Artículos punitivos de la UCMJ

Artículo 133 - Conducta impropia de un oficial y caballero

Texto

"Cualquier oficial comisionado, cadete o guardiamarina que sea condenado por conducta impropia de un oficial y un caballero será castigado como lo puede ordenar un consejo de guerra".

Elementos.

(1) Que el acusado hizo u omitió hacer ciertos actos; y

(2) Que, bajo las circunstancias, estos actos u omisiones constituyen conductas impropias de un oficial y un caballero.

Explicación.

(1) Caballero Como se usa en este artículo, "caballero" incluye oficiales comisionados masculinos y femeninos, cadetes y guardiamarinas.

(2) Naturaleza de la ofensa . La conducta violatoria de este artículo es acción o comportamiento en una capacidad oficial que, al deshonrar o deshonrar a la persona como oficial, compromete seriamente el carácter de oficial como caballero, o acción o comportamiento en una capacidad no oficial o privada que, en deshonra o deshonra el oficial personalmente, compromete seriamente la posición de la persona como oficial. Hay ciertos atributos morales comunes al oficial ideal y al caballero perfecto, cuya falta está indicada por actos de deshonestidad, trato injusto, indecencia, indecorum, anarquía, injusticia o crueldad. No todos, ni se puede esperar que cumplan estándares morales irrealmente altos, pero existe un límite de tolerancia basado en las costumbres del servicio y la necesidad militar por debajo del cual las normas personales de un oficial, cadete o guardiamarina no pueden caer sin comprometer seriamente la de pie como un oficial, cadete o guardiamarina o el carácter de la persona como un caballero.

Este artículo prohíbe la conducta de un oficial comisionado, cadete o guardiamarina que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, es comprometedora. Este artículo incluye actos que se castigan con cualquier otro artículo, siempre que estos actos equivalgan a conducta impropia de un oficial y un caballero. Por lo tanto, un oficial comisionado que roba propiedades viola tanto este artículo como el Artículo 121 .

Cuando la ofensa acusada es la misma que una ofensa específica establecida en este Manual, los elementos de prueba son los mismos que los establecidos en el párrafo que trata ese delito específico, con el requisito adicional de que el acto u omisión constituye una conducta impropia de un oficial y caballero

(3) Ejemplos de ofensas . Las instancias de violación de este artículo incluyen, a sabiendas, hacer una declaración oficial falsa; falta deshonrosa de pagar una deuda; hacer trampa en un examen; abrir y leer una carta de otro sin autoridad; usar lenguaje insultante o difamatorio para otro oficial en presencia de ese oficial o sobre ese oficial para otras personas militares; estar borracho y desordenado en un lugar público; asociación pública con prostitutas conocidas; cometer o intentar cometer un crimen que involucra bajeza moral; y fracasar sin una buena causa para apoyar a la familia del oficial.

Menor ofensa incluida.

Artículo 80 - tentativas

Castigo máximo

Despido, pérdida de todos los pagos y asignaciones y confinamiento por un período que no exceda el autorizado para la ofensa más análoga (similar) para la cual se prescribe un castigo en este Manual, o, si no se prescribe, por 1 año.

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Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 59