Artículos que gobiernan la ley militar
El artículo 36 de la UCMJ le permite al presidente prescribir reglas y procedimientos para implementar las disposiciones de la UCMJ. El Presidente hace esto a través del Manual para Tribunales Marciales (MCM), que es una orden ejecutiva que contiene instrucciones detalladas para implementar la ley militar para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
El UCMJ varía de manera significativa con respecto al sistema de justicia civil de los Estados Unidos. El código completo está disponible para consultar en línea en detalle.
- Código Uniforme de Justicia Militar
Aquí hay un índice de sus capítulos, con enlaces o explicaciones y una exploración en profundidad de las consultas más populares sobre UCMJ.
Sub Capítulo 1. Disposiciones generales
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Personas sujetas a este capítulo.
- Artículo 3. Jurisdicción para juzgar a determinado personal.
- Artículo 4. Derecho del oficial despedido a un juicio por consejo de guerra.
- Artículo 5. Aplicabilidad territorial de este capítulo.
- Artículo 6. Defensores de jueces y oficiales legales.
- Artículo 6a. Investigación y disposición de asuntos relacionados con la aptitud de los jueces militares.
Sub Capítulo II. Aprehensión y contención
- Artículo 7. Aprehensión.
Artículo 7: aprehensión
La aprehensión se define como la detención de una persona. El personal autorizado puede arrestar a las personas si tienen una creencia razonable de que la persona que están aprehendiendo ha cometido un delito.
Este artículo también permite a los oficiales comisionados, oficiales de guardia, suboficiales y suboficiales calmar las peleas, fraudes y desórdenes.
- Artículo 8. Aprehensión de desertores.
- Artículo 9. Imposición de restricción.
- Artículo 10. Restricción de personas acusadas de delitos.
- Artículo 11. Informes y recepción de presos.
- Artículo 12. Prohibición de confinamiento con prisioneros enemigos.
Artículo 13: Castigo prohibido antes del juicio
Este breve artículo protege al personal militar del castigo antes de un juicio, que no sea el arresto o el confinamiento. "Ninguna persona, mientras está siendo procesada, puede ser castigada o castigada más allá del arresto o confinamiento por los cargos pendientes en su contra, ni el arresto o confinamiento que se le imponga sea más riguroso que las circunstancias requeridas para asegurar su presencia. , pero puede estar sujeto a un castigo menor durante ese período por infracciones de disciplina ".
- Artículo 14. Entrega de los delincuentes a las autoridades civiles.
Sub Capítulo III. Castigo no judicial
Artículo 15: Castigo no-judicial del Comandante
Este artículo regula lo que un oficial al mando puede hacer para escuchar las ofensas cometidas por aquellos bajo su mando e imponer un castigo. Los procedimientos se llaman mástil de capitán o simplemente mástil en la Marina y la Guardia Costera, horas de oficina en el Cuerpo de Marines, y el Artículo 15 en el Ejército y la Fuerza Aérea. Más: Artículo 15
Sub Capítulo IV. Jurisdicción de la corte marcial
- Artículo 16. Tribunales marciales clasificados.
- Artículo 17. Jurisdicción de los consejos de guerra en general.
- Artículo 18. Jurisdicción de los consejos de guerra generales.
- Artículo 19. Jurisdicción de tribunales marciales especiales.
- Artículo 20. Jurisdicción de los tribunales marciales sumarios.
- Artículo 21. Jurisdicción de tribunales marciales no exclusivos.
Sub Capítulo V. Composición de los tribunales marciales
- Artículo 22. Quién puede convocar cortes marciales generales.
- Artículo 23. Quién puede convocar cortes marciales especiales.
- Artículo 24. Quién puede convocar cortes marciales sumarias.
- Artículo 25. Quién puede servir en los consejos de guerra.
- Artículo 26. Juez militar de un consejo de guerra general o especial.
- Artículo 27. Detalle del abogado litigante y el abogado defensor.
- Artículo 28. Detalle o empleo de reporteros e intérpretes.
- Artículo 29. Ausentes y miembros adicionales.
Sub Capítulo VI. Procedimiento de prueba
- Artículo 30. Cargos y especificaciones.
Artículo 31: Prohibición de la autoincriminación obligatoria
Este artículo brinda protección al personal militar contra la obligación de proporcionar pruebas, declaraciones o testimonios autoinculpatorios.
El personal debe ser informado de la naturaleza de la acusación y ser informado de sus derechos antes del interrogatorio, similar a los derechos civiles de Miranda. No se les puede obligar a hacer una declaración que podría ser degradante si no es material para el caso. Cualquier declaración o evidencia obtenida en violación del Artículo 31 no puede ser recibida en evidencia contra la persona en un juicio por consejo de guerra.
Artículo 32: Investigación
Este artículo detalla el propósito, los límites y la forma de las investigaciones que conducen a cargos y derivaciones a juicio por consejo de guerra. Se debe realizar una investigación para determinar si los cargos son veraces y para recomendar qué cargos se deben presentar. El acusado debe ser informado de los cargos y el derecho a ser representado durante la investigación. El acusado puede interrogar a los testigos y solicitar sus propios testigos para el examen. El acusado tiene derecho a ver la declaración de la sustancia del testimonio de ambas partes si se reenvía. Si la investigación se llevó a cabo antes de que se presentaran los cargos, el acusado tiene derecho a exigir más investigación y puede recordar a los testigos para el contrainterrogatorio y presentar nuevas pruebas.
- Artículo 33. Reenvío de cargos.
- Artículo 34. Asesoramiento del juez del personal defensor y referencia para el juicio.
- Artículo 35. Notificación de cargos.
Sub Capítulo VII. Procedimiento de prueba
- Artículo 36. El presidente puede prescribir reglas.
- Artículo 37. Influencia ilícita en la acción del tribunal.
- Artículo 38. Deberes del abogado litigante y del abogado defensor.
Artículo 39: Sesiones
Este artículo permite que el juez militar convoque a la corte a sesiones sin la presencia de miembros para fines específicos. Estos incluyen audiencias y determinaciones de mociones, defensas y objeciones, presentación de cargos y recibir alegatos, y otras funciones de procedimiento. Los procedimientos forman parte del registro y son atendidos por el acusado, el abogado defensor y el abogado defensor. Además, durante las deliberaciones y la votación, solo los miembros pueden estar presentes. Todos los demás procedimientos deben llevarse a cabo en presencia del acusado, el abogado defensor, el abogado litigante y el juez militar.
- Artículo 40. Continuidades.
- Artículo 41. Desafíos.
- Artículo 42. Juramentos.
Artículo 43: Estatuto de Limitaciones
Este artículo establece el estatuto de limitaciones para varios niveles de ofensa. No hay límite de tiempo para ninguna ofensa punible con la muerte, incluida la ausencia sin permiso o el movimiento perdido en tiempo de guerra. Una regla general es un límite de cinco años desde que se cometió la ofensa hasta que se presentan los cargos. El límite de infracciones según la sección 815 (Artículo 15) es dos años antes de la imposición de la pena. El tiempo pasado huyendo de la justicia o eludiendo la autoridad de los Estados Unidos está excluido del período de limitación. Los períodos de tiempo se ajustan para tiempos de guerra. Más: Estatuto de Limitaciones Militares
- Artículo 44. Antiguo peligro.
- Artículo 45. Motivos del acusado.
- Artículo 46. Oportunidad de obtener testigos y otras pruebas.
- Artículo 47. Denegación de comparecer o testificar.
- Artículo 48. Contempts.
- Artículo 49. Deposiciones.
- Artículo 50. Admisibilidad de los registros de los tribunales de investigación.
- Artículo 50a. Defensa falta de responsabilidad mental.
- Artículo 51. Votación y resoluciones.
- Artículo 52. Número de votos requeridos.
- Artículo 53. Corte para anunciar acción.
- Artículo 54. Registro de prueba.
Sub Capítulo VIII. Frases
- Artículo 55. Castigos crueles e inusuales prohibidos.
- Artículo 56. Límites máximos.
- Artículo 57. Fecha efectiva de las oraciones.
- Artículo 58. Ejecución de confinamiento.
- Artículo 58a. Oraciones: reducción en el grado alistado una vez aprobado.
Sub Capítulo IX. Procedimiento posterior a la audiencia y revisión de tribunales marciales
- Artículo 59. Error de ley; Ofensa menor incluida.
- Artículo 60. Acción de la autoridad convocante.
- Artículo 61. Renuncia o retirada de la apelación.
- Artículo 62. Apelación de los Estados Unidos.
- Artículo 63. Recordaciones.
- Artículo 64. Revisión por un juez defensor.
- Artículo 65. Disposición de registros.
- Artículo 66. Revisión por el Tribunal de Revisión Militar.
- Artículo 67. Revisión por el Tribunal de Apelaciones Militares.
- Artículo 67a. Revisión por el Tribunal Supremo.
- Artículo 68. Sucursales.
- Artículo 69. Revisión en la oficina del Juez Abogado General.
- Artículo 70. Abogado de apelación.
- Artículo 71. Ejecución de la pena; suspensión de la sentencia.
- Artículo 72. Vacaciones de suspensión.
- Artículo 73. Petición para un nuevo juicio.
- Artículo 74. Remisión y suspensión.
- Artículo 75. Restauración.
- Artículo 76. Finalidad de los procedimientos, constataciones y sentencias.
- Artículo 76a. Se requiere licencia para tomarse pendiente de la revisión de ciertas condenas de consejo de guerra.
Sub Capítulo X. Artículos punitivos
- Artículo 77. Principales.
- Artículo 78. Accesorio después del hecho.
- Artículo 79. Condena de menos delito incluido.
- Artículo 80. Intentos.
- Artículo 81. Conspiración.
- Artículo 82. Solicitud.
- Artículo 83. Alistamiento fraudulento, nombramiento o separación.
- Artículo 84. Alistamiento ilegal, nombramiento o separación.
Artículo 85: Deserción
Este artículo describe el grave delito de deserción, que es punible con la muerte si se comete en tiempo de guerra. Más: Artículo 85 - Deserción
- Artículo 86. Ausencia sin permiso.
Artículo 87: Movimiento Perdido
Este artículo dice: "Cualquier persona sujeta a este capítulo que por negligencia o diseño pierda el movimiento de un barco, aeronave o unidad con la que se le requiera en el cumplimiento del deber de mudarse será castigado como lo puede ordenar un consejo de guerra. "
- Artículo 88. Desprecio hacia los funcionarios.
- Artículo 89. Falta de respeto hacia el superior comisionado.
- Artículo 90. Agresión o desobediencia intencional al superior comisionado.
Artículo 91: Conducta insubordinada hacia un suboficial, suboficial o suboficial
Este artículo permite la corte marcial para cualquier suboficial o miembro alistado que asalta, desobedece intencionalmente una orden legal o trata con desprecio verbalmente o en conducta a un suboficial, suboficial o suboficial mientras el oficial está en ejecución de su oficina. Más: Artículo 91: Conducta insubordinada
Artículo 92: Incumplimiento de orden o regulación
Este artículo permite la corte marcial por violar o no obedecer cualquier orden o regulación general legal o cualquier otra orden legal emitida por cualquier miembro de las fuerzas armadas que tenía el deber de obedecer. También permite consejo de guerra por ser negligente en el desempeño de los deberes. Más: Artículo 92: Incumplimiento de orden o regulación
- Artículo 93. Crueldad y maltrato.
- Artículo 94. Motín o sedición.
- Artículo 95. Resistencia, violación de arresto y fuga.
- Artículo 96. Liberación de prisioneros sin la debida autorización.
- Artículo 97. Detención ilegal.
- Artículo 98. Incumplimiento de las normas de procedimiento.
- Artículo 99. Mala conducta ante el enemigo.
- Artículo 100. Entrega subordinada obligatoria.
- Artículo 101. Uso indebido de la contraseña.
- Artículo 102. Forzar una salvaguardia.
- Artículo 103. Captura o propiedad abandonada.
- Artículo 104. Ayudar al enemigo.
- Artículo 105. Mala conducta como prisionero.
- Artículo 106. Espías.
- Artículo 106a. Espionaje
Artículo 107: Declaraciones falsas
Este breve artículo prohíbe hacer declaraciones oficiales falsas. Dice: "Cualquier persona sujeta a este capítulo que, con la intención de engañar, firme cualquier registro falso, devolución, regulación, orden u otro documento oficial, sabiendo que es falso, o hace cualquier otra declaración oficial falsa sabiendo que es falso, será castigado como un consejo de guerra puede dirigir ".
- Artículo 108. Propiedad militar de los Estados Unidos: pérdida, daño, destrucción o disposición ilícita.
- Artículo 109. Propiedad que no sea propiedad militar de los Estados Unidos: desperdicio, deterioro o destrucción.
- Artículo 110. Peligro impropio del buque.
- Artículo 111. Manejar ebrio o imprudente.
- Artículo 112. Borracho de servicio.
- Artículo 112a. Uso indebido, posesión, etc. de sustancias controladas.
- Artículo 113. Mala conducta del centinela.
- Artículo 114. Duelo.
- Artículo 115. Malintencionado .
- Artículo 116. Disturbios o violación de la paz.
- Artículo 117. Provocar discursos o gestos.
- Artículo 118. Asesinato.
- Artículo 119. Homicidio involuntario.
- Artículo 120. Violación, agresión sexual y otra conducta sexual inapropiada.
- Artículo 120a. Acechando
- Artículo 121. Hurto y apropiación indebida.
- Artículo 122. Robo.
- Artículo 123. Falsificación.
- Artículo 123a. Hacer, dibujar o emitir cheques, giros o pedidos sin fondos suficientes.
- Artículo 124. Maiming.
- Artículo 125. Sodomía.
- Artículo 126. Incendio premeditado.
- Artículo 127. Extorsión.
Artículo 128: Asalto
Este artículo define el asalto como el intento u oferta con "fuerza o violencia ilegal para causar daño corporal a otra persona, ya sea que el intento o la oferta se consuma o no". Define el asalto agravado como un asalto cometido con un arma peligrosa u otro medio o fuerza que pueda producir la muerte o lesiones corporales graves, o infligir intencionalmente daños corporales graves con o sin un arma. Más: Artículo 128: Asalto
- Artículo 129. Robo.
- Artículo 130. Allanamiento de morada.
- Artículo 131. Perjurio.
- Artículo 132. Fraudes contra los Estados Unidos.
- Artículo 133. Conducta impropia de un oficial y un caballero.
Artículo 134: Artículo general
Este artículo del Código Uniforme de Justicia Militar es un compendio de delitos que no se detallan en ninguna otra parte. Cubre toda conducta que pueda desacreditar a las fuerzas armadas que no sean delitos capitales. Permite que sean llevados a consejo de guerra. Los detalles de los delitos cubiertos están detallados en los Artículos punitivos del UCMJ . Estos van desde asalto hasta embriaguez, homicidio por negligencia, desorden, secuestro, adulterio y abuso de un animal público. A veces se llama el artículo del diablo.
Sub Capítulo XI. Otras disposiciones
- Artículo 135. Tribunales de investigación.
Artículo 136: Autoridad para administrar juramentos y actuar como notario
Este artículo establece la autoridad para actuar como notario para administrar juramentos. Proporciono los rangos y posiciones de aquellos en servicio activo y entrenamiento inactivo que pueden realizar estas funciones. Aquellos que tienen los poderes generales de un notario público incluyen defensores de jueces, oficiales legales, cortes marciales sumarias, ayudantes, comandantes de la Marina, Marine Corps y Guardacostas. No se les puede pagar una tarifa por actos notariales y no se requiere sello, solo firma y título. Los juramentos pueden ser administrados por presidentes y consejeros de consejos de guerra y tribunales de investigación, así como por oficiales que toman declaración, personas detalladas para llevar a cabo una investigación y agentes de reclutamiento.
Artículo 137: Artículos por explicar
Los miembros alistados deben tener los artículos del Código Uniforme de Justicia Militar explicados cuando entran al servicio activo o la reserva y explicados de nuevo después de seis meses de servicio activo, cuando una reserva ha completado la capacitación básica, o cuando se vuelven a inscribir. Las secciones y artículos cubiertos son las secciones 802, 803, 807-815, 825, 827, 831, 837, 838, 855, 877-934 y 937-939 (artículos 2, 3, 7-15, 25, 27, 31 , 38, 55, 77 - 134 y 137 - 139). El texto del UCMJ debe estar disponible para ellos.
- Artículo 138. Quejas de errores.
- Artículo 139. Reparación de daños a la propiedad.
- Artículo 140. Delegación del Presidente.
Sub Capítulo XII. Tribunal de Apelaciones Militares
- Artículo 141. Estado.
- Artículo 142. Jueces.
- Artículo 143. Organización y empleados.
- Artículo 144. Procedimiento.
- Artículo 145. Anualidades para jueces y sobrevivientes.
- Artículo 146. Comité del código.