Artículos punitivos de la UCMJ

Artículo 92-Incumplimiento de orden o regulación

James Sims / Wikimedia Commons / PD

Texto

"Cualquier persona sujeta a este capítulo que-

(1) viola o no obedece ninguna orden o regulación general legal;

(2) tener conocimiento de cualquier otra orden legal emitida por un miembro de las fuerzas armadas, que es su deber obedecer, no obedece la orden; o

(3) es negligente en el desempeño de sus deberes; será castigado como un consejo de guerra puede ordenar ".

Elementos.

(1) Violación o incumplimiento de una orden o regulación general legal .

(a) que existía en efecto una cierta orden o regulación general legal;

(b) Que el acusado tenía el deber de obedecerlo; y

(c) Que el acusado violó o no obedeció la orden o regulación.

(2) Incumplimiento de otra orden legal .

(a) Que un miembro de las fuerzas armadas emitió una determinada orden legal;

(b) Que el acusado tenía conocimiento de la orden;

(c) Que el acusado tenía el deber de obedecer la orden; y

(d) Que el acusado no obedeció la orden.

(3) Abandono en el desempeño de los deberes .

(a) Que el acusado tenía ciertos deberes;

(b) Que el acusado sabía o razonablemente debería haber sabido de los deberes; y

(c) Que el acusado fue (intencionalmente) (por negligencia o por ineficiencia culpable) negligente en el desempeño de esos deberes.

Explicación.

(1) Violación o incumplimiento de una orden o regulación general legal .

(a) Ordenes o regulaciones generales son aquellas órdenes o regulaciones generalmente aplicables a una fuerza armada que son debidamente publicadas por el Presidente o el Secretario de Defensa, de Transporte, o de un departamento militar, y aquellas órdenes o regulaciones generalmente aplicables al comando del funcionario que los emite a lo largo de la orden o una subdivisión particular de la misma que son emitidos por:

(b) Una orden o regulación general emitida por un comandante con autoridad en virtud del Artículo 92 (1) retiene su carácter de orden general o regulación cuando otro oficial toma el mando, hasta que expira por sus propios términos o es rescindido por acción separada, incluso si es emitido por un oficial que es un oficial general o de bandera al mando y el mando es asumido por otro oficial que no es un oficial general o de bandera .

(c) Una orden o regulación general es legal a menos que sea contraria a la Constitución, las leyes de los Estados Unidos, o las órdenes superiores legítimas o por alguna otra razón está más allá de la autoridad del funcionario que la emite. Vea la discusión sobre legalidad en el párrafo 14c (2) (a) .

(d) Conocimiento . El conocimiento de un orden general o regulación no necesita ser alegado o probado, ya que el conocimiento no es un elemento de este delito y el desconocimiento no constituye una defensa.

(e) Aplicabilidad . No todas las disposiciones de las órdenes o reglamentaciones generales pueden aplicarse de conformidad con el Artículo 92 (1). Las reglamentaciones que solo brindan pautas generales o consejos para la realización de funciones militares pueden no ser exigibles de conformidad con el Artículo 92 (1).

(2) Violación o incumplimiento de otra orden legal .

(a) Alcance . El artículo 92 (2) incluye todas las demás órdenes legales que pueden ser emitidas por un miembro de las fuerzas armadas, violaciones de las cuales no son imputables bajo los artículos 90 , 91 o 92 (1). Incluye la violación de regulaciones escritas que no son regulaciones generales. Ver también el subpárrafo (1) (e) arriba según corresponda.

(b) Conocimiento . Para ser culpable de esta ofensa, una persona debe haber tenido conocimiento real de la orden o regulación. El conocimiento de la orden puede ser probado por evidencia circunstancial.

(c) Deber de obedecer la orden .

(i) De un superior . Un miembro de una fuerza armada de rango superior a un miembro de otra fuerza armada es el superior de ese miembro con autoridad para emitir órdenes que ese miembro tiene el deber de obedecer bajo las mismas circunstancias que un oficial comisionado de una fuerza armada. el superior comisionado de un miembro de otra fuerza armada a los fines de los artículos 89 y 90 . Ver el párrafo 13c (1) .

(ii) De uno que no es superior . La falta de obedecer la orden legal de uno que no es superior es una ofensa bajo el Artículo 92 (2), siempre que el acusado tenga el deber de obedecer la orden, como una emitida por un centinela o un miembro de la policía de las fuerzas armadas.

Ver párrafo 15b (2) , si la orden fue emitida por orden judicial, subcomisionado o suboficial en la ejecución de la oficina.

(3) Abandono en el desempeño de los deberes .

(a) Deber . Un deber puede ser impuesto por un tratado, estatuto, regulación, orden legal, procedimiento operativo estándar o costumbre del servicio.

(b) Conocimiento . El conocimiento real de los deberes puede ser probado por evidencia circunstancial. El conocimiento real no necesita mostrarse si el individuo razonablemente debería haber sabido de los deberes. Esto puede demostrarse mediante reglamentos, manuales de capacitación o de operación, las costumbres del servicio, la literatura académica o el testimonio, el testimonio de personas que han ocupado cargos similares o superiores, o evidencia similar.

(c) Abandonado . Una persona es negligente en el desempeño de sus deberes cuando esa persona incumple voluntaria o negligentemente las tareas de esa persona o cuando esa persona las realiza de manera culpablemente ineficiente. "Intencionalmente" significa intencionalmente. Me refiero a la realización de un acto a sabiendas y deliberadamente, con la intención específica de las consecuencias naturales y probables del acto. "Negligentemente" significa un acto u omisión de una persona que tiene el deber de utilizar la debida atención que muestra una falta de ese grado de cuidado que una persona razonablemente prudente habría ejercido bajo las mismas o similares circunstancias. "Ineficiencia culposa" es ineficiencia para la cual no hay excusa razonable o justa.

(d) Ineptitud . Una persona no es negligente en el desempeño de sus deberes si el incumplimiento de sus deberes es causado por la ineptitud y no por obstinación, negligencia o ineficiencia culpable, y no puede ser acusado en virtud de este artículo, o castigado de otra manera. Por ejemplo, un recluta que ha intentado seriamente durante el entrenamiento con rifles y durante un tiroteo récord no está abandonado en el desempeño de sus deberes si el recluta no califica con el arma.

Menor ofensa incluida.

Artículo 80 - tentativas

Castigo máximo

(1) Violación o incumplimiento de una orden o regulación general legal . Descarga deshonrosa, confiscación de todos los salarios y asignaciones, y confinamiento por 2 años.

(2) Violación de la falta de obedecer otra orden legal . Descarga por mala conducta, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 6 meses.

Nota: Para (1) y (2), arriba, el castigo establecido no aplica en los siguientes casos: si a falta de la orden o regulación que fue violada o no obedecida, el acusado estaría sujeto a los mismos hechos convicción por otro delito específico para el cual se prescribe un castigo menor; o si la violación o falta de obedecer es una violación de la restricción impuesta como resultado de una orden. En estos casos, la pena máxima es la prescrita específicamente para esa ofensa en particular.

(3) Abandono en el desempeño de los deberes .

(A) Por negligencia o ineficiencia culpable . Pérdida de dos tercios de pago por mes durante 3 meses y confinamiento por 3 meses.

(B) voluntarioso Descarga por mala conducta, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 6 meses.

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Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 16