Detalles del Artículo II del Código de Conducta
Hay seis artículos cortos y fáciles de recordar del Código de conducta. De hecho, la primera semana de entrenamiento básico de cualquier miembro militar requerirá recordar los seis artículos del Código de Conducta y recitarlos textualmente a un instructor en un ambiente estresante. Si está considerando unirse a las fuerzas armadas, léalas y póngalas en la memoria a medida que vaya creciendo para convertirse en un miembro estadounidense de las Fuerzas Armadas.
Específicamente, el Artículo II es el siguiente:
Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si está al mando, nunca rendiré a los miembros de mi comando mientras todavía tengan los medios para resistir.
Explicación : Los miembros de las Fuerzas Armadas pueden nunca rendirse voluntariamente. Incluso cuando están aislados y ya no pueden infligir bajas al enemigo o defenderse por sí mismos, es su deber evadir la captura y reunirse con la fuerza amiga más cercana.
La rendición es el acto voluntario de los miembros de las Fuerzas Armadas que se entregan a las fuerzas enemigas cuando no son requeridas por la extrema necesidad o la extrema. La rendición es siempre deshonrosa y nunca permitida. Cuando no hay posibilidad de resistencia significativa, la evasión es imposible, y una mayor lucha conduciría a su muerte sin una pérdida significativa para el enemigo, los miembros de las Fuerzas Armadas deberían verse a sí mismos como "capturados" contra su voluntad frente a una circunstancia que se ve como voluntariamente "rendirse". Deben recordar que la captura fue dictada por la inutilidad de la situación y las fuerzas del enemigo abrumadoras.
En este caso, la captura no es deshonrosa.
La responsabilidad y la autoridad de un comandante nunca se extiende a la rendición de mando, incluso si está aislado, aislado o rodeado, mientras que la unidad tiene un poder razonable para resistir, estallar o evadir unirse de nuevo a fuerzas amigas.
Lo que el personal militar necesita saber : específicamente, los miembros del servicio deben:
- Comprenda que cuando son cortados, derribados o aislados de alguna otra manera en un territorio controlado por el enemigo, deben hacer todos los esfuerzos posibles para evitar su captura. Los cursos de acción disponibles incluyen la ocultación hasta que sean recuperados por fuerzas de rescate amigables, viajes evasivos a un territorio amigable o neutral y viajes evasivos a otras áreas previamente informadas.
- Comprenda que la captura no constituye un acto deshonroso si el miembro del servicio ha agotado todos los medios razonables para evitarlo y la única alternativa es la muerte o lesiones corporales graves.
- Comprenda y tenga confianza en su capacidad de mantenerse con vida utilizando habilidades de supervivencia mientras evade, los procedimientos y técnicas de rescate por parte de las fuerzas de búsqueda y recuperación, y los procedimientos para usar adecuadamente los destinos de evasión especificados.
Disposiciones especiales para personal médico y capellanes . Sin flexibilidad adicional. Sin embargo, el personal médico y los capellanes están sujetos a captura legal. Solo pueden recurrir a las armas en legítima defensa o en defensa de los heridos y enfermos a su cargo cuando son atacados en violación de la Convención de Ginebra. Deben abstenerse de toda acción agresiva y no pueden usar la fuerza para evitar su captura o la de su unidad por parte del enemigo.
Por otro lado, es perfectamente legítimo que una unidad médica se retire frente al enemigo.
- Artículo 1 - Soy estadounidense, luchando en las fuerzas que protegen mi país y nuestra forma de vida. Estoy dispuesto a dar mi vida en su defensa .
Artículo II: Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si está al mando, nunca rendiré a los miembros de mi comando mientras todavía tengan los medios para resistir.
Artículo III - Si soy capturado, continuaré resistiendo por todos los medios disponibles. Haré todo lo posible para escapar y ayudar a otros a escapar. No aceptaré ni libertad condicional ni favores especiales del enemigo.
Artículo IV : Si me vuelvo prisionero de guerra, mantendré la fe con mis compañeros prisioneros. No daré información ni participaré en ninguna acción que pueda ser perjudicial para mis camaradas. Si soy mayor, tomaré el mando. Si no, obedeceré las órdenes legales de los nombrados sobre mí y los respaldaré en todos los sentidos.
Artículo V - Cuando me preguntan si debería ser prisionero de guerra , estoy obligado a dar nombre, rango, número de servicio y fecha de nacimiento. Evadiré respondiendo más preguntas al máximo de mi capacidad. No haré declaraciones orales o escritas que sean desleales para mi país y sus aliados o perjudiciales para su causa.
Artículo VI : Nunca olvidaré que soy estadounidense, que lucho por la libertad, soy responsable de mis acciones y me dedico a los principios que hicieron a mi país libre. Confiaré en mi Dios y en los Estados Unidos de América.
Para una descripción completa de todos los artículos del Código de Conducta, vea los enlaces de arriba.