Artículo 15 y los derechos del acusado
Pre-audiencia
El castigo no judicial es el resultado de una investigación sobre una conducta ilegal y una audiencia posterior para determinar si un acusado debe ser castigado y en qué medida.
En general, cuando se presenta una queja ante el comandante de un acusado (o si el comandante recibe un informe de investigación de una fuente de aplicación de la ley militar), ese comandante está obligado a hacer una investigación para determinar la veracidad del asunto. .
Si, después de la investigación preliminar, el comandante determina que la disposición de NJP es apropiada, el oficial al mando debe dar al acusado ciertos consejos. El comandante no necesita dar el consejo personalmente, pero puede asignar esta responsabilidad al oficial legal u otra persona adecuada. El siguiente consejo debe ser dado, sin embargo.
- Acción contemplada . El acusado debe ser informado de que el comandante está considerando la imposición de NJP por la (s) ofensa (s).
- Sospecha de ofensa . El (los) delito (s) sospechado (s) debe (n) describirse al acusado y dicha descripción debe incluir el artículo específico del UCMJ que el acusado presuntamente ha violado.
- Evidencia del gobierno Se debe informar al acusado de la información sobre la que se basan las acusaciones o se le informa que, previa solicitud, puede examinar todas las declaraciones y pruebas disponibles.
- Derecho a rechazar NJP . A menos que el acusado esté atado o embarcado en un buque (en cuyo caso no tiene derecho a rechazar el NJP), se le debe informar sobre su derecho a exigir un juicio por consejo de guerra en lugar de NJP; de la pena máxima que podría imponerse a NJP; del hecho de que, si exigía un juicio por consejo de guerra, los cargos podrían ser referidos para juicio por un consejo de guerra sumario, especial o general; del hecho de que no podía ser juzgado en un consejo de guerra sumario por su objeción; y que, en un consejo de guerra especial o general, tendría derecho a ser representado por un abogado.
- Derecho a consultar con un abogado independiente . United States v. Booker , 5 MJ 238 (CMA 1977), sostuvo que, debido a que un acusado que no está atado o embarcado en un buque tiene el derecho de rechazar el NJP, se le debe informar de su derecho a consultar con un abogado independiente con respecto a su decisión de aceptar o rechazar el NJP si el registro de ese NJP es admisible como evidencia en su contra en caso de que el acusado sea posteriormente juzgado por consejo de guerra. Sin embargo, el no avisar adecuadamente a un acusado de su derecho a consultar con un abogado, o la falta de un abogado, no invalidará la imposición de NJP o constituirá un motivo de apelación.
Derechos de audiencia
Si el acusado no exige un juicio por consejo de guerra dentro de un plazo razonable después de haber sido informado de sus derechos (normalmente 3 días hábiles a menos que el comandante otorgue una prórroga), o si el derecho de demandar consejo de guerra no es aplicable, el acusado tendrá derecho a comparecer personalmente ante el comandante de la audiencia de NJP. En dicha audiencia, el acusado tiene derecho a:
- Ser informado de sus derechos bajo el art. 31 , UCMJ (autocriminación)
- Ser acompañado por un vocero provisto por, o arreglado para, el miembro, y los procedimientos no deben demorarse indebidamente para permitir la presencia del vocero, ni tiene derecho a viajar o gastos similares.
- Ser informado de las pruebas en su contra relacionadas con la ofensa
- Se le permitirá examinar toda la evidencia de la cual dependerá el oficial al mando al decidir si y cuánto NJP impondrá
- Presentar asuntos en defensa, atenuación y mitigación, oralmente, por escrito o ambos
- Tener testigos presentes, incluidos aquellos adversos para el acusado, previa solicitud, si sus declaraciones serán relevantes, y si están razonablemente disponibles. Un testigo está razonablemente disponible si su comparecencia no requiere el reembolso por parte del gobierno, no demorará indebidamente el proceso o, en el caso de un testigo militar, no requerirá que se le exima de otros deberes importantes, y
- Haga que el procedimiento se abra al público, a menos que el comandante determine que el proceso debe cerrarse por una buena causa. No es necesario que el comandante realice arreglos de instalaciones especiales. Incluso si el acusado no desea que el proceso esté abierto al público, el comandante puede abrirlos de todos modos a su propia discreción. En la mayoría de los casos, el comandante los abrirá parcialmente y tendrá presentes miembros relevantes del comando (XO, primer sargento, supervisor, etc.)
El Manual para Tribunales Marciales establece que, si el acusado renuncia a su derecho a comparecer personalmente ante el comandante, puede optar por presentar asuntos escritos para su consideración por parte del oficial al mando antes de la imposición de NJP. En caso de que el acusado realice tal elección, debe ser informado de su derecho a guardar silencio y que cualquier cuestión así presentada puede ser utilizada en su contra en un juicio por consejo de guerra. A pesar del deseo expreso del acusado de renunciar a su derecho a comparecer personalmente en la audiencia del NJP, se le puede ordenar asistir a la audiencia si el oficial que impone el NJP desea su presencia.
Normalmente, el oficial que realmente celebra la audiencia de NJP es el comandante del acusado. Parte V, párr. 4c, MCM (1998 ed.), Le permite al comandante u oficial a cargo delegar su autoridad para llevar a cabo la audiencia a otro oficial bajo circunstancias extraordinarias.
Estas circunstancias no son detalladas, pero deben ser inusuales y significativas en lugar de cuestiones de conveniencia para el comandante. Esta delegación de autoridad debe ser por escrito y las razones de ello deben detallarse. Debe enfatizarse que esta delegación no incluye la autoridad para imponer castigos.
En dicha audiencia, el oficial delegado para llevar a cabo la audiencia recibirá toda la evidencia, preparará un registro resumido de los asuntos considerados, y enviará el registro al oficial que tenga la autoridad de NJP. La decisión del comandante será comunicada al acusado personalmente o por escrito tan pronto como sea posible.
Representante personal
El concepto de un representante personal para hablar en nombre del acusado en una audiencia de Artículo 15, UCMJ, ha causado cierta confusión. La carga de obtener dicho representante está en el acusado. Como una cuestión práctica, él es libre de elegir a quien quiera: un abogado o un abogado, un oficial o una persona alistada .
Esta libertad del acusado para elegir un representante no obliga al comando a proporcionar un abogado, y las reglamentaciones actuales no crean un derecho a un abogado en la medida en que tal derecho exista en un consejo de guerra. El acusado puede estar representado por un abogado que esté dispuesto y pueda comparecer en la audiencia.
Si bien la carga de trabajo de un abogado puede impedir que se presente el abogado, una regla general de que no habrá abogados disponibles para comparecer en las audiencias del Artículo 15 parecería contravenir el espíritu sino la letra de la ley. También es dudoso que se pueda ordenar legalmente que represente al acusado. Es justo decir que el acusado puede tener a cualquiera que sea capaz y esté dispuesto a comparecer en su nombre sin costo para el gobierno.
Si bien un comando no tiene que proporcionar un representante personal, debería ayudar al acusado a obtener el representante que desea. En este sentido, si el acusado desea un representante personal, se le debe permitir un tiempo razonable para obtener a alguien.
Procedimiento no adverso
La presencia de un representante personal no tiene la intención de crear un procedimiento contradictorio. Más bien, el comandante todavía tiene la obligación de buscar la verdad. En este sentido, él / ella controla el curso de la audiencia y no debe permitir que el proceso se deteriore en una atmósfera adversaria partidista.
Testigos
Cuando la audiencia involucre preguntas controvertidas sobre los hechos relacionados con los presuntos delitos, se deberá llamar a los testigos para que declaren si están presentes en el mismo barco o base o si no están disponibles sin cargo para el gobierno. Por lo tanto, en un caso de hurto , si el acusado niega haber tomado el dinero, se debe convocar a los testigos que pueden testificar que sí se llevaron el dinero para que testifiquen en persona si están disponibles sin costo para el gobierno. Cabe señalar, sin embargo, que no existe autoridad para citar a testigos civiles para un procedimiento de NJP.
Carga de la prueba
El comandante u oficial a cargo debe decidir que el acusado cometió los delitos por preponderancia de la evidencia.
Recomendaciones
Después de considerar todos los factores, el comandante hace sus hallazgos:
- a. Desestimación con o sin advertencia. Esta acción normalmente se toma si el comandante no está convencido por la evidencia de que el acusado es culpable de una ofensa, o decide que ningún castigo es apropiado a la luz de sus antecedentes y otras circunstancias. El despido, ya sea con o sin una advertencia, no se considera NJP, ni se considera una absolución.
- segundo. Remisión a una corte marcial, o investigación previa al juicio bajo el Artículo 32 , UCMJ.
- do. Aplazamiento de la acción (pendiente de una nueva investigación o por otra buena causa, como un juicio pendiente por parte de las autoridades civiles por los mismos delitos)
- re. Imposición de NJP.