Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ)

Artículos que gobiernan la ley militar

El Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) es una ley federal promulgada por el Congreso que rige el sistema de justicia militar. Sus disposiciones están contenidas en el Código de los Estados Unidos, Título 10, Capítulo 47.

El artículo 36 de la UCMJ le permite al presidente prescribir reglas y procedimientos para implementar las disposiciones de la UCMJ. El Presidente hace esto a través del Manual para Tribunales Marciales (MCM), que es una orden ejecutiva que contiene instrucciones detalladas para implementar la ley militar para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

El UCMJ varía de manera significativa con respecto al sistema de justicia civil de los Estados Unidos. El código completo está disponible para consultar en línea en detalle.

Aquí hay un índice de sus capítulos, con enlaces o explicaciones y una exploración en profundidad de las consultas más populares sobre UCMJ.

Sub Capítulo 1. Disposiciones generales

Sub Capítulo II. Aprehensión y contención

Artículo 7: aprehensión

La aprehensión se define como la detención de una persona. El personal autorizado puede arrestar a las personas si tienen una creencia razonable de que la persona que están aprehendiendo ha cometido un delito.

Este artículo también permite a los oficiales comisionados, oficiales de guardia, suboficiales y suboficiales calmar las peleas, fraudes y desórdenes.

Artículo 13: Castigo prohibido antes del juicio

Este breve artículo protege al personal militar del castigo antes de un juicio, que no sea el arresto o el confinamiento. "Ninguna persona, mientras está siendo procesada, puede ser castigada o castigada más allá del arresto o confinamiento por los cargos pendientes en su contra, ni el arresto o confinamiento que se le imponga sea más riguroso que las circunstancias requeridas para asegurar su presencia. , pero puede estar sujeto a un castigo menor durante ese período por infracciones de disciplina ".

Sub Capítulo III. Castigo no judicial

Artículo 15: Castigo no-judicial del Comandante

Este artículo regula lo que un oficial al mando puede hacer para escuchar las ofensas cometidas por aquellos bajo su mando e imponer un castigo. Los procedimientos se llaman mástil de capitán o simplemente mástil en la Marina y la Guardia Costera, horas de oficina en el Cuerpo de Marines, y el Artículo 15 en el Ejército y la Fuerza Aérea. Más: Artículo 15

Sub Capítulo IV. Jurisdicción de la corte marcial

Sub Capítulo V. Composición de los tribunales marciales

Sub Capítulo VI. Procedimiento de prueba

Artículo 31: Prohibición de la autoincriminación obligatoria

Este artículo brinda protección al personal militar contra la obligación de proporcionar pruebas, declaraciones o testimonios autoinculpatorios.

El personal debe ser informado de la naturaleza de la acusación y ser informado de sus derechos antes del interrogatorio, similar a los derechos civiles de Miranda. No se les puede obligar a hacer una declaración que podría ser degradante si no es material para el caso. Cualquier declaración o evidencia obtenida en violación del Artículo 31 no puede ser recibida en evidencia contra la persona en un juicio por consejo de guerra.

Artículo 32: Investigación

Este artículo detalla el propósito, los límites y la forma de las investigaciones que conducen a cargos y derivaciones a juicio por consejo de guerra. Se debe realizar una investigación para determinar si los cargos son veraces y para recomendar qué cargos se deben presentar. El acusado debe ser informado de los cargos y el derecho a ser representado durante la investigación. El acusado puede interrogar a los testigos y solicitar sus propios testigos para el examen. El acusado tiene derecho a ver la declaración de la sustancia del testimonio de ambas partes si se reenvía. Si la investigación se llevó a cabo antes de que se presentaran los cargos, el acusado tiene derecho a exigir más investigación y puede recordar a los testigos para el contrainterrogatorio y presentar nuevas pruebas.

Sub Capítulo VII. Procedimiento de prueba

Artículo 39: Sesiones

Este artículo permite que el juez militar convoque a la corte a sesiones sin la presencia de miembros para fines específicos. Estos incluyen audiencias y determinaciones de mociones, defensas y objeciones, presentación de cargos y recibir alegatos, y otras funciones de procedimiento. Los procedimientos forman parte del registro y son atendidos por el acusado, el abogado defensor y el abogado defensor. Además, durante las deliberaciones y la votación, solo los miembros pueden estar presentes. Todos los demás procedimientos deben llevarse a cabo en presencia del acusado, el abogado defensor, el abogado litigante y el juez militar.

Artículo 43: Estatuto de Limitaciones

Este artículo establece el estatuto de limitaciones para varios niveles de ofensa. No hay límite de tiempo para ninguna ofensa punible con la muerte, incluida la ausencia sin permiso o el movimiento perdido en tiempo de guerra. Una regla general es un límite de cinco años desde que se cometió la ofensa hasta que se presentan los cargos. El límite de infracciones según la sección 815 (Artículo 15) es dos años antes de la imposición de la pena. El tiempo pasado huyendo de la justicia o eludiendo la autoridad de los Estados Unidos está excluido del período de limitación. Los períodos de tiempo se ajustan para tiempos de guerra. Más: Estatuto de Limitaciones Militares

Sub Capítulo VIII. Frases

Sub Capítulo IX. Procedimiento posterior a la audiencia y revisión de tribunales marciales

Sub Capítulo X. Artículos punitivos

Artículo 85: Deserción

Este artículo describe el grave delito de deserción, que es punible con la muerte si se comete en tiempo de guerra. Más: Artículo 85 - Deserción

Artículo 87: Movimiento Perdido

Este artículo dice: "Cualquier persona sujeta a este capítulo que por negligencia o diseño pierda el movimiento de un barco, aeronave o unidad con la que se le requiera en el cumplimiento del deber de mudarse será castigado como lo puede ordenar un consejo de guerra. "

Artículo 91: Conducta insubordinada hacia un suboficial, suboficial o suboficial

Este artículo permite la corte marcial para cualquier suboficial o miembro alistado que asalta, desobedece intencionalmente una orden legal o trata con desprecio verbalmente o en conducta a un suboficial, suboficial o suboficial mientras el oficial está en ejecución de su oficina. Más: Artículo 91: Conducta insubordinada

Artículo 92: Incumplimiento de orden o regulación

Este artículo permite la corte marcial por violar o no obedecer cualquier orden o regulación general legal o cualquier otra orden legal emitida por cualquier miembro de las fuerzas armadas que tenía el deber de obedecer. También permite consejo de guerra por ser negligente en el desempeño de los deberes. Más: Artículo 92: Incumplimiento de orden o regulación

Artículo 107: Declaraciones falsas

Este breve artículo prohíbe hacer declaraciones oficiales falsas. Dice: "Cualquier persona sujeta a este capítulo que, con la intención de engañar, firme cualquier registro falso, devolución, regulación, orden u otro documento oficial, sabiendo que es falso, o hace cualquier otra declaración oficial falsa sabiendo que es falso, será castigado como un consejo de guerra puede dirigir ".

Artículo 128: Asalto

Este artículo define el asalto como el intento u oferta con "fuerza o violencia ilegal para causar daño corporal a otra persona, ya sea que el intento o la oferta se consuma o no". Define el asalto agravado como un asalto cometido con un arma peligrosa u otro medio o fuerza que pueda producir la muerte o lesiones corporales graves, o infligir intencionalmente daños corporales graves con o sin un arma. Más: Artículo 128: Asalto

Artículo 134: Artículo general

Este artículo del Código Uniforme de Justicia Militar es un compendio de delitos que no se detallan en ninguna otra parte. Cubre toda conducta que pueda desacreditar a las fuerzas armadas que no sean delitos capitales. Permite que sean llevados a consejo de guerra. Los detalles de los delitos cubiertos están detallados en los Artículos punitivos del UCMJ . Estos van desde asalto hasta embriaguez, homicidio por negligencia, desorden, secuestro, adulterio y abuso de un animal público. A veces se llama el artículo del diablo.

Sub Capítulo XI. Otras disposiciones

Artículo 136: Autoridad para administrar juramentos y actuar como notario

Este artículo establece la autoridad para actuar como notario para administrar juramentos. Proporciono los rangos y posiciones de aquellos en servicio activo y entrenamiento inactivo que pueden realizar estas funciones. Aquellos que tienen los poderes generales de un notario público incluyen defensores de jueces, oficiales legales, cortes marciales sumarias, ayudantes, comandantes de la Marina, Marine Corps y Guardacostas. No se les puede pagar una tarifa por actos notariales y no se requiere sello, solo firma y título. Los juramentos pueden ser administrados por presidentes y consejeros de consejos de guerra y tribunales de investigación, así como por oficiales que toman declaración, personas detalladas para llevar a cabo una investigación y agentes de reclutamiento.

Artículo 137: Artículos por explicar

Los miembros alistados deben tener los artículos del Código Uniforme de Justicia Militar explicados cuando entran al servicio activo o la reserva y explicados de nuevo después de seis meses de servicio activo, cuando una reserva ha completado la capacitación básica, o cuando se vuelven a inscribir. Las secciones y artículos cubiertos son las secciones 802, 803, 807-815, 825, 827, 831, 837, 838, 855, 877-934 y 937-939 (artículos 2, 3, 7-15, 25, 27, 31 , 38, 55, 77 - 134 y 137 - 139). El texto del UCMJ debe estar disponible para ellos.

Sub Capítulo XII. Tribunal de Apelaciones Militares