Cómo presentar una queja bajo el Artículo 138 bajo el UCMJ

El artículo 138 es uno de los derechos más poderosos bajo el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) , pero es uno de los derechos menos conocidos y menos utilizados por el personal militar. Según el artículo 138 de la UCMJ, "cualquier miembro de las fuerzas armadas que se considere perjudicado por su (o)) comandante en jefe" puede solicitar una reparación. Si se rechaza dicha reparación, se puede presentar una queja y un funcionario superior debe "examinar la queja".

El artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) otorga a todos los miembros de las Fuerzas Armadas el derecho de quejarse de que su comandante les haya hecho daño. El derecho incluso se extiende a aquellos sujetos al UCMJ en servicio inactivo para el entrenamiento .

Los asuntos apropiados para abordar bajo el Artículo 138 incluyen los actos u omisiones discrecionales de un comandante que afecten negativamente al miembro personalmente y son:

Procedimientos para presentar una queja

Dentro de los 90 días (180 días para la Fuerza Aérea) del presunto error, el miembro presenta su queja por escrito, junto con la evidencia de respaldo, al comandante que presuntamente cometió el error. No existe un formato escrito específico para una queja conforme al Artículo 138, pero debe ser en formato de carta militar normal, y debe declarar claramente que es una queja bajo las disposiciones del Artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar.

Si el comandante se niega a otorgar la reparación solicitada, el miembro puede presentar la queja, junto con la respuesta del comandante, a cualquier oficial comisionado superior que tenga el mandato de enviar la queja al funcionario que ejerce la Autoridad de Convocación Marcial General (GCMCA) sobre el comandante que se queja. El oficial puede adjuntar evidencia documental adicional pertinente y comentar sobre la disponibilidad de testigos o evidencia, pero no puede hacer comentarios sobre los méritos de la queja.

Nota especial: el artículo 138 establece claramente que las quejas pueden dirigirse a cualquier oficial superior comisionado. Sin embargo, solo las regulaciones de la Fuerza Aérea permiten que el demandante eluda su cadena de mando al presentar una queja. El Ejército exige que la queja se presente ante el "comisionado superior inmediato del demandante". Una queja en la Armada o la Infantería de Marina debe presentarse "a través de la cadena de mando, incluido el demandado". Antes de llegar a la autoridad general de la reunión marcial, un funcionario intermedio "al que se envía una queja" puede "comentar los méritos de la denuncia, agregar el material probatorio pertinente al expediente y, si está facultado para hacerlo, otorgar reparación". En la Fuerza Aérea, el demandante puede "presentar el reclamo directamente, o por medio de un superior comisionado" a la autoridad general de consejo de guerra.

Responsabilidades de GCMCA

Cuestiones fuera del alcance del Artículo 138 Proceso de queja