir una renuncia de dicho solicitante y los hechos subyacentes deben ser revelados.

Actas posteriores

Se aplica a pesar de los procedimientos posteriores para eliminar una determinación inicial de culpabilidad o comisión de presunta mala conducta de los registros judiciales o de la agencia. Estos aún deben ser informados, y las exenciones apropiadas procesadas. Ejemplos de procedimientos posteriores utilizados en tribunales federales y estatales incluyen:

Infracciones / Comportamiento moral que no se puede renunciar:

Las exenciones no se pueden emitir por los cargos pendientes, o para las personas que actualmente se someten a restricciones o libertad condicional. Vea los períodos de espera a continuación. Además, un solicitante que, como condición para una condena civil o disposición adversa o por cualquier otro motivo a través de un tribunal civil o penal, recibe órdenes o está sujeto a una condena que implique o implique el alistamiento en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos no es elegible para alistamiento a menos que

  1. La condición es eliminada por la misma o mayor autoridad que impone la oración.
  2. La condición se elimina en virtud del período de oración expirado.
  3. La condición es de más de 12 meses a partir de la imposición y la corte, ciudad, condado o estado ya no obliga al solicitante a esta condición.

Notas especiales

A menos que se indique lo contrario en la hoja o documento de la exención, las exenciones otorgadas bajo este capítulo son válidas por 6 meses a partir de la fecha de aprobación, a menos que ocurra un cambio de estado. (Las excepciones son personal DEP / MSO retrasado cuyas exenciones son válidas hasta el alistamiento de la AR si no se producen cambios en las calificaciones). Las personas que adquieren delitos adicionales o descalificaciones después de la aprobación de la exención deben volver a presentar la renuncia para su reconsideración antes del alistamiento.

El personal de reclutamiento no:

  1. Participar directa o indirectamente en la liberación de una persona de los cargos pendientes para que él o ella pueda alistarse en el ejército como una alternativa a un enjuiciamiento futuro o procedimientos adversos de menores o adultos. Igualmente importante, el personal de reclutamiento de ninguna manera contribuirá, directa o indirectamente, a la noción falsa de que el Ejército aprueba tal práctica. Las personas sujetas a un cargo pendiente no son elegibles para el alistamiento, por lo tanto, no son elegibles para el proceso de preinscripción para determinar la elegibilidad mental o médica.
  1. Participe de cualquier manera en obtener la liberación de una persona de cualquier tipo de restricción civil para que él o ella pueda alistarse o completar el proceso de alistamiento para determinar la elegibilidad para alistarse. El término restricción civil incluye confinamiento, libertad condicional, libertad condicional y sentencia suspendida. En consecuencia, las personas que se encuentran bajo el tipo de restricción civil que las hace inelegibles para el alistamiento no son elegibles para el procesamiento a fin de determinar la elegibilidad mental y médica para el alistamiento.
  1. Procesar a cualquier persona que tenga un estado criminal dudoso. Por ejemplo, aunque no está clasificado como un "cargo pendiente" específico, un solicitante puede tener una posible acusación o arresto pendiente; además, el reclutador puede haber obtenido información que indique que el carácter del solicitante puede ser cuestionable. Estas situaciones no se pueden definir como absolutas en el proceso de calificación o descalificación. Cuando exista duda sobre el posible arresto pendiente, la acusación o la naturaleza pendiente de un delito, se debe obtener una aclaración a través de la cadena de mando. Como ejemplo, clarifique, a través de la cadena de mando, la elegibilidad de un solicitante y "carácter moral dudoso si el solicitante no reclama ningún registro de arresto y ningún cargo pendiente, pero los funcionarios policiales locales indican que el solicitante es sospechoso y es posible que los cargos están a punto de ser archivados.

Periodo de espera

El período de espera después de la liberación de la restricción civil le da a la persona la oportunidad de mostrar una rehabilitación satisfactoria. Le da tiempo al Ejército para evaluar el alcance de la rehabilitación del solicitante. Los períodos de espera posteriores a la restricción cívica o el envío de exención son los siguientes:

  1. Si un solicitante estaba en libertad condicional, libertad condicional o sentencia suspendida, se requiere un período de espera de 30 días después de que se haya concluido el período de restricción civil antes del procesamiento o se puede presentar una exención.
  1. Si un solicitante fue confinado como menor o adulto por menos de 15 días, se requiere un período de espera de 3 meses antes de que el solicitante pueda procesar o presentar una renuncia.
  2. Si un solicitante fue confinado como menor o adulto por 15 días o más, se requiere un período de espera de 6 meses antes de que él o ella pueda procesar o presentar una exención. Como excepción, el Comandante del Batallón de Reclutamiento puede renunciar a hasta 3 meses del período de espera de 6 meses si el solicitante es sentenciado a pagar una multa y, como alternativa, cumplió un período de confinamiento. Se requiere verificación por escrito de la corte que imponga el confinamiento. Cualquier excepción otorgada por el BN CDR debe ser anotada en la sección de Comentarios del Formulario DD 1966, así como anotada en el memorando de exención si se requirió una exención.