En algunas circunstancias, puede cobrar el salario completo
El pago base es el mismo en todas las ramas de servicio y se basa en el rango y el tiempo de servicio. Los aumentos salariales se otorgan en función de los años de servicio. Las escalas salariales para los miembros y oficiales alistados varían según la cantidad de responsabilidad y el rango.
Entonces, si estás involuntariamente separado de los militares, ¿eres elegible para la indemnización por despido? En algunas circunstancias, sí. Pero hay varios criterios que deben cumplirse. Por supuesto, debe verificar su elegibilidad con su comandante y asegurarse de recibir cualquier
Cómo calificar para el pago por separación involuntaria
Las tasas de pago varían para los miembros alistados por grado y cambian anualmente. Tenga en cuenta que esto se considera ingreso sujeto a impuestos, y los impuestos se retienen a una tasa de alrededor del 20 por ciento.
Para ser elegible, un militar debe tener seis o más años de servicio activo y menos de 20 años.
Hay dos tipos de pago: pago completo y medio pago.
Para calificar para el pago completo, el miembro debe separarse involuntariamente, estar plenamente calificado para la retención y el servicio debe caracterizarse como "honorable". Ejemplos serían la separación debido a una reducción en la fuerza, o la separación debido a exceder el alto año de tenencia.
Para calificar para la mitad de la paga, el miembro debe estar involuntariamente separado, con un servicio caracterizado como honorable o general en condiciones honorables. Sin embargo, existen varias razones para la descarga que serían descalificantes para la mitad de la paga.
Factores descalificadores por medio pago de indemnización involuntaria
Hay algunas situaciones que hacen que un miembro militar no sea elegible para la mitad de la indemnización por despido.
Si el miembro es:
- separado del servicio activo a petición propia.
- separado del servicio activo durante un período inicial de alistamiento o un período inicial de servicio obligado.
- liberado del servicio activo para entrenamiento o del deber de entrenamiento de la Guardia Nacional a tiempo completo.
- inmediatamente elegible para la separación por jubilación o retribución basada en su servicio militar.
- un oficial de guardia cuyo nombramiento finaliza y que luego elige alistarse.
- separados como resultado de la ejecución de una sentencia de consejo de guerra.
- estar separados bajo condiciones que no sean honorables.
- un miembro alistado que está separado por desempeño insatisfactorio o mala conducta.
- un oficial que está separado por un desempeño deficiente, o actos de mala conducta o abandono moral o profesional.
Un oficial regular que no calificó dos veces para un ascenso no tiene derecho a un pago por separación si ese oficial es seleccionado y rechaza la continuación del servicio activo por un período igual o mayor al monto del servicio requerido para calificar al oficial para la jubilación .
Comprender las futuras obligaciones con los militares
Es probable que su situación individual varíe, así que asegúrese de comprender completamente para qué es elegible antes de firmar cualquier documentación que haga su separación de la final militar.
Y en algunas circunstancias, es posible que deba cumplir un compromiso futuro con la sucursal del servicio para el que se alistó, así que asegúrese de conocer sus obligaciones allí también.