A los fines de este programa, el término "miembro de la familia" se limita al cónyuge, hijo, padre, madre, suegro, suegra, la persona en loco parentis u otras personas que realmente residen en el hogar que dependen de más de la mitad de su apoyo financiero.
Los padrastros pueden calificar como un miembro de la familia si cumplen con los criterios básicos para in loco parentis.
In loco parentis se refiere a alguien que ejerce los derechos, deberes y responsabilidades de los padres. Esta condición debe existir por un mínimo de 5 años antes del 21º cumpleaños del miembro o cónyuge, o antes de la entrada en servicio activo, lo que ocurra primero. Las solicitudes basadas en el estado in loco parentis deben incluir declaraciones juradas de todas las partes (para incluir a otros miembros de la familia, vecinos o amigos de la familia) que indiquen los detalles de la custodia, control, cuidado y administración del miembro o cónyuge. También deben tener copias de cualquier documento que se haya creado al momento de establecer el estado in loco parentis y relacionado con la custodia, control, cuidado y administración del miembro o cónyuge. NOTA: La mera presencia de una persona en el hogar durante varios años, durante los cuales ejerció un cierto grado de custodia pero no de responsabilidades parentales, no constituye in loco parentis.
Para que el niño haya estado bajo el cuidado y la custodia de uno que actúa en lugar del padre, el padre tampoco puede haber estado en el mismo hogar (a menos que el padre fuera mentalmente incompetente).
Las licencias de emergencia u ordinarias deben usarse primero como un medio para aliviar las dificultades o problemas familiares antes de solicitar la reasignación humanitaria.
La situación debe poder resolverse en un período de tiempo limitado (un año o menos). Todo el personal de la Fuerza Aérea debe ser capaz de responder a cualquier contingencia en cualquier lugar y siempre que se le solicite hacerlo. No se puede considerar el aplazamiento permanente o prolongado de la reasignación. Si se aprueba una reasignación o un período de aplazamiento temporal, el miembro debe, a partir de entonces (después del período de prórroga) volver al estado asignable en todo el mundo. Si el problema no se puede resolver dentro de un año, la consideración de la descarga humanitaria es más apropiada.
Criterio de elegibilidad
Los miembros pueden solicitar una reasignación o aplazamiento humanitario si cumplen con todas las condiciones siguientes:
- Tienen un problema documentado y justificado a corto plazo que involucra a un miembro de la familia. (Ver más arriba para la definición de un miembro de la familia con el propósito del programa de reasignación humanitaria).
- El problema es más grave que el que suelen encontrar otros miembros de la Fuerza Aérea con un problema similar.
- La presencia del miembro es absolutamente esencial para aliviar el problema.
- El problema se puede resolver dentro de un período de tiempo razonable (normalmente 12 meses).
Condiciones humanitarias que generalmente garantizan la aprobación
La autoridad de aprobación normalmente aprobará una reasignación o aplazamiento humanitario en estas condiciones si existe una vacante en el nuevo lugar de destino si se trata de un PCS ; sin embargo, esta lista no es exhaustiva.
- La muerte reciente (dentro de los 6 meses) del cónyuge o hijo del miembro, incluidos los abortos espontáneos de 20 semanas o más de gestación. La reasignación humanitaria normalmente se aprueba por la muerte de un niño o un hijastro menor de 18 años que vive en el hogar del miembro en el momento de la muerte. Las reasignaciones realizadas en virtud de esta disposición se considerarán caso por caso a fin de que el miembro reciba apoyo familiar extendido o se reubique en la base disponible más cercana al sitio del entierro. La consideración general serán las necesidades de la Fuerza Aérea; sin embargo, se hará todo lo posible para garantizar que el miembro reciba una asignación lo más cerca posible del área de apoyo dentro de su AFSC.
- El miembro tiene un problema financiero grave no como resultado de la sobreextensión de ingresos militares personales (como la pérdida de residencia principal donde el miembro o sus dependientes residen actualmente o sus pertenencias por incendio, robo o desastre natural) y sufrirá una pérdida financiera sustancial a menos que su presencia o presencia continua puede estar garantizada. Debe demostrarse que el problema no puede resolverse con licencia, correspondencia, poder o cualquier otra persona o medio.
- El miembro está sirviendo una gira de SO no acompañado, y su cónyuge abandona a sus dependientes. Se debe demostrar que no es posible que los dependientes se unan al miembro en la ubicación del SO cuando se autoriza una visita guiada y que es necesaria la presencia del miembro. La ubicación de la asignación según esta disposición se basará en las necesidades de la Fuerza Aérea.
- La enfermedad terminal de un miembro de la familia (ver el párrafo anterior para la definición de miembros de la familia con el propósito de reasignación humanitaria) cuando la muerte es inminente dentro de los dos años. El pronóstico de un médico de enfermedad terminal debe ser totalmente respaldado y confirmado por datos clínicos. En tales casos, su presencia se considera esencial independientemente de la disponibilidad de otros parientes para ayudar.
- Una agencia estatal o local autorizada coloca a un niño en el hogar del miembro, y es necesario aplazar el cumplimiento de las leyes estatales o locales para completar la adopción final.
- La reasignación o el aplazamiento es esencial para establecer u operar un programa efectivo de defensa familiar de acuerdo con AFI 40-301, Defensa de la familia . Se requiere documentación del Oficial de Defensa Familiar.
- El abuso sexual y la agresión del dependiente del miembro cuando ha sido plenamente comprobado, y ha sido determinado por la autoridad médica correspondiente que permanecer en el área donde ocurrió el incidente sería perjudicial para la salud del dependiente.
Razones por las cuales las solicitudes humanitarias son rechazadas
La autoridad de aprobación no aprobará las solicitudes de reasignación / aplazamiento si el problema puede existir por un período de tiempo indefinido o si la solicitud se basa en una de las siguientes circunstancias:
- El deseo de proporcionar apoyo emocional o domiciliario a un padre o suegro debido a su edad, enfermedad no terminal o crónica, o muerte reciente en la familia.
- Una enfermedad terminal de un padrastro, a menos que califiquen como un miembro de la familia (consulte la definición anterior para el propósito del programa humanitario.
- Problemas asociados con los arreglos de cuidado de niños.
- Psychoneurosis (como varios trastornos psíquicos o mentales caracterizados por combinaciones especiales de ansiedades, compulsiones, obsesiones, fobias y manifestaciones motoras o sensoriales) que resultan de la separación de la familia relacionada con la asignación militar.
- Embarazo normal , posible aborto espontáneo, parto de nalgas, cesárea o factor de sangre RH.
- La existencia de una escasez de vivienda o problemas de propiedad de la vivienda.
- Un problema financiero, para incluir bancarrota, como resultado de la sobre extensión de los ingresos militares.
- Un problema financiero o de gestión relacionado con el empleo fuera de servicio, el empleo del cónyuge, las actividades comerciales privadas o la liquidación de un patrimonio.
- Pasaporte o problemas de visa que involucran dependientes recién adquiridos en el área de ultramar.
- Separación amenazada, una acción de divorcio o el deseo de buscar la custodia de los hijos.
- El problema existía o era razonablemente previsible en el momento de la última entrada en servicio activo sin una interrupción en el servicio o antes de la salida en PCS . A7.10.12. Un PCS consecutivo o aplazamiento basado en la continuación de las mismas circunstancias.
- Una solicitud basada en la condición médica del miembro de la Fuerza Aérea. (Póngase en contacto con la oficina local de asuntos del paciente para obtener información sobre la reasignación según la afección médica de un miembro militar).
- Las solicitudes de prórroga de PCS no se tendrán en cuenta para los miembros que no hayan sido seleccionados para reasignación.
Asignación / Restricciones de TDY
Si se aprueba la Asignación / aplazamiento humanitario, las autoridades de asignación de TDY (Temporal Duty) no seleccionarán a los miembros para el TDY involuntario que exceda los 30 días calendario mientras el aplazamiento esté activo. Si se les concede una reasignación, los miembros no serán reasignados al PCS (cambio permanente de estación) durante al menos 12 meses desde la fecha de llegada de la estación. Un aplazamiento restringirá inicialmente a los miembros de PCS o TDY involuntario por un máximo de 12 meses. El período inicial de restricción de la asignación por razones humanitarias puede ampliarse a solicitud del miembro, siempre que el período total no exceda los 18 meses. Si se trata de una enfermedad terminal, el aplazamiento se puede extender hasta 24 meses. Las solicitudes de tales extensiones deben justificar que:
- Se han realizado todos los esfuerzos posibles para superar el problema.
- La condición que garantiza la restricción de asignación aún existe.
- El problema se puede resolver dentro del período prolongado de restricción de asignación.
Para obtener información completa sobre el Programa de asignaciones humanitarias de la Fuerza Aérea, consulte. Instrucción de la Fuerza Aérea 36-2110 , ASIGNACIONES , El Adjunto 7 ofrece información completa sobre el Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea.