Divorcio y separación militar

Cada rama maneja los problemas de soporte familiar de manera diferente

Cada servicio militar de los EE. UU. Tiene regulaciones que requieren que los miembros brinden el apoyo adecuado a los miembros de la familia. Sin embargo, sin una orden judicial, los militares no pueden obligar a un miembro a pagar ayuda.

Exactamente lo que constituye un soporte adecuado difiere entre los servicios, y cada rama impone sus reglas de forma un poco diferente. Así es cómo se manejan los pagos de soporte en las diversas sucursales.

Reglas de Apoyo Familiar del Ejército

La Regulación 608-99 del Ejército, "Apoyo familiar, custodia y paternidad de niños" requiere que un soldado proporcione una cantidad igual al subsidio básico de vivienda a la tasa "con dependiente", a menos que una orden judicial o acuerdo por escrito estipule una cantidad diferente.

Si el soldado tiene más de una obligación de manutención, esa cantidad se divide por partes iguales entre las partes admitidas. Sin embargo, este no es un requisito absoluto; el reglamento contiene disposiciones que permiten al comandante renunciar a los requisitos en ciertos casos, como cuando el cónyuge gana más dinero que el soldado, si el soldado es víctima de abuso o si el miembro de la familia está en la cárcel.

Reglas de apoyo familiar de la fuerza aérea

La Instrucción 36-2906 de la Fuerza Aérea, "Responsabilidad Financiera Personal " , no especifica un monto en dólares para un apoyo adecuado. En ausencia de un acuerdo por escrito o una orden judicial, el comandante individual determina el apoyo adecuado en función de las circunstancias.

Reglas de Apoyo Familiar de la Armada y los Marines

La Sección 1754-030 del Manual del Personal Naval proporciona la siguiente guía a los comandantes para determinar el soporte adecuado en el caso de una queja no relacionada con la asistencia, en la que no hay una cantidad ordenada por la corte ni un acuerdo por escrito.

El salario bruto incluye el salario base y el subsidio básico para la vivienda (si tiene derecho), pero no incluye el pago de aranceles peligrosos, el pago en el mar o en el exterior, el pago de incentivo o el subsidio de subsistencia.

Castigo por no poder pagar la ayuda

Si un comandante opta por castigar a un miembro militar por no pagar el apoyo, dichas sanciones administrativas están protegidas por la Ley de Privacidad de 1974. Por lo tanto, el comandante ni siquiera puede informar legalmente al demandante de que el miembro ha sido castigado.

Reglas de aplicación de la ayuda familiar del Departamento de Defensa

Además de las regulaciones de servicios individuales, el Reglamento de Administración Financiera del Departamento de Defensa prohíbe el pago de la asignación básica a la tasa dependiente a los miembros que se niegan a proporcionar un apoyo adecuado a sus dependientes. El reglamento también contiene disposiciones para recuperar los pagos de BAH que ya se hayan realizado por períodos de no respaldo.

La mejor manera de garantizar que reciba la ayuda de cónyuge / hijos de un militar es mediante la obtención de una orden judicial. Si el miembro sigue sin pagar, puede regresar a la corte y obtener un embargo o una orden de asignación involuntaria. Esta orden le permite tener los pagos de soporte tomados directamente del pago del miembro, a través del Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa (DFAS), evitando por completo la cadena de mando militar.

Tenga en cuenta, sin embargo, que los miembros del servicio tienen ciertas protecciones legales en virtud de la Ley de socorro civil del miembro del servicio.

Por ejemplo, si un miembro del servicio no puede presentarse ante un tribunal debido a una necesidad militar (si el miembro está desplegado o asignado en el extranjero) y el comandante certifica que no es posible, el tribunal debe conceder una suspensión de 90 días en cualquier acción judicial. Una vez que se lo solicite a la corte, el miembro puede solicitar que se prolongue dicha suspensión.

Lo mejor es presentar su queja por escrito. Si no sabe dónde está estacionado el miembro, es posible que deba utilizar uno de los servicios de localización militar. Otra opción es llamar al localizador de base. Cada base militar opera un servicio de localización, que puede divulgar información (no de intimidad) sobre los miembros militares asignados a esa base.

Ya sea que elija escribir o llamar, mantenga su comunicación sin emociones y al grano. Simplemente indique que su cónyuge no realiza los pagos de manutención requeridos por [acuerdo, orden judicial, etc., si corresponde] y reglamentos militares, y solicita asistencia para obtener el apoyo requerido.

Incluya todos los hechos relacionados con el soporte (fecha de separación, fecha en que el miembro dejó de brindar soporte, etc.).

Embargo y asignaciones involuntarias

Solo hay dos formas de obtener involuntariamente dinero del pago de un miembro del servicio por manutención conyugal (pensión alimenticia) o manutención de niños, y ambos métodos requieren acción legal:

La ley federal autoriza el embargo contra el pago de los miembros del ejército para hacer cumplir la pensión alimenticia y la pensión alimenticia de acuerdo con la ley estatal. Los embargos se pueden hacer contra el pago de los miembros activos, reservistas, guardia y militares retirados.

El procedimiento para obtener una orden de embargo está determinado por la ley estatal. Sin embargo, la ley federal determina cómo se aplica la orden de embargo a los pagos militares, es decir, cómo se realiza el servicio o el proceso, el tipo de pago sujeto a embargo, y así sucesivamente.

A menos que la ley estatal especifique un monto menor, la ley federal establece un límite del 50 por ciento de las ganancias totales agregadas del miembro para cualquier semana laboral si el miembro está apoyando a una segunda familia (cónyuge o hijo) y 60 por ciento si el miembro no respalda un segundo familia. El porcentaje puede aumentarse en un 5 por ciento si el atraso es de 12 semanas o más.

Asignaciones Federales Federales para Manutención y Pensión Alimentaria

La ley federal autoriza las asignaciones del pago militar en servicio activo para cumplir con las obligaciones alimenticias y de manutención infantil. La pensión alimenticia sola no califica bajo esta ley. Estas asignaciones legales solo se pueden pagar con el pago de servicio activo.

Se puede iniciar una asignación reglamentaria cuando los pagos de manutención y pensión alimenticia tienen al menos dos meses de atraso. Las asignaciones no pueden exceder el 50 por ciento del pago y las asignaciones de un miembro si el miembro está apoyando a una segunda familia. Si el miembro no está apoyando a una segunda familia, la asignación no puede exceder el 60 por ciento.