Pagos y beneficios militares de los Estados Unidos

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La Asignación de separación familiar (FSA) se paga solo a los miembros con dependientes . Básicamente, el subsidio por separación familiar se paga cuando un miembro del ejército se ve obligado a alejarse de sus dependientes por más de 30 días, debido a órdenes militares.

Hay dos tipos de FSA: tipo I y tipo II. Ambos tipos son pagaderos además de cualquier otra asignación o viáticos a los que un miembro tenga derecho. Un miembro puede calificar para ambos tipos para el mismo período.

Cuando la mayoría de la gente piensa en "Asignación de separación familiar", están pensando en Tipo II. Se paga cuando un miembro militar es forzado a separarse de sus dependientes por más de 30 días y es un monto fijo de pago cada mes. Tipo I, por otro lado, se paga cuando un miembro militar es forzado a separarse de sus dependientes y debe vivir fuera de la base. En este caso, al miembro se le paga una " asignación de vivienda " adicional, además de cualquier asignación de vivienda que él / ella pueda estar recibiendo para proporcionar vivienda a sus dependientes.

Asignación de separación familiar tipo I

El objetivo de la FSA de Tipo I es pagarle a un miembro los gastos de vivienda adicionales que resultan de la separación forzada de dependientes cuando el miembro militar debe vivir fuera de la base en la nueva ubicación.

  1. Asignación de separación familiar: se paga a cada miembro con dependientes que está en servicio permanente fuera de los Estados Unidos o en Alaska que cumple con todas las condiciones siguientes:
  1. El transporte de dependientes a la estación de servicio permanente o a un lugar cercano a esa estación no está autorizado a expensas del gobierno.
  2. Los dependientes no viven en o cerca del lugar de destino permanente.
  3. Cuartos del gobierno adecuados o instalaciones de vivienda no están disponibles para asignar a un miembro, y el miembro tiene instrucciones de residir fuera de la base.

Las tasas de bonificación por separación familiar tipo II son las mismas que las tasas de subsidio por vivienda en el extranjero (OHA) (sin dependientes).

Asignación de separación familiar tipo II

La FSA Tipo II proporciona una compensación por los gastos adicionales incurridos debido a una separación familiar forzada bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. El transporte de dependientes (incluidos los dependientes adquiridos después de la fecha de entrada en vigencia de las órdenes) no está autorizado a expensas del gobierno y los dependientes no viven cerca del puerto de origen / estación de servicio permanente del miembro.
  2. El miembro está de servicio a bordo de un barco, y el barco está fuera del puerto de origen continuamente durante más de 30 días.
  3. El miembro está en TDY (o servicio adicional temporal) fuera de la estación permanente continuamente durante más de 30 días, y los dependientes del miembro no residen en la estación TDY o cerca de ella. Incluye a los miembros que deben realizar un período de TDY antes de informar a su estación de asignación inicial (como capacitación básica y escuela técnica / AIT / A-School).

La cantidad de FSA Tipo II, pagadera es de $ 250.00 por mes.

Militar casado con militares

La FSA-II es pagadera a un miembro casado con otro miembro independientemente de si el miembro tiene dependientes de servicio no activo cuando se cumplen todas las demás condiciones generales, y si los miembros residían juntos inmediatamente antes de ser separados por motivo de ejecución de órdenes militares.

No se puede pagar más de una asignación mensual con respecto a una pareja militar casada para cualquier mes. Cada miembro puede tener derecho a FSA-II dentro del mismo mes, pero ambos no pueden tener derecho simultáneamente. El pago se hará al miembro cuyas órdenes resultaron en la separación. Si ambos miembros reciben órdenes que requieren la salida el mismo día, el pago irá al miembro principal.

Si un miembro cumple con los requisitos de crédito de FSA-II, pero el derecho está excluido por un estado de derecho existente del cónyuge, entonces el segundo miembro puede, si todavía está calificado, tener derecho inmediatamente a FSA-II al finalizar el estado del cónyuge. La pareja puede calificar para los derechos sucesivos a la FSA-II siempre que las órdenes militares los mantengan continuamente separados.

Para calificar para un derecho posterior a la FSA-II, una pareja de miembros casados, que ya no estén separados por razones de órdenes militares, restablecerán un hogar conjunto y residirán juntos.

Requisitos de separación dependiente

Un miembro no se considera "un miembro con personas a su cargo" para el derecho de la FSA-II cuando:

A. El único dependiente se coloca en una institución por un período conocido de más de 1 año o por un período indefinido que se puede esperar que exceda 1 año.

B. El único dependiente es un cónyuge separado legalmente o un niño (s) en la custodia legal de otra persona. Excepción: cuando el miembro tiene la custodia física y legal conjunta del niño (s), y el niño (s) residiría con el miembro, pero para la asignación actual, el miembro será considerado como un "miembro con dependientes" para la FSA -II derecho.

C. El padre dependiente del miembro no reside en un hogar, que el miembro controla, supervisa y mantiene para uso mutuo cuando las circunstancias lo permiten.

Visitas sociales temporales por dependientes

Family Separation Allowance, Type I y FSA Type II cuando el miembro tiene una Asignación PCS donde los Dependientes no están autorizados a viajar con Gastos del Gobierno : el crédito continúa acumulándose mientras los dependientes del miembro visitan su estación permanente o cerca de ella, pero no por más de 3 meses continuos. Los hechos claramente deben mostrar que los dependientes simplemente están de visita (sin cambiar de residencia) y que la visita es temporal y no se pretende que exceda los 3 meses. Si, por razones imprevistas (debido a una enfermedad u otra emergencia), una visita social de buena fe se extiende más allá de los 3 meses, suspenda el crédito para la FSA al final del período de 3 meses. Si la visita inicialmente tiene una duración de más de 3 meses, detenga el crédito de FSA el día antes de que los dependientes lleguen a la estación permanente del miembro. El crédito se autoriza de nuevo el día en que los dependientes salgan de la estación permanente y después de ese día. Sin embargo, un miembro tiene derecho a FSA-I y / o FSA II, aunque uno o más dependientes (pero no todos) visitan durante más de 3 meses si el miembro tiene derecho en nombre de los dependientes que no visitan al miembro.

Asignación por separación familiar, Tipo II, cuando el miembro es TDY : el crédito continúa acumulándose para un miembro cuyas personas dependientes visitan en o cerca de la estación de servicio temporal continuamente durante 30 días o menos. Los hechos deben mostrar que los dependientes simplemente están de visita. Si la visita excede los 30 días, el miembro no tiene derecho a FSA por ninguna parte del período, a menos que la visita se extienda debido a una enfermedad u otra emergencia. En tales circunstancias, el pago de la asignación está limitado a 30 días. El derecho a la FSA se reanuda el día en que los dependientes salen de la estación de servicio temporal si el TDY del miembro se extiende por más de 30 días a partir de esa fecha. El derecho a la FSA existe si uno o más (pero no todos) de los dependientes lo visitan por más de 30 días si el miembro tiene derecho en nombre de los dependientes que no visitan al miembro.

Asignación de separación familiar, Tipo II, cuando un miembro es asignado a un barco, desplegado fuera del puerto de origen : el miembro del grupo cuyas dependientes visita continuamente el lugar de destino (o cualquier puerto) continúa acumulándose durante 30 días o menos. . Los hechos deben mostrar que los dependientes simplemente están de visita. Si la visita excede los 30 días, el derecho a la FSA finaliza el día anterior a la fecha de llegada dependiente, a menos que la visita se extienda debido a una enfermedad u otra emergencia. En tales circunstancias, el pago de la FSA está limitado a 30 días. El derecho a la FSA existe si uno o más (pero no todos) de los dependientes visitan durante más de 30 días si el miembro tiene derecho a la FSA en nombre de los dependientes que no visitan al miembro.

Dependents Reside Near Duty Station

La asignación por separación familiar no se acumula para un miembro si todos los dependientes residen en el lugar de destino o cerca de él. Si algunos (pero no todos) los dependientes residen voluntariamente cerca del lugar de destino, la FSA puede acumularse en nombre de aquellos dependientes que no residen en el lugar de destino o cerca de él. Considere a los dependientes como residentes cerca de una estación de trabajo si el miembro realmente se desplaza diariamente, independientemente de la distancia.

Considere que los dependientes viven cerca de una estación de servicio si viven a una distancia razonable de dicha estación, independientemente de si el miembro conmuta diariamente. Una distancia de 50 millas, en una dirección, se considera normalmente dentro de una distancia de viaje razonable de una estación; sin embargo, la regla de las 50 millas no es inflexible. Las condiciones inusuales pueden permitir la determinación de que los dependientes no viven a una distancia razonable de trayecto, aunque la distancia involucrada sea menor a 50 millas en una dirección. En una situación donde la distancia es menor a 50 millas, pero el tiempo requerido para viajar de una manera por ruta y método de transporte comúnmente usados ​​excederá 1-1 / 2 horas, se considerará que los dependientes no residen cerca del lugar de destino del miembro a menos que el miembro realmente viaje diariamente.

Si se autoriza a los dependientes a viajar simultáneamente con el miembro al lugar de destino y posteriormente se les autoriza a residir en un punto a más de 50 millas del lugar de destino del miembro por razones personales, en lugar de como resultado de una restricción militar en el viaje de los dependientes, el derecho de la FSA no acumularse.

Para obtener información detallada sobre el derecho de Asignación de separación familiar, consulte el Reglamento de pago del Departamento de Defensa (DOD), Volumen 7A (Pago en servicio activo y reserva), Capítulo 27 - Asignación de separación familiar (FSA).