Cambiando tus registros militares

Ya sea que esté en servicio activo, separado o retirado, puede presentar una solicitud ante la Junta de Corrección de Registros Militares de su servicio si cree que hay un error o una injusticia en los registros de su personal militar.

Su derecho a solicitar la corrección de registros

Cualquier persona con antecedentes militares, o sus herederos o representante legal, pueden presentar una solicitud a la Junta del Servicio correspondiente para la Corrección de Registros Militares.

El Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Costera tienen juntas separadas. La Marina opera la junta para el personal de la Marina y miembros del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos.

El Título 10 del Código de los Estados Unidos, Sección 1552, es la ley que rige la corrección de los registros militares. Este estatuto autoriza al Secretario del servicio involucrado a corregir cualquier registro militar cuando sea "necesario para corregir un error o injusticia". El propósito de este estatuto era relevar al Congreso de la consideración de proyectos de ley privados para corregir errores o injusticias en los registros militares. El estatuto estipula que los secretarios de servicio actúen a través de una junta de civiles designados para considerar las solicitudes de corrección de registros militares. AFI 36-2603, Junta de la Fuerza Aérea para la Corrección de Registros Militares, implementa el estatuto dentro de la Fuerza Aérea. La Regulación 15-185 del Ejército implementa el estatuto dentro del Ejército. El Código de Regulaciones Federales; Título 33, Parte 52; 2.

implementa el estatuto dentro de la Guardia Costera. La Marina y la Infantería de Marina implementan el estatuto a través de la Marina, Código de Regulaciones Federales; Título 32, Parte 723.

Cuándo solicitar una corrección de sus registros

Debe agotar otros recursos administrativos antes de apelar al consejo de su servicio.

Por ejemplo, primero debe enviar una apelación de informe de rendimiento a la agencia de apelación apropiada antes de apelar a la junta de corrección de registros militares de su servicio. Por lo general, una apelación que solicite la actualización del alta debe enviarse a la Junta de revisión de altas del servicio de acuerdo con la Directiva del Departamento de Defensa (DoDD) 1332.28, Procedimientos y normas de la Junta de Revisión de Alta (DRB). La junta le devolverá su solicitud si no ha buscado primero alivio a través del proceso administrativo apropiado. Debe presentar su solicitud dentro de los 3 años posteriores a que descubra, o haya podido descubrirlo, el error o la injusticia. Las juntas revisan los méritos de las aplicaciones inoportunas. Si se determina que es meritorio, la puntualidad se renuncia en interés de la justicia. No debe suponer, sin embargo, que se otorgará una exención.

Cómo aplicar

La aplicación es un proceso simple. Debe usar un Formulario DD 149, Solicitud de corrección de registro militar . Sección 1552. Debe completar el formulario con mucho cuidado escribiendo o imprimiendo la información solicitada. Adjunte copias de las declaraciones o registros que sean relevantes para su caso. Asegúrese de firmar el elemento 16 del formulario. Envíe por correo el formulario completo a la dirección correspondiente en el reverso del formulario.

Apoyando su solicitud

La Junta corregirá sus registros militares solo si puede demostrar que es víctima de error o injusticia. Para ello, presente pruebas, como declaraciones firmadas de usted y otros testigos o copias de registros que respalden su caso. No es suficiente proporcionar los nombres de los testigos. La Junta no contactará a sus testigos para obtener declaraciones. Debe comunicarse con sus testigos para obtener sus declaraciones firmadas con su solicitud.

Tu propia declaración es importante. Comience en el ítem 9 del Formulario DD 149 y continúe en el ítem 17, si es necesario. También puede poner su extracto en papel normal y adjuntarlo al formulario. Limite su estado de cuenta a no más de 25 páginas. Explique qué sucedió y por qué es un error o una injusticia en términos simples y directos.

Normalmente, la mejor evidencia son las declaraciones de personas que tienen conocimiento directo o participación.

Por ejemplo, declaraciones de personas en su cadena de calificación si está impugnando un informe de desempeño. O una declaración de la persona que lo asesoró si está alegando mala administración.

Las referencias de carácter de los líderes de la comunidad y otras personas que lo conocen son útiles si solicita clemencia en función de las actividades y los logros posteriores al servicio. Esta es solo una regla general, sin embargo. Debe decidir qué evidencia respaldará mejor su caso.

Puede llevarle un tiempo recopilar declaraciones y registros para respaldar su pedido. Es posible que desee retrasar la presentación de su solicitud hasta que se complete la recopilación de información. Sin embargo, debe enviar su solicitud dentro del límite de 3 años.

Obteniendo ayuda

Con pocas excepciones, todos los registros de personal generados por los militares pueden ser corregidos por la Junta. Sin embargo, la Junta no puede cambiar el veredicto de un consejo de guerra impuesto después del 4 de mayo de 1950. En estos casos, la autoridad de la Junta se limita a cambiar la sentencia recibida sobre la base de la clemencia. La Junta le enviará por correo una copia de la regulación de servicio aplicable a su solicitud.

La mayoría de los solicitantes se representan a sí mismos. Si su solicitud es compleja, es posible que desee que alguien lo represente:

El asesoramiento y la orientación están disponibles de muchas fuentes. Los especialistas del personal militar pueden asesorarlo sobre cuestiones de personal. Las organizaciones de servicio veterano lo asesorarán aunque decida representarse a sí mismo. Puede discutir su caso con un miembro del personal de la Junta, o puede escribir a la Junta, y un miembro del personal responderá a sus preguntas.

Apariciones personales ante la Junta

Puede solicitar una comparecencia personal ante la Junta al marcar la casilla correspondiente en el Formulario DD 149, punto 6. La Junta decidirá si se necesita una comparecencia personal para decidir su caso. Los gastos de viaje son su responsabilidad. La Junta otorga muy pocas apariciones personales, por lo que debe intentar presentar su caso completamente por escrito. Si se otorga su solicitud de una presentación personal, la Junta le proporcionará los detalles necesarios.

Opiniones Consultivas

Después de que se reciba su solicitud, una o más oficinas dentro de su servicio militar (JAG, hospital, personal, etc.) prepararán una opinión consultiva sobre su caso. La opinión consultiva se enviará a la Junta con el archivo de su caso. Si la opinión consultiva recomienda la denegación de su solicitud, la Junta se lo enviará para que realicemos sus comentarios:

Recuerde que la opinión consultiva es solo una recomendación. La Junta tomará la decisión sobre su caso

La Junta le solicitará sus comentarios sobre la opinión consultiva dentro de los 30 días. Puede solicitar 30 días adicionales si lo necesita. Las solicitudes razonables se otorgan normalmente

Puede ser innecesario que usted haga un comentario sobre la opinión consultiva. Si no tiene nada más que decir, no se moleste en responder. El hecho de no comentar una opinión consultiva no significa que usted esté de acuerdo. Tampoco impedirá una consideración completa y justa de su solicitud.

Miembros de la Junta

Cada Secretario de Servicio designa a empleados civiles de alto nivel que trabajan para el servicio militar en cuestión para servir en la Junta. El servicio es normalmente un deber adicional para los designados. Por lo general, cerca de 47 personas forman parte de la Junta.

Los miembros se asignan aleatoriamente a paneles de tres miembros para la consideración de casos. Los casos se asignan aleatoriamente a paneles.

Los miembros del personal de la Junta investigan los problemas y brindan asesoramiento técnico a los miembros del panel. No toman partido ni recomiendan una decisión al panel.

Los miembros del panel reciben una copia del caso para estudiar antes de reunirse. Normalmente discuten su caso en una sesión cerrada antes de votar. Su decisión se basa en la evidencia en el archivo del caso.

La mayoría gobierna, pero un miembro disidente puede presentar una opinión minoritaria para que sea considerada por el Secretario de Servicio o su designado.

La decisión sobre tu caso

Después de la votación de su caso, el presidente del panel firma un registro de los procedimientos. El registro de los procedimientos explicará los motivos de la decisión sobre su caso.

El Secretario de Servicio involucrado tiene la autoridad final para aceptar o rechazar una recomendación de la Junta. En la mayoría de los casos, es aceptado.

Cuando la Junta completa su caso, la decisión se le envía por correo. Si se concede la reparación, se corregirán sus registros y el personal de finanzas revisará su caso para ver si tiene algún beneficio monetario.

La Junta es el nivel más alto de apelación administrativa y proporciona la decisión militar final. Si la Junta niega su caso, su siguiente paso es solicitar una reconsideración o presentar una demanda en el sistema judicial.

Reconsideración de su caso

Puede solicitar una reconsideración de la decisión sobre su caso. La Junta reconsiderará su caso solo si proporciona pruebas relevantes recientemente descubiertas que no estaban razonablemente disponibles cuando presentó su solicitud original. La evidencia puede pertenecer a la puntualidad de su solicitud o a sus méritos.

Debe presentar su solicitud de reconsideración dentro de un tiempo razonable después de descubrir la nueva evidencia.

Volver a discutir la misma evidencia no hará que su caso sea reconsiderado.