El ejército no está obligado a aceptar a alguien bajo tales condiciones
¿Puede un juez del tribunal penal ordenar a alguien que se aliste?
Pero, ¿pueden los tribunales estadounidenses realmente hacer eso? ¿Puede un juez penal sentenciar a una persona al servicio militar como alternativa a la cárcel?
¿Puede un fiscal ordenar que alguien se una al ejército como alternativa al enjuiciamiento penal?
Si bien un juez o un fiscal pueden hacer lo que quieran (dentro de los límites de la ley para su jurisdicción), eso no significa que las ramas militares estén obligadas a aceptar a esas personas y, en general, no lo hacen.
Así es cómo las diferentes ramas abordan el problema:
- Ejército : El Reglamento de Reclutamiento del Ejército, 601-210, párrafo 4-8b: establece que cualquier "solicitante que, como condición para una condena civil o disposición adversa o cualquier otra razón a través de un tribunal civil o penal, sea ordenado o sometido a un la sentencia que implique o implique el alistamiento en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos no es elegible para el alistamiento ".
- Fuerza Aérea: El Reglamento de Reclutamiento de la Fuerza Aérea, AETCI 36-2002, tabla 1-1, líneas 7 y 8, hace que un solicitante no sea elegible para el alistamiento si es "liberado de restricción, juicio civil o cargos con la condición de ingresar al ejército". servicio, si la restricción, la demanda civil o los cargos penales se restablecerían si el solicitante no ingresa al servicio militar " .
- Infantes de Marina: El Reglamento de Reclutamiento del Cuerpo de Marines, MCO P1100.72B, Capítulo 3, Sección 2, Parte H, Párrafo 12 establece: "Los solicitantes no pueden alistarse como alternativa al enjuiciamiento criminal, acusación, encarcelamiento, libertad condicional, libertad condicional u otra sentencia punitiva . No son elegibles para el alistamiento hasta que la oración original asignada se haya completado ".
- Guardacostas: la prohibición de alistamiento de esta rama está contenida en el Manual de Reclutamiento de la Guardia Costera, M1100.2D, Tabla 2-A, y simplemente declara: "Una solicitud puede denegarse cuando, con base en hechos articulables, se determina que la accesión no estaría en el mejor interés de la Guardia Costera ".
La armada y las sentencias punitivas
Curiosamente, el Manual de Reclutamiento de la Armada, COMNAVCRUITCOMINST 1130.8F, no parece contener disposiciones específicas que harían que tales solicitantes no sean elegibles para el alistamiento. Pero como un protocolo general, la Marina no aceptará solicitantes para el servicio como una alternativa al enjuiciamiento penal u otra sentencia punitiva.
Participación de reclutadores militares en procedimientos penales
Todas las regulaciones de reclutamiento militar prohíben a los reclutadores involucrarse en procesos penales para cualquier solicitante militar.
Bajo ninguna circunstancia se puede reclutar personal para intervenir o presentarse en nombre de posibles candidatos en espera de una acción civil ante las autoridades judiciales. Una acción civil se define como espera de juicio, a la espera de sentencia, o en libertad vigilada condicional supervisada. La renuncia a esta restricción no está autorizada.
Aquí hay algunos ejemplos donde un reclutador militar no pudo intervenir:
- El personal de reclutamiento no puede comparecer ante un tribunal o ante las autoridades de libertad condicional bajo ninguna circunstancia en nombre de un solicitante
- Las conversaciones informales con los abogados defensores o los agentes de libertad condicional o de libertad condicional se deben limitar a explicar las políticas de reclutamiento de los militares.
- El personal de reclutamiento no puede dar opiniones o sugerencias para permitir que un solicitante no calificado se aliste. Deben permitir que ocurra el curso normal de la acción civil sin asistencia