Artículos punitivos de la UCMJ

Artículo 117 - Provocar discursos o gestos

Texto del artículo 117

"Cualquier persona sujeta a este capítulo que use palabras o gestos provocativos o de reproche hacia cualquier otra persona sujeta a este capítulo será castigada como lo puede ordenar un consejo de guerra".

Elementos

(1) Que el acusado usó incorrectamente palabras o gestos hacia cierta persona;

(2) Que las palabras o gestos usados ​​fueron provocadores o reprochadores; y

(3) Que la persona hacia quien se usaron las palabras o los gestos era una persona sujeta al código.

Explicación

(1) En general . Tal como se utiliza en este artículo, "provocador" y "reproche" describen aquellas palabras o gestos que se utilizan en presencia de la persona a la que se dirigen y que una persona razonable esperaría inducir a una ruptura de la paz en las circunstancias. Estas palabras y gestos no incluyen amonestaciones, censuras, nuevas pruebas y similares que puedan administrarse adecuadamente en interés del entrenamiento, la eficiencia o la disciplina en las fuerzas armadas.

(2) Conocimiento . No es necesario que el acusado tenga conocimiento de que la persona hacia quien se dirigen las palabras o los gestos es una persona sujeta al código.

Ofensas incluidas menores. Artículo 80 - tentativas

Castigo máximo Confinamiento por 6 meses y pérdida de dos tercios de pago por mes durante 6 meses.

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Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 42