Si me divorcio, ¿tiene derecho el Ex mi pago de jubilación?

Pregunta: Si me divorcio, ¿tendré que darle a mi ex parte de mi pago de jubilación?

Respuesta: No es automático.

Contrario a la creencia popular, la Ley de Protección de Cónyuge de los Servicios Uniformados (USFSPA, por sus siglas en inglés) no hace que la división del pago de jubilación sea obligatoria en caso de divorcio.

El acto simplemente permite que un tribunal estatal de divorcio trate el pago de jubilación militar como propiedad del miembro militar o propiedad conjunta, dependiendo de las leyes de ese estado en particular (en otras palabras, si la ley estatal permite la división de la jubilación civil para el divorcio, por lo general, también permitirá la división del pago jubilado militar para el divorcio).

La cantidad de división sería de acuerdo con las leyes del estado en que se otorgó el divorcio.

La ley también permite que los militares le paguen directamente al ex cónyuge (si un tribunal ordena una división de pago por jubilación), si estuvieron casados ​​por más de 10 años, con más de 10 años superpuestos al servicio militar. Si el matrimonio duró menos de 10 años, o si el matrimonio de la pareja no superó al menos 10 años de servicio, el tribunal aún puede ordenar dividir el pago de la jubilación militar, pero los militares no pagarán directamente al ex cónyuge. Pagarían al miembro, y se le exigiría al miembro que pague el monto ordenado por el tribunal al ex cónyuge (o enfrentar posibles cargos de desacato al tribunal).

Los detalles completos están disponibles en el Artículo, División de Pagos Jubilados .