El ejército de EE. UU. Exige que los solicitantes sean capaces de ayudar a sus dependientes
Regulaciones militares y dependientes
El ejército tiene regulaciones que realmente requieren que brinde un apoyo financiero adecuado para sus dependientes.
Debido a esto, el ejército limita el número de dependientes que un solicitante puede tener. Aquellos que exceden el número indicado de dependientes requieren una exención para alistarse.
Antes de que se otorgue una exención de dependencia para cualquiera de los servicios, el servicio de reclutamiento llevará a cabo una determinación de elegibilidad financiera (es decir, examinarán de cerca las facturas de su hogar y los ingresos de su cónyuge).
- Marina : La Marina requiere una exención para cualquier solicitante con más de un dependiente (incluido el cónyuge).
- Marine Corps: en Marine Corps , se requiere una exención si un solicitante tiene un dependiente menor de 18 años.
- Fuerza Aérea: La Fuerza Aérea hará una determinación de elegibilidad financiera si el miembro tiene dependientes.
- Ejército: El Ejército requiere una exención si el solicitante tiene dos o más dependientes (además del cónyuge).
- Guardacostas: El Servicio de Guardacostas exige una exención si hay más de un dependiente (que no sea su cónyuge), a menos que el solicitante se inscriba en el grado E-4 o superior, cuando el límite son dos dependientes (que no sean el cónyuge).
¿A quién consideran los militares a un dependiente?
Para fines de alistamiento, un dependiente se define como:
- Un cónyuge, para incluir un cónyuge de ley común si el estado lo reconoce; o
- Cualquier niño natural (legítimo o ilegítimo) o niño adoptado por el solicitante, si el niño es menor de 18 años de edad y no está casado, independientemente de si el solicitante tiene la custodia del niño o no. El término niño natural incluye a cualquier niño ilegítimo cuando: el solicitante reclama al niño como suyo, o el nombre del solicitante figura en el certificado de nacimiento como el padre, o una orden judicial establece la paternidad; o si alguna persona hace una acusación de paternidad que no ha sido adjudicada finalmente por un tribunal; o
- Un hijastro del solicitante que reside con el solicitante si el hijastro es menor de 18 años de edad; o
- Cualquier padre u otra persona que es / son, de hecho, depende del solicitante para más de la mitad de su apoyo.
¿Cuándo las Fuerzas Armadas no consideran a un Cónyuge como Dependiente?
En general y con fines de alistamiento, se considera que un solicitante no tiene cónyuge (es decir, soltero) si:
- El matrimonio de hecho no ha sido reconocido por un tribunal civil o ley estatal.
- El cónyuge está encarcelado.
- El cónyuge ha fallecido.
- El cónyuge ha abandonado al solicitante.
- El cónyuge legalmente separado del solicitante (para el Ejército, la separación por "consentimiento mutuo" es suficiente).
- El solicitante o el cónyuge ha solicitado el divorcio. (Nota: si se impugna la acción de divorcio, el servicio puede negar el alistamiento hasta que la disputa se resuelva en el tribunal de familia).