El artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) otorga a todos los miembros de las Fuerzas Armadas el derecho de quejarse de que su comandante les haya hecho daño. El derecho incluso se extiende a aquellos sujetos al UCMJ en servicio inactivo para el entrenamiento .
Los asuntos apropiados para abordar bajo el Artículo 138 incluyen los actos u omisiones discrecionales de un comandante que afecten negativamente al miembro personalmente y son:
- En violación de la ley o regulación
- Más allá de la autoridad legítima de ese comandante
- Arbitrario, caprichoso o un abuso de discreción, o
- Claramente injusto (p. Ej., Aplicación selectiva de estándares).
Procedimientos para presentar una queja
Dentro de los 90 días (180 días para la Fuerza Aérea) del presunto error, el miembro presenta su queja por escrito, junto con la evidencia de respaldo, al comandante que presuntamente cometió el error. No existe un formato escrito específico para una queja conforme al Artículo 138, pero debe ser en formato de carta militar normal, y debe declarar claramente que es una queja bajo las disposiciones del Artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar.
- El comandante que recibe la queja debe notificar con prontitud al demandante por escrito si la demanda de reparación es otorgada o denegada.
- La respuesta debe indicar la base para denegar el alivio solicitado.
- El comandante puede considerar evidencia adicional y debe adjuntar una copia de la evidencia adicional al archivo.
Si el comandante se niega a otorgar la reparación solicitada, el miembro puede presentar la queja, junto con la respuesta del comandante, a cualquier oficial comisionado superior que tenga el mandato de enviar la queja al funcionario que ejerce la Autoridad de Convocación Marcial General (GCMCA) sobre el comandante que se queja. El oficial puede adjuntar evidencia documental adicional pertinente y comentar sobre la disponibilidad de testigos o evidencia, pero no puede hacer comentarios sobre los méritos de la queja.
Nota especial: el artículo 138 establece claramente que las quejas pueden dirigirse a cualquier oficial superior comisionado. Sin embargo, solo las regulaciones de la Fuerza Aérea permiten que el demandante eluda su cadena de mando al presentar una queja. El Ejército exige que la queja se presente ante el "comisionado superior inmediato del demandante". Una queja en la Armada o la Infantería de Marina debe presentarse "a través de la cadena de mando, incluido el demandado". Antes de llegar a la autoridad general de la reunión marcial, un funcionario intermedio "al que se envía una queja" puede "comentar los méritos de la denuncia, agregar el material probatorio pertinente al expediente y, si está facultado para hacerlo, otorgar reparación". En la Fuerza Aérea, el demandante puede "presentar el reclamo directamente, o por medio de un superior comisionado" a la autoridad general de consejo de guerra.
Responsabilidades de GCMCA
- Llevar a cabo o dirigir investigaciones adicionales del asunto, según corresponda.
- Notifique al demandante, por escrito, de la acción tomada en la queja y las razones de tal acción.
- Remita al demandante a los canales apropiados que existen específicamente para abordar los supuestos errores (es decir, informes de desempeño, suspensión del estado de vuelo, evaluación de responsabilidad pecuniaria). Esta referencia constituye una acción final.
- Conserve dos copias completas del archivo y devuelva los originales al demandante.
- Después de tomar una acción final, envíe una copia del archivo completo al Secretario del Servicio (es decir, el Secretario del Ejército, el Secretario de la Fuerza Aérea, etc.) para su aprobación / disposición final.
- La GCMCA tiene prohibido delegar sus responsabilidades para actuar en las quejas presentadas de conformidad con el Artículo 138.
Cuestiones fuera del alcance del Artículo 138 Proceso de queja
- Actos u omisiones que afectan al miembro que no fueron iniciados o ratificados por el comandante
- Acción disciplinaria bajo el UCMJ, incluyendo el castigo no judicial bajo el Artículo 15 (sin embargo, el aplazamiento del confinamiento posterior al juicio está dentro del alcance del Artículo 138)
- Acciones iniciadas contra el miembro donde la directiva vigente requiere una acción final por parte de la Oficina del Secretario del Servicio
- Quejas contra el GCMCA relacionadas con la resolución de un reclamo conforme al Artículo 138 (excepto por alegar que el GCMCA no remitió una copia del archivo al Secretario del Servicio)
- Quejas que buscan acción disciplinaria contra otro
- Situaciones donde existen procedimientos que proporcionan "el aviso individual de una acción, un derecho a refutación, o una audiencia" y "revisión por una autoridad superior al oficial que origina la acción". (Esto incluye a la mayoría de las juntas administrativas)