Borracho de servicio, artículo 112 de la UCMJ

Artículos punitivos del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ)

Información derivada del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 36

El Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) es un código de ley penal militar del Congreso que se aplica a todos los miembros militares.

Una sección de la UCMJ trata el castigo de cualquier miembro militar que se encuentre ebrio mientras está de servicio.

"Cualquier persona sujeta a este capítulo que no sea centinela o vigilante, que se encuentra borracho de servicio, será castigada como lo puede ordenar un consejo de guerra".

Elementos.

(1) Que el acusado estaba en cierto deber; y

(2) Que el acusado fue encontrado borracho mientras cumplía con su deber.

Explicación.

(1) Borracho. Ver el párrafo 35c (6).

(2) Deber. "Deber" como se usa en este artículo significa deber militar. Todo deber que un oficial o persona alistada puede ser requerido legalmente por la autoridad superior para ejecutar es necesariamente un deber militar. En el sentido de este artículo, cuando en el ejercicio real del comando, el comandante de un puesto, o de un comando, o de un destacamento en el campo está constantemente de servicio, como lo es el comandante a bordo de un barco. En el caso de otros oficiales o personas alistadas, "en servicio" se relaciona con deberes o rutina o detalle, en la guarnición, en una estación, o en el campo, y no se relaciona con aquellos períodos cuando, ningún deber que se les exige por las órdenes o regulaciones, oficiales y personas alistadas ocupan el estado de ocio conocido como "fuera de servicio" o "en libertad". En una región de hostilidades activas, las circunstancias son a menudo tales que todos los miembros de un comando pueden ser considerados como continuamente de servicio en el sentido de este artículo.

Así también, un oficial del día y miembros de la guardia, o de la guardia, están de servicio durante toda su gira en el sentido de este artículo.

(3) Naturaleza de la ofensa. Es necesario que el acusado se encuentre ebrio mientras cumple con su deber, y el hecho de que el acusado se emborrachó antes de ir a trabajar, aunque sea material atenuante, no afecta la cuestión de la culpabilidad.

Sin embargo, si el acusado no asume la responsabilidad o no cumple con su deber, la conducta del acusado no se encuentra dentro de los términos de este artículo, ni la de una persona que se ausenta del deber y se encuentra borracha mientras tan ausente. Incluido dentro del artículo está la embriaguez mientras está en servicio de naturaleza anticipatoria, como la de la tripulación de un avión que se le ordena permanecer de pie para cumplir con su deber de vuelo, o de una persona alistada que se le ordena permanecer de guardia.

(4) Defensas. Si las autoridades superiores saben que el acusado está borracho en el momento en que se le asigna un deber, y de todos modos se permite al acusado asumir ese deber, o si la embriaguez resulta de una dosis excesiva accidental administrada con fines medicinales, el acusado tendrá una defensa a esta ofensa. Pero ver el párrafo 76 (incapacitación para el deber).