Artículos punitivos de la UCMJ (Artículo 120)

Violación, agresión sexual y otras conductas sexuales inapropiadas.

Nota: Como parte de la Ley de Autorización Militar del año fiscal 2006, el Congreso modificó el Artículo 120 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), efectivo para delitos que ocurrieron a partir del 1 de octubre de 2007. El Artículo 120 era conocido anteriormente como "violación y conocimiento carnal". , "pero ahora se titula" Violación, agresión sexual y otra conducta sexual inapropiada ".

El nuevo artículo 120 crea 36 delitos. Estos 36 delitos reemplazan aquellos delitos en virtud del antiguo artículo 120 y otros que solían ser delitos MCM en virtud del artículo 134 (el artículo "general").

El nuevo artículo 120 reemplaza las siguientes infracciones del artículo 134 :

El cambio de UCMJ también enmienda dos ofensas del Artículo 134:

(1) El lenguaje indecente comunicado a otra persona -aparte de cuando se lo comunica en presencia de un niño- sigue siendo punible según el Artículo 134. Si el idioma fue comunicado en presencia de un niño, entonces es un delito del Artículo 120.

(2) El prejuicio (hacer que alguien cometa un acto de prostitución) sigue siendo una ofensa bajo el Artículo 134, pero si el proxenetismo es "obligado", se convierte en una ofensa del Artículo 120.

El cambio también agrega un nuevo Artículo 120a, "Acecho".

Elementos de la ofensa

Violación

Usando la fuerza: Que el acusado provocó que otra persona, de cualquier edad, se involucrara en un acto sexual al usar la fuerza contra esa otra persona.

Al causar lesiones corporales graves: Que el acusado provocó que otra persona, de cualquier edad, se involucrara en un acto sexual al causar lesiones corporales graves a cualquier persona.

Al usar amenazas o temer: que el acusado provocó que otra persona, de cualquier edad, se involucrara en un acto sexual al amenazar o poner a esa otra persona en temor de que cualquier persona sea sometida a muerte, lesiones corporales graves o secuestro.

Al hacer que otro inconsciente: Que el acusado causó a otra persona, que es de cualquier edad, participar en un acto sexual haciendo que esa otra persona quede inconsciente.

Por administración de droga, intoxicante u otra sustancia similar:

(i) Que el acusado provocó que otra persona, de cualquier edad, se involucrara en un acto sexual al administrar a esa otra persona un medicamento, estupefaciente u otra sustancia similar;

(ii) Que el acusado administró la droga, el estupefaciente u otra sustancia similar por la fuerza o la amenaza de la fuerza o sin el conocimiento o el permiso de esa otra persona; y

(iii) Que, como resultado, la capacidad de la otra persona de evaluar o controlar la conducta se vio sustancialmente afectada.

Asalto sexual agravado

Al usar amenazas o temer:

(i) Que el acusado causó que otra persona, que sea de cualquier edad, participe en un acto sexual; y

(ii) Que el acusado lo hizo al amenazar o poner a esa otra persona con el temor de que cualquier persona sea sometida a daño corporal u otro daño (que no sea amenazar o poner a esa otra persona con el temor de que una persona sea sometida a la muerte, daño corporal grave o secuestro).

Al causar daño corporal:

(i) Que el acusado causó que otra persona, que sea de cualquier edad, participe en un acto sexual; y

(ii) Que el acusado lo hizo al causar daño corporal a otra persona.

En el caso de una persona sustancialmente incapacitada o sustancialmente incapaz de evaluar el acto, disminución de la participación o comunicación de falta de voluntad:

(i) Que el acusado participó en un acto sexual con otra persona, que es de cualquier edad; y (Nota: agregue uno de los siguientes elementos)

(ii) que la otra persona estaba sustancialmente incapacitada;

(iii) Que la otra persona era sustancialmente incapaz de evaluar la naturaleza del acto sexual;

(iv) que la otra persona era sustancialmente incapaz de rechazar la participación en el acto sexual; o

(v) Que la otra persona era sustancialmente incapaz de comunicar falta de voluntad para participar en el acto sexual.

Violación de un niño aún no 12

(i) Que el acusado participó en un acto sexual con un niño; y

(ii) Que en el momento del acto sexual el niño no había alcanzado la edad de doce años.

Violación de un niño que ha alcanzado la edad de 12 años pero que no ha alcanzado la edad de 16 años

Al usar la fuerza:

(i) Que el acusado participó en un acto sexual con un niño;

(ii) que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años; y

(iii) Que el acusado lo hizo al usar la fuerza contra ese niño.

Al causar daño físico grave:

(i) Que el acusado participó en un acto sexual con un niño;

(ii) que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años; y

(iii) Que el acusado lo hizo al causar lesiones corporales graves a cualquier persona.

Al usar amenazas o temer:

(i) Que el acusado participó en un acto sexual con un niño;

(ii) que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años; y

(iii) Que el acusado lo hizo amenazando o colocando a ese niño con el temor de que cualquier persona sea sometida a muerte, lesiones corporales graves o secuestro.

Al dejar inconsciente a ese niño:

(i) Que el acusado participó en un acto sexual con un niño;

(ii) que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años; y

(iii) Que el acusado lo hizo dejando inconsciente a ese niño.

Por administración de droga, intoxicante u otra sustancia similar:

(i) Que el acusado participó en un acto sexual con un niño

(ii) que en el momento del acto sexual, el niño había alcanzado la edad de 12 años pero había alcanzado el estado de intoxicación o no había alcanzado la edad de 16 años;

(iii) (a) Que el acusado lo hizo al administrarle a ese niño una droga, un estupefaciente u otra sustancia similar;

(b) Que el acusado administró la droga, el estupefaciente u otra sustancia similar por la fuerza o la amenaza de la fuerza o sin el conocimiento o el permiso de ese niño; y

(c) Que, como resultado, la capacidad de ese niño de evaluar o controlar la conducta se vio sustancialmente afectada.

Agresión sexual agravada de un niño que ha alcanzado la edad de 12 años pero que no ha cumplido los 16 años:

(a) Que el acusado participó en un acto sexual con un niño; y

(b) Que en el momento del acto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años.

Contacto sexual agravado

Al usar la fuerza:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con otra persona o por otra persona; y

(iii) Que el acusado lo hizo al usar la fuerza contra esa otra persona.

Al causar daño físico grave:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con otra persona o por otra persona; y

(iii) Que el acusado lo hizo al causar lesiones corporales graves a cualquier persona.

Al usar amenazas o temer:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con otra persona o por otra persona; y

(iii) Que el acusado lo hizo al amenazar o poner a esa otra persona con el temor de que cualquier persona sea sometida a muerte, lesiones corporales graves o secuestro.

Al hacer que otro inconsciente:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con otra persona o por otra persona; y

(iii) Que el acusado lo hizo dejando inconsciente a esa otra persona.

Por administración de droga, intoxicante u otra sustancia similar:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con otra persona o por otra persona; y

(iii) (a) Que el acusado lo hizo administrando a esa otra persona una droga, estupefaciente u otra sustancia similar;

(b) Que el acusado administró la droga, el estupefaciente u otra sustancia similar por la fuerza o la amenaza de la fuerza o sin el conocimiento o el permiso de esa otra persona; y

(c) Que, como resultado, la capacidad de la otra persona para evaluar o controlar la conducta se vio sustancialmente afectada.

Contacto sexual abusivo

Al usar amenazas o temer:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con otra persona o por otra persona; y

(iii) Que el acusado lo hizo amenazando o colocando a esa otra persona con el temor de que cualquier persona sea sometida a daño corporal u otro daño (que no sea amenazar o poner a esa otra persona en temor de que una persona sea sometida a la muerte, daño corporal grave o secuestro).

Al causar daño corporal:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con otra persona o por otra persona; y

(iii) Que el acusado lo hizo al causar daño corporal a otra persona.

Al hacer que otro inconsciente:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con otra persona o por otra persona; y (Nota: agregue uno de los siguientes elementos)

(iii) que la otra persona estaba sustancialmente incapacitada;

(iv) Que la otra persona era sustancialmente incapaz de evaluar la naturaleza del contacto sexual;

(v) que la otra persona era sustancialmente incapaz de rechazar la participación en el contacto sexual; o

(vi) Que la otra persona era sustancialmente incapaz de comunicar falta de voluntad para participar en el contacto sexual.

Contacto sexual injusto

(a) Que el acusado tuvo contacto sexual con otra persona;

(b) Que el acusado lo hizo sin el permiso de esa otra persona; y

(c) Que el acusado no tenía justificación legal o autorización legal para ese contacto sexual.

En el caso de una persona sustancialmente incapacitada o sustancialmente incapaz de evaluar el acto, disminución de la participación o comunicación de falta de voluntad:

Contacto sexual agravado con un niño que no ha cumplido los 12 años de edad

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y

(iii) Que en el momento del contacto sexual el niño no había alcanzado la edad de doce años.

Contacto sexual agravado con un niño que ha alcanzado la edad de 12 años pero que no ha alcanzado la edad de 16 años

Al usar la fuerza:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y

(iii) que en el momento del contacto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años; y (iv) que el acusado lo hizo al usar la fuerza contra ese niño.

Al causar daño físico grave:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y

(iii) que en el momento del contacto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años; y

(iv) Que el acusado lo hizo al causar lesiones corporales graves a cualquier persona.

Al usar amenazas o temer:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y

(iii) que en el momento del contacto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años; y

(iv) Que el acusado lo hizo amenazando o colocando a ese niño u otra persona con el temor de que cualquier persona sea sometida a muerte, lesiones corporales graves o secuestro.

Al dejar inconsciente a otro o a ese niño:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y

(iii) que en el momento del contacto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años; y

(iv) Que el acusado lo hizo al dejar inconsciente a ese niño u otra persona.

Por administración de droga, intoxicante u otra sustancia similar:

(i) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o

(ii) Que el acusado haya tenido contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y

(iii) que en el momento del contacto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años; y

(iv) (a) Que el acusado lo hizo administrando a ese niño o a esa otra persona un medicamento, estupefaciente u otra sustancia similar;

(b) Que el acusado administró la droga, el estupefaciente u otra sustancia similar por la fuerza o la amenaza de la fuerza o sin el conocimiento o permiso de ese niño o esa otra persona; y

(c) Que, como resultado, la capacidad de ese niño u otra persona para evaluar o controlar la conducta se vio sustancialmente afectada.

Contacto sexual abusivo con un niño

(a) Que el acusado tuvo contacto sexual con un niño; o

(b) Que el acusado tuvo contacto sexual con o por un niño o por otra persona con un niño; y

(c) Que en el momento del contacto sexual el niño había alcanzado la edad de 12 años pero no había alcanzado la edad de 16 años.

Libertades indecentes con un niño

(a) Que el acusado cometió un cierto acto o comunicación;

(b) Que el acto o comunicación fue indecente;

(c) Que el acusado cometió el acto o la comunicación en presencia física de cierto niño;

(d) Que el niño era menor de 16 años de edad; y

(e) Que el acusado cometió el acto o comunicación con la intención de:

(i) despertar, apelar o satisfacer los deseos sexuales de cualquier persona; o

(ii) abusar, humillar o degradar a cualquier persona.

Acto indecente

(a) Que el acusado participó en cierta conducta; y

(b) Que la conducta fue conducta indecente.

Exposicion indecente

(a) Que el acusado expuso sus genitales, ano, nalgas o areola femenina o pezón;

(b) Que la exposición del acusado fue indecente;

(c) Que la exposición ocurrió en un lugar donde la conducta involucrada podría razonablemente ser vista por personas que no sean la familia o el hogar del acusado; y

(d) Que la exposición fue intencional.

Abuso sexual agravado de un niño

(a) Que el acusado participó en un acto lascivo; y

(b) Que el acto fue cometido con un niño que no ha cumplido los 16 años.

Proxeneidad forzosa

a) Que el acusado obligó a cierta persona a participar en un acto de prostitución; y

(b) Que el acusado dirigió a otra persona a dicha persona, que luego se involucró en un acto de prostitución.

Nota: Si el acto de prostitución no fue obligado, pero "el acusado indujo, sedujo o consiguió a cierta persona para que se involucrara en un acto sexual por alquiler y recompensa con una persona que el acusado le dirija a dicha persona". ver Artículo 134 .

Definiciones relacionadas con la conducta sexual

Acto sexual El término 'acto sexual' significa:

(a) contacto entre el pene y la vulva, y para fines de este subpárrafo, el contacto con el pene se produce tras la penetración, por leve que sea; o

(a) la penetración, por leve que sea, de la apertura genital de otra persona con una mano o dedo o por cualquier objeto, con la intención de abusar, humillar, hostigar o degradar a cualquier persona o despertar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona .

Contacto sexual El término "contacto sexual" significa tocar intencionalmente, ya sea directamente oa través de la ropa, los genitales, el ano, la ingle, el pecho, la parte interna del muslo o las nalgas de otra persona, o hacer que otra persona toque intencionalmente, directamente o a través del la ropa, los genitales, el ano, la ingle, el pecho, la parte interna del muslo o las nalgas de cualquier persona, con la intención de abusar, humillar o degradar a cualquier persona o de despertar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona.

Lesiones corporales graves. El término "daño físico grave" significa una lesión corporal grave. Incluye huesos fracturados o dislocados, cortes profundos, miembros desgarrados del cuerpo, daños graves a los órganos internos y otras lesiones corporales graves. No incluye lesiones menores como un ojo morado o una nariz sangrante. Es el mismo nivel de daño que en el Artículo 128 , y un menor grado de daño que en la Sección 2246 (4) del Título 18.

Arma u objeto peligroso. El término "arma u objeto peligroso" significa:

(a) cualquier arma de fuego, cargada o no, y ya sea operable o no;

(b) cualquier otra arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea animada o inanimada, que de la manera en que se usa o se pretende que se use, se sabe que es capaz de producir la muerte o lesiones corporales graves; o

(c) cualquier objeto creado o utilizado de tal manera que lleve a la víctima, bajo las circunstancias, a creer razonablemente que es capaz de producir la muerte o lesiones corporales graves.

Fuerza. El término 'fuerza' significa acción para obligar a la sumisión de otro o para vencer o prevenir la resistencia de otro por:

(a) el uso o exhibición de un arma u objeto peligroso;

(b) la sugerencia de posesión de un arma u objeto peligroso que se utiliza de manera que haga creer a otra persona que es un arma u objeto peligroso; o

(c) violencia física, fuerza, poder o restricción aplicada a otra persona, suficiente para que la otra persona no pueda evitar o escapar de la conducta sexual.

Amenazar o poner a esa otra persona con miedo. El término "amenazar o poner a esa otra persona con miedo" por el cargo de "violación" o el cargo de "contacto sexual agravado" significa una comunicación o acción que tiene la consecuencia suficiente como para causar un temor razonable de que el incumplimiento dará como resultado la víctima u otra persona siendo sometida a muerte, lesiones corporales graves o secuestro.

Amenazar o poner a esa otra persona con miedo. En general. El término 'amenazar o poner a esa otra persona con miedo' por el cargo de 'agresión sexual agravada, o el cargo de' contacto sexual abusivo 'significa una comunicación o acción que tiene la consecuencia suficiente como para causar un temor razonable de que el incumplimiento resultará en la víctima u otra persona están sujetas a un menor grado de daño que la muerte, el daño corporal grave o el secuestro.

Inclusiones Tal menor grado de daño incluye:

(i) lesiones físicas a otra persona o a la propiedad de otra persona; o

(ii) una amenaza -

(I) acusar a cualquier persona de un crimen;

(II) exponer un secreto o publicitar un hecho afirmado, ya sea verdadero o falso, tendiendo a someter a una persona al odio, el desprecio o el ridículo; o

(III) a través del uso o abuso de posición militar, rango o autoridad, para afectar o amenazar con afectar, ya sea positiva o negativamente, la carrera militar de alguna persona.

Daño corporal. El término "daño corporal" significa cualquier toque ofensivo de otro, por leve que sea.

Niño. El término 'niño' significa cualquier persona que no haya alcanzado la edad de 16 años.

Acto lascivo El término "acto lascivo" significa:

(A) el tocar intencionalmente, no a través de la ropa, los genitales de otra persona, con la intención de abusar, humillar o degradar a cualquier persona, o para despertar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona; o

(B) causar intencionalmente que otra persona toque, no a través de la ropa, los genitales de cualquier persona con la intención de abusar, humillar o degradar a cualquier persona, o para despertar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona.

Libertad indecente El término "libertad indecente" significa conducta indecente, pero no se requiere contacto físico. Incluye a alguien que con la intención requerida expone los genitales, el ano, las nalgas o la areola o el pezón femeninos a un niño. Una libertad indecente puede consistir en la comunicación de un lenguaje indecente siempre que la comunicación se realice en presencia física del niño. Si las palabras diseñadas para excitar el deseo sexual se dirigen a un niño o si un niño está expuesto o involucrado en una conducta sexual, es una libertad indecente; el consentimiento del niño no es relevante.

Conducta indecente El término "conducta indecente" significa esa forma de inmoralidad relacionada con la impureza sexual que es groseramente vulgar, obscena y repugnante a la propiedad común, y tiende a excitar el deseo sexual o la moral depravada con respecto a las relaciones sexuales. La conducta indecente incluye observar, o hacer una cinta de video, fotografía, película, impresión, negativo, diapositiva u otro material visual reproducido mecánicamente, electrónica o químicamente, sin el consentimiento de otra persona, y contrario a la expectativa razonable de privacidad de esa otra persona, de -

(a) los genitales, el ano o las nalgas de esa persona, o (si esa otra persona es mujer) la areola o el pezón de esa persona; o

(b) esa otra persona mientras esa otra persona está involucrada en un acto sexual, sodomía (bajo el Artículo 125 ) o contacto sexual.

Acto de prostitución. El término "acto de prostitución" significa un acto sexual, contacto sexual o acto lascivo con el propósito de recibir dinero u otra compensación.

Consentimiento. El término "consentimiento" significa palabras o actos manifiestos que indican un acuerdo libremente otorgado a la conducta sexual en cuestión por una persona competente. Una expresión de falta de consentimiento a través de palabras o conducta significa que no hay consentimiento. La falta de resistencia verbal o física o la sumisión resultante del uso de la fuerza por parte del acusado, la amenaza de la fuerza o de poner a otra persona en peligro no constituye consentimiento. Una relación de citas actual o anterior por sí misma o la forma de vestir de la persona involucrada con el acusado en la conducta sexual en cuestión no constituirá consentimiento. Una persona no puede consentir a la actividad sexual si son:

(A) menores de 16 años de edad; o

(B) sustancialmente incapaz de -

(i) evaluar la naturaleza de la conducta sexual en cuestión debido a -

(I) deterioro mental o inconsciencia como resultado del consumo de alcohol, drogas, una sustancia similar, o de otra manera; o

(II) enfermedad o defecto mental que hace que la persona no pueda comprender la naturaleza de la conducta sexual en cuestión;

(ii) participación físicamente en declive en la conducta sexual en cuestión; o

(iii) comunicando físicamente falta de voluntad para involucrarse en la conducta sexual en cuestión.

Error de hecho en cuanto al consentimiento. El término "error de hecho en cuanto al consentimiento" significa que el acusado sostuvo, como resultado de ignorancia o error, una creencia incorrecta de que la otra persona que participaba en la conducta sexual consintió. La ignorancia o error debe haber existido en la mente del acusado y debe haber sido razonable bajo todas las circunstancias. Para ser razonable, la ignorancia o error debe haberse basado en información, o falta de ella, que indicaría a una persona razonable que la otra persona consintió. Además, la ignorancia o el error no pueden basarse en la falla negligente para descubrir los hechos reales. Negligencia es la ausencia de la debida atención. El debido cuidado es lo que una persona razonablemente cuidadosa haría bajo las mismas o similares circunstancias. El estado de intoxicación del acusado, si lo hay, en el momento de la infracción no es pertinente al error de hecho. Una creencia errónea de que la otra persona consintió debe ser la que un adulto razonablemente cuidadoso, ordinario, prudente y sobrio habría tenido bajo las circunstancias al momento de la ofensa.

Castigos máximos

Violación y Violación de un Niño: Descarga Deshonrosa, muerte o confinamiento por Vida, y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Agresión sexual agravada: Descarga deshonrosa, confinamiento por 30 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Agresión sexual agravada de un menor: Descarga deshonrosa, confinamiento por 20 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Abuso sexual agravado de un menor: Descargo sin honores, confinamiento por 20 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Contacto sexual agravado: descarga deshonrosa, confinamiento durante 20 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Contacto sexual agravado con un menor: licencia deshonrosa, confinamiento por 20 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Contacto sexual abusivo con un niño: Descargo de trabajo sin honores, confinamiento por 15 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Libertad Indecente con un Niño: Descarga Deshonrosa, confinamiento por 15 años, y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Contacto sexual abusivo: descarga deshonrosa, confinamiento durante 7 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Acta Indecente: Descarga Deshonrosa, confinamiento por 5 años, y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Adaptación forzosa: descarga deshonrosa , confinamiento durante 5 años y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Contacto sexual injusto: licencia deshonrosa, confinamiento por 1 año y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Exposición indecente: descarga deshonrosa, confinamiento por 1 año y pérdida de todos los pagos y asignaciones.

Sobre la información derivada del Manual para Tribunales Marciales