Artículo 6
Nunca olvidaré que soy estadounidense, que lucho por la libertad, soy responsable de mis acciones y me dedico a los principios que hicieron a mi país libre. Confiaré en mi Dios y en los Estados Unidos de América.
Explicación:
Un miembro de las Fuerzas Armadas sigue siendo responsable de las acciones personales en todo momento. El Artículo VI está diseñado para ayudar a los miembros de las Fuerzas Armadas a cumplir con sus responsabilidades y sobrevivir al cautiverio con honor.
El CoC no entra en conflicto con el UCMJ, que continúa aplicándose a cada miembro del ejército durante el cautiverio u otra detención hostil. La falta de adhesión al CoC puede someter a los miembros del Servicio a una disposición aplicable bajo el UCMJ.
Cuando son repatriados, los prisioneros de guerra pueden esperar que sus acciones estén sujetas a revisión, tanto en cuanto a las circunstancias de la captura como a la conducta durante la detención. El propósito de dicha revisión es reconocer el desempeño meritorio y, si es necesario, investigar cualquier alegación de mala conducta.
Dichas revisiones se realizarán teniendo debidamente en cuenta los derechos del individuo y la consideración de las condiciones del cautiverio.
Un miembro de las Fuerzas Armadas que es capturado tiene la obligación continua de resistir todos los intentos de adoctrinamiento y permanecer leal a los Estados Unidos.
La vida de un prisionero de guerra puede ser muy difícil. Los prisioneros de guerra que se mantienen firmes y unidos contra las presiones enemigas se ayudarán mutuamente de manera inconmensurable para sobrevivir a esta dura prueba.
Lo que el personal militar necesita saber: específicamente, los miembros del servicio deben:
- Entender la relación entre el UCMJ y el CoC, y darse cuenta de que si no se siguen las pautas del CoC puede resultar en una disposición posterior bajo el UCMJ. Cada miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos debe entender que los miembros del Servicio pueden ser legalmente responsables de las acciones personales mientras estén detenidos.
- Entender que los Servicios Militares, según lo prescrito en la ley federal, se encargarán tanto del prisionero de guerra como de sus dependientes y que el pago y las asignaciones, elegibilidad y procedimientos de promoción y beneficios para dependientes continúan mientras el prisionero de guerra permanece detenido incluso si el enemigo no informa el miembro del Servicio como PRISIONERO DE GUERRA y su estado refleja faltantes en acción.
- Comprenda la importancia de que los miembros del ejército se aseguren de que sus asuntos personales y familiares (pago, poderes, testamentos, pagos de deuda y educación infantil) se mantengan actualizados mediante discusión, asesoramiento o presentación de documentos antes de exponerlos al riesgo de ser capturados.
Articulo 1
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Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6