Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ)

ART. 2. PERSONAS SUJETAS A ESTE CAPÍTULO

(a) Las siguientes personas están sujetas a este capítulo:

(1) Miembros de un componente regular de las fuerzas armadas, incluidos los que esperan el despido después del vencimiento de sus términos de alistamiento; voluntarios desde el momento de su incorporación o aceptación en las fuerzas armadas; inducidos desde el momento de su inducción real a las fuerzas armadas; y otras personas legalmente llamadas u ordenadas a, o para servir en o para el entrenamiento en las fuerzas armadas, desde las fechas en que son requeridas por los términos de la llamada u orden para obedecerla.

(2) Cadetes, cadetes de aviación y guardiamarina.

(3) Miembros de un componente de reserva mientras están en entrenamiento de servicio inactivo, pero en el caso de miembros de la Guardia Nacional del Ejército de los Estados Unidos o la Guardia Nacional Aérea de los Estados Unidos solo cuando están en el Servicio Federal.

(4) Miembros jubilados de un componente regular de las fuerzas armadas que tienen derecho a pagar.

(5) Miembros jubilados de un componente de reserva que están recibiendo hospitalización de una fuerza armada.

(6) Miembros de la Reserva de la Flota y la Reserva del Cuerpo de Marines de la Flota.

(7) Personas bajo custodia de las fuerzas armadas que cumplen una sentencia impuesta por un consejo de guerra.

(8) Miembros de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, del Servicio de Salud Pública y otras organizaciones, cuando son asignados y sirven en las fuerzas armadas.

(9) Prisioneros de guerra bajo custodia de las fuerzas armadas.

(10) En tiempo de guerra, personas que sirven con o acompañan a una fuerza armada en el campo.

(NOTA IMPORTANTE: EN VIGENCIA EL 1 DE ENERO DE 2007, EL CONGRESO CAMBIÓ ESTA DISPOSICIÓN PARA LEER: "En el momento de la guerra declarada o de una operación de mantenimiento , las personas que prestan servicio o acompañan a una fuerza armada en el campo".

(11) Sujeto a cualquier tratado o acuerdo en el que los Estados Unidos sean o puedan ser parte de una norma aceptada de derecho internacional, personas que presten servicios a las fuerzas armadas fuera de los Estados Unidos o que los empleen o estén fuera de ella, la Mancomunidad de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.

(12) Sujeto a cualquier tratado o acuerdo en el que los Estados Unidos sean o puedan ser parte de una norma aceptada de derecho internacional, las personas que se encuentren en un área arrendada o reservada o adquirida para el uso de los Estados Unidos que esté bajo el control de el Secretario interesado y que se encuentra fuera de los Estados Unidos y fuera de la Zona del Canal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.

(b) El alistamiento voluntario de cualquier persona que tenga la capacidad de comprender la importancia del alistamiento en las fuerzas armadas será válido a los efectos de la jurisdicción bajo el inciso (a) y el cambio de estado de civil a miembro de las fuerzas armadas será efectivo al tomar el juramento de alistamiento.

(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona que sirva con una fuerza armada que--

(1) Sometido voluntariamente a la autoridad militar;

(2) cumplió con la competencia mental y las calificaciones de edad mínima de las secciones 504 y 505 de este título en el momento de las presentaciones voluntarias a la autoridad militar:

(3) recibió paga o asignaciones militares; y

(4) realizó tareas militares: está sujeto a este capítulo hasta que el servicio activo de esa persona haya terminado de conformidad con la ley o los reglamentos promulgados por el Secretario correspondiente.

(re)

(1) Un miembro de un componente de reserva que no esté en servicio activo y que sea objeto de un proceso bajo la sección 815 (artículo 15) o la sección 830 (artículo 30) con respecto a una ofensa contra este capítulo puede ordenarse a activo deber involuntario con el propósito de--

(2) Un miembro de un componente de la reserva no puede ser ordenado al servicio activo bajo el párrafo (1) excepto con respecto a una ofensa cometida mientras el miembro era

(3) La autoridad para ordenar a un miembro al servicio activo de conformidad con el párrafo (1) se ejercerá según las normas prescritas por el Presidente.

(4) Un miembro puede ser ordenado al servicio activo de conformidad con el párrafo (1) únicamente por una persona facultada para convocar a los consejos de guerra generales en un componente regular de las fuerzas armadas.

(5) Un miembro ordenado en servicio activo de conformidad con el párrafo (1), a menos que la orden de servicio activo haya sido aprobada por el Secretario correspondiente, no podrá: