Artículos punitivos de la UCMJ

Artículo 89: falta de respeto hacia un superior comisionado

Texto.

"Cualquier persona sujeta a este capítulo que se comporte con falta de respeto hacia su superior comisionado será castigada como lo puede ordenar un consejo de guerra".

Elementos.

(1) Que el acusado hizo u omitió ciertos actos o utilizó cierto lenguaje para o relacionado con cierto oficial encargado;

(2) Que dicho comportamiento o lenguaje fue dirigido hacia ese oficial;

(3) Que el oficial hacia quien se dirigieron los actos, omisiones o palabras fue el superior comisionado del acusado;

(4) Que el acusado sabía entonces que el comisionado a quien se dirigieron los actos, omisiones o palabras era el superior comisionado del acusado; y

(5) Que, bajo las circunstancias, el comportamiento o el lenguaje fueron irrespetuosos para el oficial encargado.

Explicación.

(1) Oficial superior comisionado .

(a) Acusado y víctima en la misma fuerza armada . Si el acusado y la víctima se encuentran en la misma fuerza armada, la víctima es un "superior comisionado" del acusado cuando sea superior jerárquico o comande al acusado; sin embargo, la víctima no es un "oficial comisionado superior" del acusado si la víctima es inferior al mando, aunque sea superior en rango.

(b) Acusado y víctima en diferentes fuerzas armadas . Si el acusado y la víctima se encuentran en diferentes fuerzas armadas, la víctima es un "superior comisionado" del acusado cuando la víctima es un oficial comisionado y superior en la cadena de mando del acusado o cuando la víctima no es un oficial médico. o un capellán, está en el último grado del acusado y ambos son detenidos por una entidad hostil para evitar el recurso a la cadena de mando normal.

La víctima no es un "comisionado superior" del acusado simplemente porque la víctima es superior en grado al acusado.

(c) Ejecución de la oficina . No es necesario que el "superior comisionado" esté en la ejecución de la oficina en el momento de la conducta irrespetuosa.

(2) Conocimiento .

Si el acusado no sabía que la persona contra la cual se dirigieron los actos o palabras era el superior jerárquico del acusado, el acusado no puede ser condenado por una violación de este artículo. El conocimiento puede ser probado por evidencia circunstancial.

(3) Falta de respeto . El comportamiento irrespetuoso es lo que menoscaba el respeto debido a la autoridad y la persona de un superior comisionado. Puede consistir en actos o lenguaje, sin embargo, expresado, y es irrelevante si se refieren al superior como un oficial o como un individuo privado. La falta de respeto por las palabras puede ser transmitida por epítetos abusivos u otro lenguaje de desprecio o denuncia. La verdad no es defensa. La falta de respeto por actos incluye descuidar el saludo habitual o mostrar un marcado desdén, indiferencia, insolencia, impertinencia, familiaridad indebida u otra grosería en presencia del oficial superior.

(4) Presencia . No es esencial que la conducta irrespetuosa esté en presencia del superior, pero, por lo general, uno no debe rendir cuentas en virtud de este artículo por lo que se dijo o hizo en una conversación puramente privada.

(5) Víctima especial de defensa desprotegida . Un superior comisionado cuya conducta en relación con el acusado bajo todas las circunstancias se aparta sustancialmente de los estándares requeridos apropiados para el rango o la posición de ese oficial en circunstancias similares pierde la protección de este artículo.

Que el acusado no puede ser condenado por faltarle el respeto al funcionario que ha perdido el derecho al respeto protegido por el artículo 89.

Ofensas incluidas menores.

(1) Artículo 117 - discursos o gestos provocadores

(2) Artículo 80 - tentativas

Castigo máximo

Baja por mala conducta, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 1 año.

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Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 13