¿Existe una estatua de limitaciones para las ofensas militares?

Pregunta: ¿Existe una estatua de limitaciones para ofensas militares?

Respuesta: Sí. El artículo 43 de la UCMJ se refiere a una estatua de limitaciones.

En lo que respecta al castigo no judicial , según el Artículo 15, el acusado no puede ser castigado si el delito fue cometido más de dos años desde la fecha de la acción del Artículo 15.

Para los consejos de guerra, el plazo de prescripción es de cinco años, a excepción de cualquier delito en el que el máximo castigo permitido sea la muerte y la ausencia sin permiso (AWOL) o la falta de movimiento en tiempo de guerra.

En tales casos, no hay estatuto de limitaciones.

Ciertas circunstancias pueden extender el estatuto de limitaciones. Por ejemplo, los períodos en los que el acusado estuvo ausente del territorio en el que los Estados Unidos tienen la autoridad para arrestarlo, o el AWOL "huyendo de la justicia", o bajo la custodia de autoridades civiles, o en manos del enemigo, están excluidos en calcular el período de limitación.