Reglas para determinar el rango de servicio activo para el servicio anterior

Joe Raedle / Staff

Los miembros del servicio anterior que se alisten en el ejército en servicio activo tendrán su rango inicial de alistamiento determinado de la siguiente manera:

Miembros actuales de la Reserva del Ejército y la Guardia Nacional del Ejército

Un miembro actual de las Reservas del Ejército o la Guardia Nacional del Ejército que ha completado el Entrenamiento Activo Inicial (IADT):

(1) Si el solicitante de servicio anterior no ha recibido un MOS y se inscribe dentro de los 12 meses a partir de la fecha de liberación del servicio activo (IADT), la calificación de pago del alistamiento será la obtenida al momento de la liberación de IADT, a menos que el Componente de reserva promovió al solicitante a un grado más alto.

El solicitante debe presentar el Formulario DA 4187 que aprueba la promoción al grado superior.

(2) Si al solicitante se le ha otorgado un MOS y se inscribe dentro de los 12 meses a partir de la fecha de liberación del servicio activo (IADT), la calificación de pago del alistamiento será la que se tenga al momento del lanzamiento de IADT pero no menos de E-2.

(3) Si al solicitante se le ha otorgado un MOS y tiene 12 meses de servicio después de ser liberado de IADT, la calificación de alistamiento será la calificación que actualmente se mantiene hasta el grado de SPC (E-5).

Los solicitantes en las Reservas del Ejército y la Guardia Nacional del Ejército que tengan el rango de SGT (E-5) y superior, tendrán sus calificaciones de servicio activo determinadas de acuerdo con las reglas a continuación.

Ex Miembros del Ejército Regular, Reservas del Ejército y Guardia Nacional del Ejército

(1) Si el solicitante fue separado por última vez de cualquier Componente o es miembro actual de las Reservas del Ejército o Guardia Nacional del Ejército en los grados E-1 a E-4 con no más de 7 años de Servicio Federal Activo (AFS) y se inscribe dentro de 24 meses a partir de la fecha de separación, la calificación de alistamiento será la misma calificación que se tenga en el momento de la separación.

Si se alista durante más de 24 meses desde la finalización de la obligación del servicio militar, reduzca un grado por cada 6 meses adicionales, pero no vaya por debajo del grado de PV2 (E-2) a menos que esté separado como PV1 (E-1).

(2) Si el solicitante fue separado por última vez del ejército activo en el grado SGT (E-5) con no más de 12 años de servicio activo total y se alista dentro de los 24 meses posteriores a la separación, o es un miembro actual de la Guardia Nacional del Ejército o Reservas del Ejército, la calificación de alistamiento será SGT, siempre que el solicitante haya completado los requisitos apropiados de liderazgo de NCOES o su equivalente y siempre que exista una vacante válida para la serie ocupacional militar primaria (PMOS) en el grado de SGT.

Si no existe una vacante en el PMOS anterior, la calificación de alistamiento será SGT, siempre que el solicitante acepte el readiestramiento en el MOS proporcionado por el Comando de Recursos Humanos del Ejército y no tenga más de 12 años de servicio federal activo. Si se enlista después de 24 meses desde la finalización del servicio militar , el grado de alistamiento será determinado por el Comando de Recursos Humanos del Ejército.

(3) Si el solicitante fue separado por última vez de cualquier Componente o es un miembro actual de las Reservas del Ejército o la Guardia Nacional del Ejército en el grado de SGT con no más de 12 años AFS, o en el grado de SSG (E-6) sin más de 17 años AFS, o en el grado de SFC (E-7) a través de SGM (E-9), independientemente de los años de servicio, pero con menos de 20 años, el grado de alistamiento y la elegibilidad serán determinados por Recursos Humanos del Ejército Mando. Los solicitantes con más de los años indicados anteriormente no son elegibles para alistarse en el ejército en servicio activo.

Ex miembros de componentes no pertenecientes al ejército

Los ex miembros de la Fuerza Aérea , la Marina, la Infantería de Marina y la Guardia Costera, incluidos los miembros actuales y anteriores de sus Componentes de Reserva, tendrán su rango de Ejército activo determinado por el Comando de Recursos Humanos del Ejército, después de un examen de sus registros y experiencia militares.

Todos los servicios previos , independientemente del componente, están autorizados para alistarse en la categoría de pago avanzada para el servicio no previo, si eso es más ventajoso.