UCMJ: Artículo 120: Violación y conocimiento carnal
R. "Cualquier persona sujeta a este capítulo que cometa un acto de relación sexual por la fuerza y sin consentimiento, es culpable de violación y será castigada con la muerte o cualquier otro castigo que un consejo de guerra pueda ordenar".
B. Toda persona sujeta a este capítulo que, en circunstancias que no constituyan violación, cometa un acto de relación sexual con una persona:
- quién no es su cónyuge; y
- quien no ha cumplido los dieciséis años, es culpable de conocimiento carnal y será castigado como lo puede ordenar un consejo de guerra.
C. La penetración, por leve que sea, es suficiente para completar cualquiera de estas ofensas.
En un enjuiciamiento bajo la subsección (b), es una defensa afirmativa que-
El acusado tiene la carga de probar una defensa bajo el subpárrafo (d) (1) por una preponderancia de la evidencia.
- la persona con la que el acusado cometió el acto sexual tenía en el momento del presunto delito la edad de doce años, y
- el acusado creía razonablemente que la persona tenía al momento del presunto delito la edad de 16 años.
Elementos
1. Violación .
- Que el acusado cometió un acto de relación sexual; y
- Que el acto sexual se hizo por la fuerza y sin consentimiento.
2. conocimiento carnal .
- Que el acusado cometió un acto de relación sexual con cierta persona;
- Que la persona no era la esposa del acusado; y
- Que en el momento de la relación sexual la persona era menor de 16 años.
Explicación
1. Violación .
- Naturaleza de la ofensa La violación es una relación sexual de una persona, ejecutada por la fuerza y sin el consentimiento de la víctima. Puede ser cometido en una víctima de cualquier edad. Cualquier penetración, por leve que sea, es suficiente para completar la ofensa.
- Fuerza y falta de consentimiento . La fuerza y la falta de consentimiento son necesarios para la ofensa. Por lo tanto, si la víctima consiente el acto, no es una violación. La falta de consentimiento requerido, sin embargo, es más que mera falta de aquiescencia. Si una víctima en posesión de sus facultades mentales no logra hacer que la falta de consentimiento se manifieste razonablemente tomando medidas de resistencia como lo requieren las circunstancias, se deduce que la víctima sí dio su consentimiento. El consentimiento, sin embargo, no puede inferirse si la resistencia hubiera sido inútil, donde la resistencia se supera con amenazas de muerte o grandes daños corporales, o cuando la víctima no puede resistir debido a la falta de facultades mentales o físicas. En tal caso, no hay consentimiento y la fuerza involucrada en la penetración será suficiente. Todas las circunstancias que rodean deben ser consideradas para determinar si la víctima dio su consentimiento, o si él o ella fallaron o dejaron de resistir solo debido a un temor razonable de muerte o daño físico grave. Si hay un consentimiento real, aunque obtenido por fraude, el acto no es violación, pero si el acusado sabe que la víctima tiene una mente enfermiza o inconsciente hasta el punto de dejarlo incapacitado para dar su consentimiento, el acto es una violación. Del mismo modo, la aquiescencia de un niño de años tan tiernos que no puede comprender la naturaleza del acto no es consentimiento.
- Carácter de la víctima Ver Mil. R. Evid. 412, sobre reglas de evidencia relacionadas con el supuesto carácter de víctima de violación.
2. conocimiento carnal . El "conocimiento carnal" es la relación sexual en circunstancias que no equivalen a una violación, con una persona que no es el cónyuge del acusado y que no ha cumplido los 16 años. Cualquier penetración, por leve que sea, es suficiente para completar la ofensa. Es una defensa, sin embargo, que el acusado debe demostrar por preponderancia de la evidencia, que en el momento del acto sexual, la persona con la que el acusado cometió el acto sexual tenía al menos 12 años de edad, y que el acusado razonablemente creía que esta misma persona tenía por lo menos 16 años de edad.
Ofensas incluidas menores
1. Violación .
- Artículo 128 -asalto; asalto consumado por una batería
- Artículo 134: asalto con intención de cometer violación
- Artículo 134-asalto indecente
- Artículo 80 - tentativas
- Artículo 120 (b) - conocimiento postal
2. conocimiento carnal .
- Artículo 134 - actos o libertades insoportables con una persona menor de 16 años
- Artículo 80-intentos
Máximo castigo
- Violación . La muerte o cualquier otro castigo como un consejo de guerra puede ordenar.
- Conocimiento carnal con un niño que, en el momento de la ofensa, ha alcanzado la edad de 12 años . Descarga deshonrosa, confiscación de todos los salarios y asignaciones, y confinamiento durante 20 años.
- Conocimiento carnal con un niño menor de 12 años en el momento de la ofensa. Descarga deshonrosa, pérdida de todos los pagos y subsidios, y confinamiento de por vida sin elegibilidad para libertad condicional.
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Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 45