Estándares médicos militares para alistamiento y comisión

Genitales

Las condiciones médicas descalificativas se enumeran a continuación. Los códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) se enumeran entre paréntesis después de cada estándar.

Las causas de rechazo para el nombramiento, el alistamiento y la inducción (sin una exención aprobada ) son una historia autenticada de:

Genitales femeninos.

La actual o la historia de sangrado uterino anormal (626.2), que incluye, pero no se limita a, menorragia, metrorragia o polimenorea, es descalificante.

La amenorrea inexplicable actual (626.0) es descalificante.

La actual o la historia de dismenorrea (625.3) que es incapacitante en un grado recurrente que requiere ausencias de más de unas pocas horas de actividades rutinarias es descalificante.

La corriente o el historial de endometriosis (617) es descalificante.

La historia de anormalidades o defectos mayores de los genitales como el cambio de sexo (P64.5), el hermafroditismo, el seudohermafroditismo o la disgenesia gonadal pura (752.7) o los residuos disfuncionales de la corrección quirúrgica de estas afecciones es descalificante.

La corriente o el historial de quistes ováricos (620.2), cuando persistente o sintomático es descalificante.

La enfermedad inflamatoria pélvica actual (614) o la historia de enfermedad inflamatoria pélvica recurrente es descalificante.

La actual o la historia de dolor pélvico crónico o síntomas no especificados asociados con los órganos genitales femeninos (625.9) es descalificante.

El embarazo actual (V22) es descalificante hasta 6 meses después del final del embarazo.

El útero, la ausencia congénita de (752.3) o la ampliación por cualquier causa (621.2) son descalificantes.

La actual o la historia de infección genital o ulceración, que incluye pero no se limita a herpes genital (054.11) o condiloma acuminado (078.11), si es de suficiente gravedad para requerir una intervención frecuente o para interferir con la función normal, es descalificante.

Citología ginecológica anormal actual, que incluye, entre otras, anomalías no especificadas del frotis de Papanicolaou del cuello uterino (citología vaginal) (795), excluido el virus del papiloma humano (VPH) (079.4) o lesión intraepitelial escamosa de bajo grado confirmada (LGSIL) (622.9 ), es descalificante. Para los propósitos de esta norma, la confirmación es mediante colposcopia o citología repetida.

Genitales masculinos.

La ausencia actual de uno o ambos testículos, ya sean congénitos (752.89) o no descendidos (752.51) es descalificante.

La epispadia actual (752.62) o hipospadias (752.61), cuando se acompaña de evidencia de infección del tracto urinario, estenosis uretral o disfunción miccional, es descalificante.

La ampliación actual o la masa del testículo o epidídimo (608.9) es descalificante.

La orquitis actual (604) o la epididimitis (604.90) es descalificadora.

El historial de amputación del pene (878.0) es descalificante.

La actual o la historia de infección genital o ulceración, que incluye, entre otros, herpes genital (054.13) y condiloma acuminado (078.11), si es de suficiente gravedad como para requerir una intervención frecuente o para interferir con la función normal, es descalificante.

La prostatitis aguda actual (601.0) o la prostatitis crónica (601.1) es descalificante.

(8) El hidrocele actual (603.0), si es grande o sintomático, es descalificante.

El varicocele izquierdo (456.4), si es sintomático o está asociado con atrofia testicular o vericocele más grande que el testículo, es descalificante.

Cualquier varicocele derecho (456.4) es descalificante.

La actual o la historia de dolor escrotal crónico o síntomas no especificados asociados con los órganos genitales masculinos (608.9) son descalificadores.

La historia de anomalías o defectos genitales importantes, como un cambio de sexo (P64.5), hermafroditismo, pseudohermafroditismo o disgenesia gonadal pura (752.7) o residuos disfuncionales de la corrección quirúrgica de estas afecciones es descalificante.

Derivado de la Directiva 6130.3 del Departamento de Defensa (DOD), "Estándares físicos para el nombramiento, el alistamiento y la inducción" y la Instrucción 6130.4 del DOD, " Requisitos de criterios y procedimientos para los estándares físicos para el nombramiento, alistamiento o inducción en las fuerzas armadas " .