Separaciones de discapacidad militar (médica) y códigos de jubilación

Cuando un miembro militar tiene una afección médica (incluidas condiciones de salud mental) que los incapacita para realizar sus tareas requeridas, pueden ser separados (o retirados) del ejército por razones médicas. El proceso para determinar la aptitud médica para el deber continuo implica dos consejos: uno se llama Junta de Evaluación Médica (MEB) y el otro se llama Junta de Evaluación Física (PEB).

El Título 10, USC, Capítulo 61, proporciona a los Secretarios de los Departamentos Militares la autoridad para retirar o separar a los miembros cuando el Secretario considere que no son aptos para realizar sus deberes militares debido a una discapacidad física. DoD Directiva 1332.18, SEPARACIÓN O JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD FÍSICA , DoD Instrucción 1332.38 , EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA , e Instrucción DoD 1332.39, APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE VETERANOS PARA CALIFICAR LAS DISCAPACIDADES ,
establecer las políticas y procedimientos que implementan el estatuto.

Si bien la mayoría de las acciones MEB / PEB ocurren cuando un miembro militar se presenta voluntariamente en la Instalación de Tratamiento Médico (MTF) para recibir atención médica , los comandantes pueden, en cualquier momento, referir a miembros militares al MTF para un examen médico obligatorio, cuando crean el miembro no puede realizar sus deberes militares debido a una condición médica. Este examen puede causar la realización de un MEB, que se enviará al PEB cuando descubra que la condición médica del miembro cae por debajo de los estándares de retención médica.

Los problemas de salud física o mental que son incompatibles con el servicio militar o que resultan en la descalificación del despliegue mundial por más de 12 meses precipitan una Junta de Evaluación Médica (MEB). Los consejos médicos son iniciados por la Instalación de Tratamiento Médico (instalación médica básica), no por el individuo o el comando.

El consejo médico está compuesto por médicos en servicio activo (que no participan en el cuidado del miembro militar) que revisan el expediente clínico y deciden si el individuo debe regresar al trabajo o deben separarse, utilizando los estándares médicos publicados para continuar el servicio militar. .

Si el MEB determina que el miembro tiene una condición médica que es incompatible con el servicio militar continuado, envía el caso a una Junta de Evaluación Física (PEB). El PEB es una determinación formal de aptitud para el servicio y discapacidad que puede recomendar uno de los siguientes:

El estándar utilizado por el PEB para determinar la aptitud física es si la condición médica impide al miembro realizar razonablemente los deberes de su oficina, grado, rango o clasificación. Según la Instrucción 1332.38 del Departamento de Defensa, la incapacidad para desempeñar las funciones de cargo, grado, rango o calificación en cada ubicación geográfica y bajo cualquier circunstancia concebible no será la única base para un hallazgo de incapacidad.

La capacidad de despliegue, sin embargo, se puede usar como una consideración para determinar la forma física.

Estas recomendaciones se envían a una junta médica central y el miembro puede apelar, y se le permite contar con asesoría legal en estas audiencias.

Disposición

Cuatro factores determinan si la disposición es adecuada para el deber, la separación, la jubilación permanente o la jubilación temporal: si el miembro puede desempeñarse en su MOS / AFSC / Rating (trabajo); el porcentaje de calificación; la estabilidad de la condición incapacitante; y años de servicio activo (días de servicio activo) en el caso de condiciones preexistentes.

Fit for Duty : se considera que el miembro es apto cuando puede realizar razonablemente los deberes de su grado y trabajo militar. Si el miembro no es médicamente apto para llevar a cabo las tareas de su trabajo actual, el PEB puede recomendar el reentrenamiento médico en un trabajo para el que será médicamente calificado.

Porcentaje de calificación de discapacidad . Una vez que se realiza una determinación de incapacidad física, la ley exige que el PEB califique la discapacidad utilizando el Programa de Discapacidades de Calificación del Departamento de Asuntos de Veteranos. La Instrucción DoD 1332.39 modifica aquellas disposiciones del cronograma de clasificación inaplicables a los militares y clarifica la guía de calificación para condiciones específicas. Las calificaciones pueden variar de 0 a 100 por ciento aumentando en incrementos de 10.

Separación sin beneficios . La separación sin beneficios ocurre si la discapacidad no apta existía antes del servicio, no se agravó permanentemente por el servicio militar y el miembro tiene menos de 8 años de Servicio Activo (días de servicio activo); o la discapacidad se incurrió mientras el miembro estaba ausente sin permiso o mientras participaba en un acto de mala conducta o negligencia deliberada. Si el miembro tiene más de 8 años de Servicio activo, puede estar médicamente retirado (si es elegible) o médicamente separado con indemnización por despido, incluso si la condición era preexistente o hereditaria.

Separación con indemnización por despido . La separación con pago de indemnización por discapacidad ocurre si el miembro no es apto, tiene menos de 20 años de servicio y tiene una calificación de discapacidad de menos del 30%. La indemnización por discapacidad es igual a 2 meses de pago básico por cada año de servicio que no exceda los 12 años (un máximo de 24 meses de pago básico). El miembro también puede ser elegible para solicitar una compensación mensual por discapacidad de la Administración de Veteranos (VA) si el VA determina que la discapacidad está "relacionada con el servicio".

Retiro permanente por discapacidad . La jubilación permanente por discapacidad ocurre si el miembro no es apto, la discapacidad se determina permanente y estable y calificada con un mínimo de 30% o si el miembro tiene 20 años de servicio militar (para miembros del Componente de Reserva, esto significa al menos 7200 puntos de jubilación) .

Jubilación por incapacidad temporal . La jubilación por incapacidad temporal ocurre si el miembro no es apto y tiene derecho a la jubilación permanente por discapacidad, excepto que la discapacidad no es estable para fines de calificación. "Estable para fines de calificación" se refiere a si la condición cambiará dentro de los próximos cinco años a fin de garantizar una calificación de discapacidad diferente. Sin embargo, la estabilidad no incluye el deterioro latente, lo que podría suceder en el futuro. Cuando se lo coloca en la Lista de Retiro por Discapacidad Temporal (TDRL), la ley exige que el miembro se someta a un nuevo examen médico periódico dentro de los 18 meses como mínimo, seguido de una evaluación PEB. El miembro puede ser retenido en el TDRL, o se puede hacer una determinación final. Si bien la ley establece una tenencia máxima de 5 años en el TDRL, no hay derecho a ser retenido durante todo el período.

Cálculo de pago de jubilación . Para la jubilación permanente o la colocación en el TDRL, la compensación se basa en el mayor de dos cómputos: calificación de discapacidad por base de sueldo retirado; o 2.5 x años de servicio x base de pago jubilada. Los soldados en el TDRL reciben no menos del 50% de su base de pago jubilada.

El cálculo de la base de pago por jubilación depende de cuándo el miembro ingresó al servicio y, para los miembros de la Reserva, de la ley según la cual fueron jubilados. Para los miembros que ingresaron antes del 8 de septiembre de 1980, la base salarial jubilada es la paga básica más alta recibida. Para quienes ingresaron después del 7 de septiembre de 1980, es el promedio de los altos 36 meses de salario básico.

Para los miembros de la reserva jubilados por debajo de 10 USC 1201 o 10 USC 1202 (por un servicio ordenado de más 30 días), los últimos 36 meses de días de servicio activo y el salario básico asociado se utilizan para determinar el promedio. Si se retiró bajo 10 USC 1204 o 1205, el promedio se calcula como si el miembro hubiera estado en servicio activo durante los últimos 36 meses.

Diferencias entre las Calificaciones de Incapacidad Militar y las Calificaciones de Discapacidad de VA

Aunque tanto el Departamento de Defensa como el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) usan el Programa de Discapacidades del Departamento del Departamento de Asuntos de Veteranos, no todas las disposiciones de política general establecidas en el Programa de Calificación se aplican a los militares. En consecuencia, las calificaciones de discapacidad pueden variar entre los dos. Los militares solo califican condiciones determinadas físicamente inadecuadas, compensando la pérdida de una carrera militar. El VA puede calificar cualquier impedimento relacionado con el servicio, compensando así la pérdida de empleabilidad civil. Otra diferencia es el término de la calificación. Las calificaciones de los militares son permanentes en la disposición final. Las clasificaciones de VA pueden fluctuar con el tiempo, dependiendo del progreso de la condición. Además, la compensación por discapacidad del ejército se ve afectada por años de servicio y salario básico; mientras que la compensación de VA es una cantidad fija basada en la calificación porcentual recibida.