Lo que los empleadores no deben enumerar en un anuncio de trabajo

A veces, cuando lee un anuncio de trabajo, se pregunta si un empleador realmente puede excluir ciertos tipos de solicitantes . ¿Qué pueden enumerar los empleadores en un anuncio de trabajo y qué no se debe enumerar? ¿Cuáles son las reglas y cuándo no se aplican las reglas ?

Los empleadores tienen prohibido discriminar contra candidatos a puestos de trabajo por numerosas leyes federales y estatales. Los empleadores no deben incluir en los anuncios de empleo ninguna referencia al sexo, estado civil o parental, estado de desempleo, raza, etnia, edad, discapacidad no relacionada con el trabajo, origen nacional o religión.

La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. (EEOC) es la agencia federal encargada de hacer cumplir las leyes que prohíben la discriminación laboral .

Lo que no debe incluirse en una publicación de trabajo

Los empleadores no pueden descartar a un candidato con un GED versus un diploma de escuela secundaria tradicional. Casi la mitad de los estados de los Estados Unidos prohíben la discriminación basada en la orientación sexual. Si bien actualmente no existen leyes federales que se apliquen a esta población, los anuncios de trabajos federales no deben incluir referencias a la orientación sexual.

Las publicaciones de trabajo no deben incluir información sobre el desempleo ni solicitar solicitudes solo a las personas que trabajan. De hecho, la ciudad de Nueva York aprobó una ley que prohíbe la discriminación contra los desempleados .

Buscando un cierto tipo de solicitante

Es raro que un empleador viole flagrantemente estas leyes al decir algo como "Solo los hombres casados ​​deben presentar una solicitud". Las violaciones más comunes implican la implicación (tal vez inadvertida) de que un cierto tipo de clase protegida de personas no recibiría consideración, por ejemplo, buscando candidatos con fuerte orientación familiar, o buscando candidatos con una perspectiva juvenil en las redes sociales.

En algunos casos, una organización puede no enumerar los requisitos, pero puede publicar una declaración de misión o metas que indiquen que están buscando un determinado tipo de solicitante:

Misión: Conocer a Cristo Jesús viviendo y luego comunicando la plenitud de la vida dentro de la familia de Dios, la Iglesia.

Estamos buscando parejas casadas para trabajar en nuestros hogares.

En otros casos, los empleadores promueven la diversidad:

Todas las personas interesadas, incluidas las personas de color, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas que son lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales se les insta especialmente a solicitar.

Se alienta a mujeres y hombres, y miembros de todos los grupos raciales y étnicos a postularse.

Excepciones a las leyes de discriminación

Existen raras excepciones a estas leyes, como los casos en que los requisitos físicos hacen que sea imposible, incluso con adaptaciones, para una persona con discapacidad física llevar a cabo las tareas del trabajo.

Los solicitantes de empleo a menudo se preguntan si es legal cuando un empleador especifica que quieren candidatos de una determinada religión en un puesto de trabajo. La respuesta es que depende de la organización y el trabajo.

Cuando un empleador puede enumerar la religión como una calificación laboral

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe a los empleadores discriminar contra los solicitantes de empleo y los empleados por motivos de religión. Las disposiciones de esta ley rigen todos los aspectos del proceso de reclutamiento, entrevista y contratación. La ley también prohíbe a los empleadores discriminar a los empleados, acosar a los trabajadores o limitar su avance basado en la religión una vez que están en el trabajo.

Sin embargo, las organizaciones religiosas están exentas de ciertos aspectos del Título VII. Pueden dar preferencia a los miembros de su propia religión en el proceso de contratación y pueden expresar esta preferencia en un anuncio de trabajo.

Pautas para exenciones de contratación religiosa
La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) define a las organizaciones religiosas como instituciones cuyo "propósito y carácter son principalmente religiosos".

Las pautas de EEO para interpretar esta ley citan factores tales como si sus artículos de incorporación establecen un propósito religioso; si sus operaciones cotidianas son religiosas; si no es con fines de lucro; y si está afiliada o apoyada por una iglesia u otra organización religiosa como indicadores de si una organización debe considerarse una entidad religiosa.

Empleos exentos de los requisitos de contratación
Incluso trabajos que no incluyen actividades religiosas están cubiertos por esta excepción.

Por ejemplo, una iglesia puede contratar solo custodios que sean miembros de su propia religión y rechazar candidatos de una convicción religiosa diferente. Esta excepción no permite a las organizaciones religiosas especificar religiones que no sean las suyas propias como requisito laboral. A las organizaciones religiosas aún se les prohíbe discriminar a los candidatos a un empleo por su edad, raza, sexo, origen nacional o discapacidad.