Artículo 80 del Código Uniformado de Justicia Militar (UMCJ)

Artículos punitivos de la UCMJ

Texto

"(A) Un acto, hecho con la intención específica de cometer un delito en virtud de este capítulo, que asciende a algo más que la mera preparación y la prestación, aunque fracasando, para llevar a cabo su comisión, es un intento de cometer ese delito.

(b) Cualquier persona sujeta a este capítulo que intente cometer cualquier ofensa castigada por este capítulo será castigada como lo indique un consejo de guerra, a menos que se especifique lo contrario.

(c) Cualquier persona sujeta a este capítulo puede ser condenada por un intento de cometer un delito, aunque aparece en el juicio que el delito fue consumado ".

Elementos

(1) Que el acusado hizo un cierto acto abierto;

(2) Que el acto fue hecho con la intención específica de cometer una cierta ofensa bajo el código;

(3) Que el acto fue más que una simple preparación; y

(4) Que el acto aparentemente tendió a efectuar la comisión del delito previsto.

Explicación

(1) En general . Para constituir un intento debe haber una intención específica de cometer la ofensa acompañada de un acto abierto que directamente tiende a cumplir el propósito ilegal.

(2) Más que preparación . La preparación consiste en idear u organizar los medios o medidas necesarios para la comisión del delito. El acto abierto requerido va más allá de los pasos preparatorios y es un movimiento directo hacia la comisión de la ofensa. Por ejemplo, una compra de fósforos con la intención de quemar un pajar no es un intento de cometer un incendio provocado, sino que es un intento de cometer un incendio premeditado para aplicar un fósforo encendido a un almiar, incluso si no se produce un incendio.

El acto abierto no necesita ser el último acto esencial para la consumación de la ofensa. Por ejemplo, un acusado podría cometer un acto abierto, y luego voluntariamente decidir no seguir adelante con la ofensa intencional. Sin embargo, se habría cometido un intento, ya que la combinación de un intento específico de cometer un delito, más la comisión de un acto abierto que tiende directamente a lograrlo, constituye el delito de intento.

La falta de completar la ofensa, cualquiera que sea la causa, no es una defensa.

(3) imposibilidad de hecho . Una persona que se involucra a propósito en una conducta que constituiría la ofensa si las circunstancias concurrentes eran como esa persona creía que era culpable de un intento. Por ejemplo, si A, sin justificación o excusa y con la intención de matar a B, apunta con un arma hacia B y aprieta el gatillo, A es culpable de intento de asesinato, aunque, desconocido para A, el arma es defectuosa y no disparará. . Del mismo modo, una persona que se mete en el bolsillo de otro con la intención de robar la billetera de esa persona es culpable de un intento de cometer un robo, aunque el bolsillo esté vacío.

(4) abandono voluntario . Es una defensa a una ofensa de intento que la persona voluntariamente y completamente abandonó el delito previsto, únicamente debido a la propia sensación de la persona de que estaba equivocado, antes de la finalización del delito. La defensa de abandono voluntario no está permitida si el abandono resulta, en todo o en parte, por otras razones, por ejemplo, la persona temió ser detectada o aprehendida, decidió esperar una mejor oportunidad para el éxito, no pudo completar el crimen o se encontró dificultades imprevistas o resistencia inesperada.

Sin embargo, una persona que tiene derecho a la defensa del abandono voluntario puede ser culpable de una ofensa completa incluida menor. Por ejemplo, una persona que voluntariamente abandonó un intento de robo a mano armada puede, no obstante, ser culpable de asalto con un arma peligrosa.

(5) Solicitud . Solicitar a otro que cometa una ofensa no constituye un intento. Ver el párrafo 6 para una discusión del artículo 82, solicitación.

(6) Intentos no previstos en el Artículo 80 . Si bien la mayoría de los intentos se deben imputar en virtud del artículo 80, los siguientes intentos se abordan específicamente en otro artículo, y se deben cobrar en consecuencia:

a) Artículo 85 -Desertion

(b) Artículo 94 - Minutilidad o sedición.

(c) Artículo 100-obligatoriedad subordinada

(d) Artículo 104 : el enemigo

(e) Artículo 106 bis -espionaje

(f) Artículo 128 -asalto

(7) Regulaciones .

Un intento de cometer una conducta que violaría una orden o regulación general legal bajo el Artículo 92 ( vea el párrafo 16 ) debería ser acusado bajo el Artículo 80. No es necesario en tales casos probar que el acusado intentó violar la orden o regulación, pero debe probarse que el acusado intentó cometer la conducta prohibida.

d. Ofensas incluidas menores . Si se acusa al acusado de un intento bajo el Artículo 80, y la ofensa intentada tiene un delito menor incluido, entonces el delito de intentar cometer el delito menor incluido normalmente sería una ofensa menor incluida al cargo de intento. Por ejemplo, si un acusado fue acusado de intento de hurto, el delito de intento de apropiación indebida sería un delito menor incluido, aunque, como el intento de hurto, sería una violación del artículo 80.

mi. Castigo máximo Toda persona sujeta al código que sea declarada culpable de un intento en virtud del artículo 80 de cometer un delito punible con el código estará sujeta a la misma pena máxima autorizada para la comisión del delito intentado, salvo que en ningún caso se aplicará la pena de muerte. se adjudicará, ni se aplicará ninguna disposición de castigo mínimo obligatorio; y en ningún caso, aparte del intento de asesinato, se adjudicará el confinamiento que exceda los 20 años.

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Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 4