Divorcio y separación militar

Jurisdicción y División de Pagos Jubilados Militares

En un divorcio militar , puede haber hasta tres jurisdicciones separadas donde uno puede solicitar el divorcio: la residencia legal del miembro militar; la residencia legal del cónyuge; y el estado en que está estacionado el miembro del servicio.

Los miembros del servicio no cambian su residencia legal simplemente porque se mudan a otro estado. La Ley de socorro civil de los miembros del servicio (SCRA) les permite a los miembros del servicio vivir en un estado, pero reclamar otro estado como residencia legal.

Lo mismo no es cierto para el cónyuge. La residencia legal del cónyuge suele ser el estado en el que reside actualmente. Sin embargo, para solicitar el divorcio, en la mayoría de los casos, la persona debe establecer "requisitos mínimos de residencia", que van desde tres meses hasta seis años.

Además, la mayoría de los estados tienen leyes que permiten que un miembro o cónyuge solicite el divorcio en el estado en el que está estacionado el miembro, incluso si el miembro o el cónyuge no son residentes de ese estado. Muchos estados incluso eximen una "residencia mínima" para acciones de divorcio militar.

Por ejemplo, el aviador Joseph Tribett está estacionado en la Base de la Fuerza Aérea de Travis , en California. La "residencia legal" de Joe está en Nebraska. Él ha estado separado de su esposa por un año. Jill ha estado viviendo con sus padres en Denver, Colorado.

Cualquiera de las partes puede solicitar el divorcio en California, Nebraska o Colorado. A veces es ventajoso revisar las leyes de divorcio de los diferentes estados que pueden tener jurisdicción antes de decidir exactamente dónde se debe solicitar el divorcio (sin embargo, tenga en cuenta que si presenta un estado diferente al que reside, esto requerirá viajar para apariciones en el tribunal, etc.)

División de paga jubilada

A fines de la década de 1970 y comienzos de la década de 1980, varios tribunales estatales comenzaron a tratar el pago militar retirado como "propiedad comunitaria", a menudo otorgando una parte del pago al ex cónyuge. Uno de esos casos de California finalmente se abrió paso entre los tribunales federales ante el Tribunal Supremo, que dictaminó en McCarty v. McCarty , 453 US 210 (1981), que la ley federal no permitía que el salario retirado se tratara como propiedad conjunta.

En su decisión, el tribunal dejó en claro que la división del pago militar retirado no era necesariamente inconstitucional, pero que las leyes federales actuales (en ese momento) prohibían el tratamiento de los pagos militares retirados como propiedad conjunta.

En respuesta, el Congreso aprobó la Ley de protección del cónyuge anterior a los servicios uniformados (USFSPA) en 1982. Esta ley permite que los tribunales estatales traten el pago jubilatorio disponible como propiedad exclusiva del miembro o como propiedad del miembro y su cónyuge de conformidad con el leyes del tribunal estatal.

Contrario a la creencia popular, no existe una "fórmula mágica" contenida en el acto para determinar la división apropiada de la paga jubilada. Un tribunal estatal puede dividir el pago jubilado de la forma que elija (sujeto a las leyes de ese estado). Por ejemplo, sería perfectamente legal que un tribunal dividiera el pago jubilado militar 50/50 por un matrimonio que duró solo dos meses (nuevamente, sujeto a las leyes de ese estado). Un estado también podría decidir otorgar la mayoría del salario retirado al ex cónyuge si las leyes estatales permitieran tal división. Por el contrario, un tribunal también puede optar por tratar el pago retirado como propiedad exclusiva del miembro militar .

Sin embargo, para que el Departamento de Defensa ( Department of Defense, DOD) realice pagos directos del pago jubilado de un miembro militar al ex cónyuge, se deben cumplir las siguientes pautas:

(1) El ex cónyuge debe haber estado casado con el miembro militar por un período de al menos 10 años, con al menos 10 años de matrimonio superpuesto a un período de servicio militar acreditable a la paga jubilada.

(2) No se realizarán pagos directos por la división del pago jubilado superior al 50 por ciento (si hay más de un divorcio, primero se recibe, primero se sirve; no se pagará más del 50 por ciento como división del sueldo jubilado ) - Por ejemplo, si un tribunal concede ex-cónyuge número uno 40 por ciento del salario retirado, y otro tribunal concede ex-cónyuge número dos 40 por ciento del salario retirado, DOD Finance pagará directamente al ex cónyuge número uno 40 por ciento y pagará directamente ex cónyuge número dos 10 por ciento).

(3) El pago por discapacidad no está sujeto a la división como propiedad. Sin embargo, está sujeto a embargo por pensión alimenticia o manutención infantil.

(4) Se puede pagar la pensión alimenticia o la manutención de niños además de la división de la paga jubilada. En este caso, DOD Finance no pagará más del 65 por ciento del pago de jubilación disponible para un individuo por división de propiedades y pensión alimenticia / manutención infantil.

En otras palabras, digamos que Joe y Jill estuvieron casados ​​por 12 años, pero solo 8 de esos años fueron mientras Joe estuvo en el ejército. El tribunal estatal concede a Jill el 40 por ciento del salario retirado militar de Joe. En este caso, Jill no puede solicitar que DOD le pague directamente porque no hubo una coincidencia de 10 años del matrimonio con el servicio militar de Joe. Sin embargo, Joe sería responsable de pagar a Jill una vez al mes o enfrentar posibles consecuencias de la corte.

Si, por otro lado, Joe y Jill hubieran estado casados ​​durante 12 años con los 12 años superpuestos al servicio militar de Joe, Jill podría solicitar que DOD Finance le pague directamente su parte del sueldo jubilado.

Jurisdicción sobre pago jubilado

Una disposición muy importante del USFSPA a menudo se pasa por alto, incluso por parte de abogados experimentados: para que un tribunal estatal tenga jurisdicción sobre el pago de jubilación de un miembro, el tribunal debe tener jurisdicción sobre el miembro mediante:

(a) su residencia, que no sea debido a una asignación militar , en la jurisdicción territorial del tribunal,

(b) su domicilio en la jurisdicción territorial del tribunal, o

(c) su consentimiento a la jurisdicción del tribunal.

Vamos a traer de nuevo a la angustia a Joe y a Jill. Supongamos que Joe está destinado en California, pero afirma que Nebraska es su residencia legal. La residencia legal de Jill está en Colorado.

Si Jill solicita el divorcio en Colorado, no se le permitiría dividir el pago retirado militar de Joe a menos que él consienta en la jurisdicción del tribunal (suponiendo que la pareja no tuviera vínculos de residencia conjunta en Colorado).

Si Jill solicita el divorcio en California (donde está estacionado Joe), el asunto es más complicado. Independientemente de la "residencia legal", si un tribunal determinó que California es su hogar, no solo una residencia de conveniencia (es decir, debido al estacionamiento militar), el tribunal podría asumir jurisdicción sobre el pago de jubilación del miembro, independientemente del consentimiento.

Un miembro del servicio cuya familia haya comprado y vivido en un hogar, establecido afiliaciones a la iglesia y la comunidad, educado y criado a niños en el estado, bien podría considerarse domiciliado allí a pesar de que han mantenido una "residencia legal" en otro lugar.

Si los tribunales estatales de la estación de servicio tienen jurisdicción, no consentimiento, es una cuestión que debe resolverse caso por caso.

Nota importante :
La jurisdicción es un tema muy complicado. En algunos estados, uno puede "consentir" simplemente comunicándose con el tribunal o respondiendo a una citación. Antes de responder a cualquier correspondencia de un tribunal que no tenga jurisdicción sobre su salario jubilado, es muy importante que consulte a un abogado que tenga conocimiento de los asuntos jurisdiccionales que se aplican a la Ley de protección de cónyuge anterior de los Servicios Uniformados y las leyes del estado en que se presentó la acción judicial. No puedo enfatizar esto lo suficiente!