Derechos de muerte en servicio activo

Los familiares del personal militar que mueren mientras están en servicio activo, servicio activo para entrenamiento (ADT) o entrenamiento inicial (IDT) pueden ser elegibles para varios beneficios, privilegios o derechos federales.

Cuando se notifica a una familia de la muerte de un miembro militar en servicio activo, se les asigna un Representante de Asistencia a los Heridos (CAR) cuyo único trabajo es ayudar a la familia en el proceso.

Si el CAR no puede responder sus preguntas, lo derivarán al oficial militar o agencia gubernamental correspondiente, u obtendrán la respuesta por usted.

A continuación se muestran los beneficios, privilegios y derechos para los sobrevivientes de la familia militar en servicio activo.

Beneficios monetarios

Los familiares del personal militar que mueren como resultado directo o indirecto del tiempo de guerra o del servicio en tiempo de paz son elegibles para recibir varios tipos de beneficios federales. Los beneficios para un cónyuge y sus hijos se pagan independientemente de las necesidades económicas, excepto en el caso de una pensión de muerte no relacionada con el servicio. Los beneficios para los padres que de otra manera serían elegibles no se pagan si los padres tienen ingresos que exceden un cierto monto cada año. Su CAR, la oficina más cercana de VA o del Seguro Social le explicará los beneficios, los montos que pueden pagarse y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.

Propina de muerte

La "propina de muerte" militar es un pago a tanto alzado realizado por el ejército a los beneficiarios elegibles de un miembro que muere en servicio activo (AD), servicio activo para entrenamiento (ADT) o entrenamiento de servicio inicial (IDT), o tiempo deber de la Guardia Nacional.

Su propósito es ayudar a los sobrevivientes en su reajuste y ayudarlos a cubrir los gastos inmediatos incurridos. El pago de gratificación por muerte es de $ 12,420 y no es imponible. Para aquellos cuya muerte es como resultado de acciones hostiles y ocurrió en una operación de combate o zona de combate designada o mientras se entrena para combatir o realizar tareas peligrosas , el pago es de $ 100,000.

El pago de gratificación por muerte se realiza a los sobrevivientes del fallecido en este orden:

  1. El cónyuge sobreviviente legal del miembro. Pago entregado por el CAR asignado a la base de informes o asistencia, dentro de las 24 horas de la muerte del miembro, a menos que el cónyuge sobreviviente desee otros arreglos.
  2. Si no hay cónyuge, para el hijo o hijos del miembro, independientemente de su edad o estado civil, en partes iguales (las leyes estatales guían el pago a los hijos menores). El Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa (DFAS) realiza el pago de los hijos menores dentro de los 30 días posteriores a la recepción del formulario de reclamo requerido y la documentación de respaldo.
  3. Si ninguno de los anteriores, a los padres, hermanos o hermanas, o cualquier combinación designada por el miembro fallecido. Pago entregado por el CAR asignado a la base de informes o asistencia, dentro de las 24 horas de la muerte del miembro, a menos que el NOK desee otros arreglos.

La propina de muerte no se paga a ninguna otra persona cuando no hay sobrevivientes como se menciona arriba. Un testamento no es una designación legal para propinas de muerte ya que dicho pago no es una concesión o una deuda que se le debe al miembro y no puede ser parte del patrimonio del miembro. El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el Formulario DD 397, la Certificación de Reclamo y el Comprobante de Pago de la Gratificación por Muerte .

Pago no pagado y subsidios

Tras la muerte de un miembro en servicio activo, cualquier pago y asignaciones adeudadas, pero no pagadas al miembro, se pagan al beneficiario designado que figura en el Formulario DD 93 del miembro, Registro de datos de emergencia .

Los pagos no pagados pueden incluir pago básico no pagado, pago de hasta 60 días de vacaciones acumuladas, cantidades adeudadas por viajes, viáticos, transporte de familiares elegibles, envío de artículos para el hogar y cuotas no pagadas de bonificaciones de reingreso variables. El registro de pagos del fallecido es auditado por completo por el Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa, y se emite un cheque por cualquier monto adeudado al beneficiario designado. Cuando no hay una designación por escrito por parte del miembro, el dinero adeudado se paga al primer destinatario elegible en el siguiente orden:

El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el Formulario estándar 1174, reclamo por compensación no pagada al miembro fallecido de los servicios uniformados . Su CAR le ayudará a completar el formulario de reclamo requerido.

Vivienda familiar

Los miembros elegibles de la familia que ocupen una vivienda del gobierno en la fecha en que el miembro fallezca pueden continuar ocupando dicha vivienda sin cargo durante un período de 365 días, siempre que la muerte del miembro esté en cumplimiento del deber. Si abandonan la vivienda del gobierno antes de que pasen los 180 días, se paga la asignación básica para vivienda (BAH) por los días restantes no utilizados. Si los miembros de la familia no están ocupando la vivienda del gobierno, pueden recibir BAH o una asignación de vivienda en el extranjero durante 180 días después de la muerte del miembro. Su CAR le explicará este derecho y lo ayudará a completar el formulario de reclamo requerido.

Servicio de seguro de vida grupal para los miembros del servicio (SGLI) . El pago de SGLI es de $ 400,000 a menos que el miembro haya elegido una cantidad menor o haya rechazado la cobertura por escrito. Los pagos mensuales de la prima para el nivel de cobertura seleccionado por el miembro se deducen automáticamente del pago del miembro. El Seguro de Vida Grupal de la Oficina de Servicios de los Miembros del Servicio de Veteranos determina y paga los ingresos.

El pago de los ingresos a un beneficiario está exento de impuestos. El miembro asegurado puede haber designado como beneficiario principal o contingente a cualquier persona, firma, corporación o entidad legal, incluyendo sus bienes, individualmente o como fideicomisario. Si el miembro designó un fideicomiso, indicaron el nombre y la fecha del fideicomiso en el bloque beneficiario. Si el miembro designó un fideicomiso a través de un testamento, anotaron "Última voluntad y testamento" en el bloque beneficiario.

Si el miembro eligió no designar un beneficiario específico pero prefirió que el producto se pague en el orden de precedencia, el miembro seleccionó la designación "Por ley". Cuando se usa la designación "Por ley", los ingresos se pagan automáticamente en el siguiente orden de precedencia:

El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es el Formulario VA SGLV 8283, Reclamo por beneficios por fallecimiento .

Plan de Beneficio para Sobrevivientes (SBP)

SBP es una anualidad mensual pagada por los militares al cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, a los hijos elegibles, de un miembro que muere en servicio activo. La anualidad inicial pagada a un cónyuge sobreviviente equivale al 55 por ciento del salario jubilado al que el miembro tendría derecho en base a años de servicio activo si se jubila en la fecha de fallecimiento (si el miembro era elegible para la jubilación).

La anualidad se reduce por el monto del pago mensual de DIC otorgado y pagado al cónyuge sobreviviente por el Departamento de VA. Cuando el cónyuge sobreviviente alcanza los 62 años, la anualidad se reduce al 35 por ciento. La anualidad se paga hasta que el cónyuge fallece, pero se suspende al casarse nuevamente antes de los 55 años. La anualidad del cónyuge supérstite puede ser reintegrada si el matrimonio subsiguiente termina en muerte o divorcio. El beneficiario debe enviar una copia certificada del decreto de divorcio o certificado de defunción al DFAS-DE para restablecer la anualidad. Si un segundo beneficio SBP resultó de un nuevo matrimonio, el cónyuge sobreviviente debe elegir cuál de los dos beneficios SBP recibirá. Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar a los 55 años o más, el beneficiario continuará recibiendo la anualidad mensual. El cónyuge sobreviviente debe
notificar a DFAS-DE / FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000, sobre cualquier cambio en el estado civil. Su CAR y el DFAS-DE Center le proporcionarán información detallada.

Plan de Beneficio de Sobreviviente del Componente de Reserva (RCSBP)

Es una anualidad mensual pagada por los militares al cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, a niños elegibles, de un miembro de la Reserva que muere y ha completado los años satisfactorios de servicio que calificaron al miembro para el pago jubilado a los 60 años. debe haber realizado una elección dentro de los 90 días de la notificación de elegibilidad para participar en el programa. Los miembros de una gira Active Guard / Reserve 10211 (oficial) o 12310 (alistado) son elegibles para participar en el plan. La cobertura no es automática a menos que el miembro fallezca antes del período de 90 días establecido por la ley. La anualidad inicial pagada a un cónyuge sobreviviente equivale al 55 por ciento del salario jubilado al que el miembro tendría derecho a la edad de 60 años, reducido por el Costo de la porción de reserva.

Factores SBP y RCSBP

Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar antes de los 55 años, la anualidad se paga en partes iguales a los niños elegibles menores de 18 años o menores de 22 años si son estudiantes a tiempo completo, a menos que sean discapacitados. La cobertura se detiene cuando no hay niños elegibles. Un hijo dependiente puede ser un hijo adoptado, un hijastro, un nieto, un hijo adoptivo o un hijo natural que vivió con el miembro en una relación regular entre padres e hijos. Un niño discapacitado antes de los 18 años, o antes de los 22 años si es estudiante a tiempo completo cuando ocurrió la discapacidad, es un beneficiario elegible siempre que la discapacidad exista y el niño permanezca incapacitado para mantenerse por sí solo. DFAS-DE restablece la anualidad de un niño cuando un niño entre las edades de 18 y 22 vuelve a ingresar a la escuela a tiempo completo, o una condición incapacitante recurre haciendo que el niño sea incapaz de mantenerse a sí mismo. El matrimonio a cualquier edad termina la elegibilidad de un niño. La anualidad mensual para niños es del 55 por ciento y no es reducida por DIC o cuando un niño discapacitado alcanza los 62 años. El matrimonio a cualquier edad termina la elegibilidad de un niño.

Las rentas vitalicias de sobrevivientes son ingresos gravables. Recibirá una declaración de impuestos del Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa al final del año. La declaración mostrará el monto total de los pagos de anualidades que recibió y la cantidad total de impuestos retenidos durante el año.

A menos que elija otra cosa, la cantidad del impuesto federal a la renta retenido (FITW) será como si usted fuera una persona casada que reclame tres exenciones. Si desea que su FITW se modifique en una fecha posterior, debe completar un nuevo TD-Form W-4P, Certificado de retención para pagos de pensión o anualidad, mostrando los cambios y enviarlo por correo a DFAS-DE / FRB, 6760 E. Irvington Place , Denver CO 80279-6000.

El Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa retiene un 30 por ciento del impuesto federal sobre las anualidades pagadas a extranjeros no residentes a menos que el beneficiario resida en un país que tenga un tratado tributario con los Estados Unidos que especifique una tasa de retención diferente. Dirija sus preguntas al Servicio de Rentas Internas, Comisionado Asistente (Internacional), ATTN: IN: C: TPS, 950 L'Enfant Plaza South, SW, Washington DC 20024-2123, o comuníquese con la Embajada de los Estados Unidos más cercana.

Las anualidades pueden estar sujetas a impuestos federales sobre sucesiones. Los beneficiarios deben dirigir sus preguntas sobre impuestos a un funcionario de asistencia legal o a la oficina más cercana del Servicio de Impuestos Internos.

Se le enviará un certificado de formulario de elegibilidad continua cada año antes de su cumpleaños. Complete y devuelva el formulario lo antes posible para que el Servicio Financiero y Contable de Defensa pueda continuar su anualidad sin interrupción. Lea las instrucciones en el formulario y asegúrese de haberlo completado correctamente. Firme y coloque la fecha en el formulario y envíelo a DFAS-DE / FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000.

Compensación de indemnización por dependencia e indemnización (DIC)

El Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa reduce la anualidad de un cónyuge sobreviviente por la cantidad de DIC que otorga el VA y paga al cónyuge sobreviviente. La anualidad SBP no se reduce por la cantidad de derecho de DIC de un niño.

Los formularios de reclamo requeridos para solicitar este beneficio son DD Formulario 2656-4 (este formulario no está disponible electrónicamente), Formulario TD W-4P, Certificado de retención para pagos de pensión o anualidad (disponible en la Oficina de Correos o el IRS), y SF 1199A, Formulario de registro de depósito directo . El Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa puede requerir documentos adicionales para establecer una anualidad (es decir, documentación del beneficiario del representante, certificación de la escuela, declaración del médico para un niño discapacitado mayor de 18 años).

Dependencia e Indemnización Compensación (DIC)

Los pagos de DIC pueden autorizarse para cónyuges sobrevivientes que no se hayan vuelto a casar, hijos solteros menores de 18 años, niños discapacitados, niños de entre 18 y 23 años si asisten a una escuela aprobada por el VA, y padres de miembros del servicio de bajos ingresos que mueren por:

El DIC pagado a un cónyuge sobreviviente no se basa en la calificación de pago militar del miembro. El monto pagado por un cónyuge con uno o más hijos del fallecido se incrementa para cada hijo. El monto del pago de DIC para padres varía de acuerdo con el número de padres, la cantidad de sus ingresos anuales totales individuales o combinados, y si viven juntos o si se volvió a casar, y viven con un cónyuge. El cónyuge sobreviviente y los padres que reciben DIC pueden recibir una asignación especial para asistencia y asistencia si un paciente está en un hogar de ancianos, discapacitado o ciego y necesita o requiere la asistencia regular y la asistencia de otra persona. Si no están tan discapacitados como para requerir la asistencia regular y la asistencia de otra persona pero que, debido a una discapacidad, permanecen confinados en su casa, se les pueden otorgar asignaciones especiales adicionales. Los pagos de DIC a un cónyuge sobreviviente son pagaderos de por vida, siempre que el cónyuge no se vuelva a casar. En caso de que el cónyuge sobreviviente se vuelva a casar, los pagos se cancelan de por vida. Su CAR o la oficina de VA más cercana le explicarán el beneficio, los montos que pueden pagarse y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.

El formulario de reclamo al solicitar este beneficio es el Formulario VA 21-534 , Solicitud de compensación de dependencia e indemnización o Beneficios acumulados de pensión de muerte por cónyuge o hijo sobreviviente , o Formulario 21-535 de VA , Solicitud de compensación por dependencia e indemnización por padre (s) .

Denegación de reclamo por DIC

Si el VA rechaza su reclamo de beneficios de DIC, puede presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Veteranos. La apelación debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha de la notificación de una decisión del VA para presentar una apelación. El primer paso en el proceso de apelación es que presente una notificación escrita de desacuerdo con la oficina regional de VA que tomó la decisión. Es una declaración escrita de que no está de acuerdo con la decisión del VA. Después de recibir el aviso por escrito, el VA le proporcionará una "Declaración del caso" que describirá los hechos, las leyes y las reglamentaciones que se usaron para decidir el caso. Para completar la solicitud de apelación, debe presentar una "Apelación sustancial" dentro de los 60 días posteriores al envío de la Declaración de caso, o dentro de un año a partir de la fecha en que el VA envió su decisión por correo, el período que termine más tarde. Su CAR o la oficina de VA más cercana lo ayudarán a presentar un aviso por escrito de desacuerdo con la VARO (Oficina Regional de Asuntos de Veteranos) que tomó la decisión.

Pensión por muerte no relacionada con el servicio

Si la VARO determina que usted no es elegible para DIC, puede ser elegible para solicitar una pensión de muerte no relacionada con el servicio. Los cónyuges sobrevivientes y los hijos solteros menores de 18 años, de 23 años si asisten a una escuela aprobada por el VA, de miembros fallecidos con servicio de guerra pueden ser elegibles para esta pensión si cumplen con los límites de ingresos prescritos por la ley. Los niños elegibles que se vuelvan incapaces de mantenerse a sí mismos debido a una discapacidad antes de los 18 años pueden ser elegibles para una pensión mientras exista la condición a menos que el niño se case o el ingreso del niño exceda el límite de ingresos. La tasa de la pensión depende de la cantidad de ingresos que el cónyuge o hijo sobreviviente reciba de otras fuentes. No se paga una pensión a aquellos cuyas fincas son tan grandes que es razonable suponer que la propiedad las mantendrá financieramente. Los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud a través de la oficina local de VA. El VA determinará su elegibilidad.

Montgomery GI Bill Death Benefit

El VA pagará un beneficio especial de muerte de Montgomery GI Bill a un sobreviviente designado en el caso de la muerte relacionada con el servicio de un individuo mientras está en servicio activo. El fallecido debe haber tenido derecho a la asistencia educativa en virtud del programa Montgomery GI Bill , o un participante en el programa que habría tenido derecho, pero por el diploma de la escuela secundaria o el requisito de la duración del servicio. El monto pagado será igual a la reducción real del salario militar del miembro fallecido menos los beneficios educativos pagados. Si es elegible para recibir el beneficio por fallecimiento, presente una carta, junto con un comprobante de relación y una copia del Formulario DD 1300, Informe de Siniestro , a la Oficina Regional de VA correspondiente. El beneficio por fallecimiento se realiza de manera "por ley" para el cónyuge, los hijos y los padres, y no se pagará a ninguna otra persona en la cadena "por ley". Su CAR o la oficina de VA más cercana pueden ayudarlo a solicitar un reembolso de las contribuciones.

Pagos de Seguridad Social

Los beneficios mensuales de Seguro Social se pagan a un cónyuge o cónyuge divorciado, de 60 años o más; un cónyuge o cónyuge divorciado, independientemente de su edad, con hijos del difunto menores de 16 años o incapacitados a su cuidado y que cumplan con los requisitos de la seguridad social.

Un cónyuge divorciado debe haber estado casado con el miembro del servicio por lo menos 10 años. Los pagos mensuales también se pagan a los niños hasta la edad de 18 o 19 si son estudiantes de tiempo completo en una escuela primaria o secundaria, o mayores de 18 años y discapacitados antes de los 18 años. Los cónyuges que esperan hasta la edad de 65 años para solicitar la Seguridad Social reciben los beneficios máximos. Sin embargo, pueden recibir pagos reducidos de la Seguridad Social entre las edades de 60 y 65 años.

Los padres dependientes son elegibles para recibir beneficios a los 62 años si dependían en más del 50 por ciento del miembro fallecido del servicio por su apoyo. El monto pagado solo puede ser determinado por la Administración del Seguro Social, que tiene un registro de los salarios ganados por el miembro durante el período de empleo militar y civil bajo el Programa de Seguridad Social. Para recibir este beneficio, los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud en la oficina de Seguridad Social más cercana. Explicarán el beneficio, determinarán su elegibilidad, los montos que pueden pagarse y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos. Debe solicitar anticipadamente, ya que la ley generalmente permite pagos retroactivos de 12 meses.

Pago único de fallecimiento por suma de seguridad social

La Administración del Seguro Social paga un pago global por fallecimiento, hasta $ 255, al cónyuge sobreviviente que vive con el miembro en el momento de la muerte. Separación debido al servicio militar , se considera vivir juntos. Si no hay un cónyuge sobreviviente, se le paga al hijo mayor que fue elegible o tenía derecho a los beneficios de la Seguridad Social para el mes de la muerte, en función de las ganancias del afiliado fallecido. Ningún otro sobreviviente tiene derecho a este beneficio. Este beneficio se paga independientemente de si los beneficios funerarios, funerarios o conmemorativos fueron pagados por el ejército. Para recibir este beneficio, los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud en la oficina de Seguridad Social más cercana. Le explicarán el beneficio, determinarán su elegibilidad, el monto que puede pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.