Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea

El Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea se estableció para ayudar a los miembros a resolver problemas severos a corto plazo que involucran a un miembro de la familia. El programa permite la ubicación del miembro militar en el lugar más cercano al lugar donde reside el miembro de la familia para brindarle el máximo apoyo, de acuerdo con las necesidades de la Fuerza Aérea .

A los fines de este programa, el término "miembro de la familia" se limita al cónyuge, hijo, padre, madre, suegro, suegra, la persona en loco parentis u otras personas que realmente residen en el hogar que dependen de más de la mitad de su apoyo financiero.

Los padrastros pueden calificar como un miembro de la familia si cumplen con los criterios básicos para in loco parentis.

In loco parentis se refiere a alguien que ejerce los derechos, deberes y responsabilidades de los padres. Esta condición debe existir por un mínimo de 5 años antes del 21º cumpleaños del miembro o cónyuge, o antes de la entrada en servicio activo, lo que ocurra primero. Las solicitudes basadas en el estado in loco parentis deben incluir declaraciones juradas de todas las partes (para incluir a otros miembros de la familia, vecinos o amigos de la familia) que indiquen los detalles de la custodia, control, cuidado y administración del miembro o cónyuge. También deben tener copias de cualquier documento que se haya creado al momento de establecer el estado in loco parentis y relacionado con la custodia, control, cuidado y administración del miembro o cónyuge. NOTA: La mera presencia de una persona en el hogar durante varios años, durante los cuales ejerció un cierto grado de custodia pero no de responsabilidades parentales, no constituye in loco parentis.

Para que el niño haya estado bajo el cuidado y la custodia de uno que actúa en lugar del padre, el padre tampoco puede haber estado en el mismo hogar (a menos que el padre fuera mentalmente incompetente).

Las licencias de emergencia u ordinarias deben usarse primero como un medio para aliviar las dificultades o problemas familiares antes de solicitar la reasignación humanitaria.

La situación debe poder resolverse en un período de tiempo limitado (un año o menos). Todo el personal de la Fuerza Aérea debe ser capaz de responder a cualquier contingencia en cualquier lugar y siempre que se le solicite hacerlo. No se puede considerar el aplazamiento permanente o prolongado de la reasignación. Si se aprueba una reasignación o un período de aplazamiento temporal, el miembro debe, a partir de entonces (después del período de prórroga) volver al estado asignable en todo el mundo. Si el problema no se puede resolver dentro de un año, la consideración de la descarga humanitaria es más apropiada.

Criterio de elegibilidad

Los miembros pueden solicitar una reasignación o aplazamiento humanitario si cumplen con todas las condiciones siguientes:

Condiciones humanitarias que generalmente garantizan la aprobación

La autoridad de aprobación normalmente aprobará una reasignación o aplazamiento humanitario en estas condiciones si existe una vacante en el nuevo lugar de destino si se trata de un PCS ; sin embargo, esta lista no es exhaustiva.

Razones por las cuales las solicitudes humanitarias son rechazadas

La autoridad de aprobación no aprobará las solicitudes de reasignación / aplazamiento si el problema puede existir por un período de tiempo indefinido o si la solicitud se basa en una de las siguientes circunstancias:

Asignación / Restricciones de TDY

Si se aprueba la Asignación / aplazamiento humanitario, las autoridades de asignación de TDY (Temporal Duty) no seleccionarán a los miembros para el TDY involuntario que exceda los 30 días calendario mientras el aplazamiento esté activo. Si se les concede una reasignación, los miembros no serán reasignados al PCS (cambio permanente de estación) durante al menos 12 meses desde la fecha de llegada de la estación. Un aplazamiento restringirá inicialmente a los miembros de PCS o TDY involuntario por un máximo de 12 meses. El período inicial de restricción de la asignación por razones humanitarias puede ampliarse a solicitud del miembro, siempre que el período total no exceda los 18 meses. Si se trata de una enfermedad terminal, el aplazamiento se puede extender hasta 24 meses. Las solicitudes de tales extensiones deben justificar que:

Para obtener información completa sobre el Programa de asignaciones humanitarias de la Fuerza Aérea, consulte. Instrucción de la Fuerza Aérea 36-2110 , ASIGNACIONES , El Adjunto 7 ofrece información completa sobre el Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea.