¿Qué son los Convenios de Ginebra?

Los Convenios de Ginebra relativos al trato de los prisioneros de guerra

Los Convenios de Ginebra son un acuerdo internacional, una serie de tratados que deben cumplir los militares de numerosos países en tiempos de guerra. Primero fueron implementados por el Comité Internacional de Socorro a los Heridos, que más tarde se convirtió en el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Los Convenios de Ginebra estaban destinados a proteger a los soldados que ya no participaban en el combate.

Esto incluía a los miembros enfermos y heridos, náufragos de las fuerzas armadas en el mar y los prisioneros de guerra , y ciertos civiles auxiliares.

¿Qué es la Convención de Ginebra?

La Convención es en realidad una serie de tratados y acuerdos. Celebrado en Ginebra, las convenciones de 1949 y los dos protocolos agregados en 1977 forman la base del derecho internacional humanitario en tiempos de guerra. Dos Convenios de Ginebra subsiguientes en 1951 y 1967 protegieron a los refugiados.

Los Convenios de Ginebra de 1949 siguieron a otros tres que tuvieron lugar en 1864, 1906 y 1929. Los Convenios de 1949 actualizaron los principios, reglas y acuerdos alcanzados en los primeros tres convenios.

En realidad, hubo cuatro convenciones en 1949, y la primera proporcionó la cuarta actualización de la versión original del acuerdo. Amplió las protecciones no solo a los enfermos y heridos, sino también al clero y al personal médico.

La segunda Convención de Ginebra de 1949 ofrecía protección al personal militar que presta servicios en el mar durante la guerra, incluidos los confinados en buques hospitalizados.

Se adaptaron las disposiciones logradas en la Convención de La Haya de 1906.

La tercera Convención de 1949 se aplicó a los prisioneros de guerra y reemplazó a la Convención de prisioneros de guerra de 1929. En particular, establece los términos para la ubicación de los lugares de cautiverio y los estándares que deben mantenerse allí.

La cuarta Convención amplió la protección a los civiles, incluidos los que se encuentran en los territorios ocupados.

En total, 196 "estados partes" o países han firmado y ratificado los Convenios de 1949 a lo largo de los años, incluidos muchos que no participaron o firmaron hasta décadas después. Estos incluyen Angola, Bangladesh e Irán.

El tratamiento de los prisioneros de guerra (Artículo 60)

El artículo 60 de la Convención de Ginebra es una de las disposiciones más conocidas, y se refiere al pago de los prisioneros de guerra . Se lee en parte:

"La Potencia detenedora otorgará a todos los prisioneros de guerra un anticipo mensual de sueldo, cuyo monto se fijará por conversión, en la moneda de dicha Potencia, de las siguientes cantidades:

Categoría I: Prisioneros clasificados debajo del sargento: ocho francos suizos.

Categoría II: sargentos y otros suboficiales, o prisioneros de rango equivalente: doce francos suizos.

Categoría III: Suboficiales y oficiales bajo el rango de mayor o prisioneros de rango equivalente: cincuenta francos suizos.

Categoría IV: Mayores, tenientes coroneles, coroneles o prisioneros de rango equivalente: sesenta francos suizos.

Categoría V: oficiales generales o prisioneros de rango equivalente: setenta y cinco francos suizos.

Sin embargo, las Partes en el conflicto pueden, mediante un acuerdo especial, modificar el monto de los anticipos de los salarios adeudados a los presos de las categorías anteriores.

Además, si los montos indicados en el primer párrafo anterior fueran indebidamente elevados en comparación con los sueldos de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora o, por cualquier motivo, avergonzarían gravemente a la Potencia detenedora, en espera de la celebración de un acuerdo especial con la Potencia de la cual dependen los reclusos para variar las cantidades indicadas anteriormente, la Potencia detenedora:

(a) Continuará acreditando las cuentas de los presos con las cantidades indicadas en el primer párrafo anterior;

(b) Puede limitar temporalmente la cantidad disponible de estos anticipos de sueldo a los prisioneros de guerra para su propio uso, a sumas razonables, pero que, para la Categoría I, nunca serán inferiores a la cantidad que la Potencia detenedora otorgue a los miembros de sus propias fuerzas armadas.

Las razones de cualquier limitación se otorgarán sin demora a la Potencia protectora ".

¿Siguen vigentes las Convenciones de Ginebra hoy?

Si bien los tratados establecidos por los Convenios de Ginebra siguen vigentes en la actualidad, en los últimos años se ha debatido sobre su actualización. La pregunta más desalentadora es si los derechos humanitarios puestos en práctica por los Convenios de Ginebra para los prisioneros de guerra deberían pertenecer a terroristas o sospechosos de terrorismo.

Los líderes mundiales han cuestionado si estas reglas, escritas después de la Segunda Guerra Mundial y actualizadas después de la Guerra de Vietnam, se aplican a los conflictos de hoy, particularmente después de los sucesos del 11 de septiembre de 2001. De ser así, ¿cómo pueden hacerse cumplir de manera más efectiva? ¿Deberían revisarse para hacer frente a nuevas amenazas, como los actos de terrorismo?

El caso de Hamdi v. Rumsfield arrojó luz sobre este tema en 2004 cuando Hamdi, un ciudadano estadounidense, fue acusado de unirse a las fuerzas talibanas en suelo estadounidense.

Como tal, esto lo convirtió en un enemigo combatiente y lo colocó fuera de las protecciones de las Convenciones de Ginebra. La Corte Suprema de los EE. UU. Dictaminó lo contrario, basando su decisión en una resolución del Congreso que había estado en vigencia desde 2001, permitiendo al presidente usar todas las fuerzas necesarias y apropiadas contra cualquier país que haya participado en los ataques del 11 de septiembre.

Además, las Convenciones obligan a todos los Estados partes en el acuerdo, incluido Afganistán, a ofrecer jurisdicción universal y apoyo a sus protecciones. Deben hacerlos cumplir en su propio suelo. Queda por verse si se alcanzarán nuevas actualizaciones para adaptarse a estos tiempos cambiantes.