Hobbyist vs. Pro: Pautas del IRS para autores de libros

Cómo el IRS hace la distinción y lo que significa para sus impuestos

Cualquier consejo fiscal para autores y escritores debe comenzar con la pregunta: ¿eres aficionado o profesional? Ser un "profesional" afecta lo que puede deducir los gastos relacionados con su trabajo como autor , por lo que es importante comprender la distinción.

Ganar dinero como autor no es fácil , e incluso los autores más vendidos le aconsejan que no abandone su trabajo diario . Si bien a muchas personas les apasiona escribir y aspiran a ganarse la vida con ello, no todos los autores de libros pueden pretender ser profesionales, "con fines de lucro", en los ojos más importantes del IRS.

Aquí hay algunas pautas.

Hobbyist vs. Pro Author

El IRS hace una distinción crítica entre los autores de propietario único (y todos los otros aficionados) que ejercen su oficio vocacionalmente en lugar de depender de su trabajo de escritura para ganarse la vida.

Se presume que es un profesional si su escritura obtiene ganancias en al menos tres de los últimos cinco años fiscales, incluido el año actual. Si la creación de su libro no resulta ser una empresa con fines de lucro, las pérdidas de su escritura no podrán utilizarse para compensar otros ingresos con fines impositivos (es decir, si no puede demostrar que es un profesional, las deducciones permitidas no pueden exceder los ingresos brutos de la actividad).

Por supuesto, muchos autores de libros auto publicados quieren obtener ganancias y convertirse en profesionales (como Donna Fasano ), pero no todos lo harán. Por esa razón, la escritura es una de las profesiones que el IRS consideraba que valía la pena examinar más a fondo debido a su potencial de búsqueda y atractivo como avocations en lugar de vocaciones.

(Otros incluyen cría de caballos y perros, alquiler de yates, alquiler de aviones, juegos de azar, fotografía, pesca, agricultura, colección de sellos ... y bolos).

La regla de pérdida de pasatiempo para los autores

Básicamente, lo que informalmente se conoce como la "regla de la pérdida del hobby" separa al aficionado de los profesionales. Además de los beneficios de 3 de cada 5 años, los siguientes factores (anotados por el IRS) pueden ayudarlo a determinar si su escritura probablemente se considerará "con fines de lucro" o como un hobby a los ojos de el gobierno (1):


Por supuesto, los aficionados de hoy pueden ser los profesionales del mañana. Si realmente aspiras a ser un autor profesional de libros pero no terminas de definir la definición del IRS, alégrate.

Sigue ocupándote de lo que escribes y ten en cuenta los factores que necesitas desarrollar para convertirte en un "profesional".

Lea más sobre Impuestos y el Autor del libro , incluidos los datos del impuesto sobre las ventas para los autores autoeditados.

Descargo de responsabilidad: este artículo está destinado a dar una idea general de la información fiscal que podría aplicarse a los escritores, y para dar a los lectores un punto de entrada para que ellos mismos puedan seguir investigando. Si bien se hicieron todos los esfuerzos posibles para garantizar que la información de este artículo fuera precisa en el momento en que se escribió, la guía del sitio de publicación de libros es un escritor, no un experto en impuestos. Por lo tanto, cualquiera que presente sus impuestos debe consultar a un preparador de impuestos calificado para las leyes fiscales actualizadas y más detalles sobre cómo se pueden aplicar estas reglas a una situación fiscal individual.

Los siguientes son recursos específicos del IRS con respecto a los temas mencionados en este artículo, para facilitar la investigación en cuestiones tributarias individuales.
(1) Sección 183 del Código de Rentas Internas (Actividades no comprometidas con fines de lucro), como se describe en FS-2008-23
(2) Publicación 970 del IRS - Beneficios fiscales para la educación

Nota: La información general incluida en este artículo no debe utilizarse para evitar las sanciones fiscales que pueda imponer el IRS (consulte la regulación de la Circular del Tesoro 230 para la provisión específica).