Crédito por servicio militar para la jubilación civil federal

Muchos empleados federales están pensando en el futuro y planificando la jubilación. Por esta razón, el Departamento de Defensa desea aprovechar esta oportunidad para proporcionar información vital a aquellos de ustedes que han realizado honorable servicio militar activo después del 31 de diciembre de 1956. Este servicio puede ser potencialmente acreditable para fines de jubilación. A partir del 1 de enero de 1957, el servicio militar quedó sujeto al impuesto de Seguridad Social.

Como resultado, este servicio se usa para determinar el derecho a un beneficio individual de la Seguridad Social. En general, el servicio militar realizado antes del 1 de enero de 1957 debe acreditarse en el cálculo de una anualidad de retiro o sobreviviente del servicio civil. La Administración de la Seguridad Social (SSA) no puede usar el servicio militar anterior a 1957 para calcular los beneficios si un beneficio de retiro o sobreviviente del servicio civil se basa en dicho servicio. Un individuo no tiene otra opción en cuanto a qué cálculo de beneficios incluye el servicio militar anterior a 1957 (hay una excepción para los sobrevivientes). Para los propósitos del Sistema de Retiro del Servicio Civil (CSRS), la acreditación del servicio militar posterior a 1956 depende de lo siguiente:

Empleo federal antes del 1 de octubre de 1982. Generalmente, si fue empleado por primera vez en un puesto cubierto por CSRS antes del 1 de octubre de 1982, puede recibir crédito por su servicio militar posterior a 1956 si se retira de un servicio civil antes de los 62 años.

Sin embargo, si no realiza un depósito del servicio militar antes de separarse del empleo federal, el servicio militar se eliminará del cálculo de su anualidad CSRS cuando cumpla los 62 años, SI tiene derecho a los beneficios del Seguro Social.

Empleo federal después del 1 de octubre de 1982. Generalmente, si fue empleado por primera vez en un puesto cubierto por CSRS el 1 de octubre de 1982 o después, no recibirá crédito por el servicio militar posterior a 1956 para ningún propósito de jubilación a menos que realice un depósito de servicio militar antes a la separación del empleo federal.

El monto del depósito es una suma igual al 7 por ciento (los empleados de la categoría especial pueden pagar una cantidad mayor) del pago básico militar obtenido durante el período de servicio militar, más intereses.

Para los fines del Sistema Federal de Jubilación de Empleados (FERS), la acreditación del servicio militar posterior a 1956 depende de lo siguiente:

En general, si estuvo automáticamente cubierto por el Sistema Federal de Jubilación de Empleados (FERS) el 1 de enero de 1987 o en cualquier momento posterior, debe hacer el depósito del servicio militar antes de la separación del empleo federal para recibir crédito por cualquier fin de jubilación. El servicio militar se acredita bajo las reglas de FERS si se realizó después de que usted recibió cobertura de FERS o si tuvo menos de 5 años de servicio civil (aparte del servicio provisional o de compensación de CSRS) al ser cubierto por FERS.

El monto del depósito es una suma igual al 3 por ciento (los empleados de la categoría especial pueden pagar una cantidad mayor) del pago básico militar obtenido durante el período de servicio militar, más intereses.

Si recibe un pago militar retirado o de retención, no recibirá crédito por ningún servicio militar a menos que se cumplan o apliquen ciertas condiciones.

Hay algunas buenas razones para considerar hacer un depósito.

Hacer un depósito para el servicio militar posterior a 1956 le permite recibir crédito permanente por el servicio militar en virtud de su sistema de jubilación civil federal, y el servicio militar sigue siendo acreditable para fines de la Seguridad Social. Hacer un depósito temprano ayuda a evitar la acumulación de intereses adicionales. La tasa de interés cargada en los depósitos posteriores a 1956 cambia anualmente. Este interés se acumula y compone anualmente en su Fecha de Devengo de Intereses (IAD). Su primer IAD es la fecha de 1 año después de la fecha en que finaliza el período de gracia sin intereses.

Se le dará la opción de hacer el depósito en una suma global o mediante la deducción de nómina. Todos los depósitos de servicio militar posteriores a la 56 deben hacerse al Servicio de Finanzas y Contabilidad de Defensa (DFAS) antes de la separación del empleo federal. Incluso si no planea retirarse o dejar el servicio Federal pronto, es una buena idea, al menos, obtener la cantidad de sus ingresos militares para que el depósito pueda calcularse más fácilmente.

Para procesar el depósito, podemos utilizar sus comprobantes de pago militares reales por períodos completos de servicio militar para calcular el depósito militar o puede obtener un estimado certificado de sus ganancias militares de la sucursal correspondiente del servicio. El Centro de Recursos Humanos de DLA, las Oficinas de Atención al Cliente (CSO) pueden proporcionar instrucciones para obtener el presupuesto certificado.

Una vez que complete el depósito, la oficina de nómina de DFAS le enviará un recibo que indique que su depósito fue pagado en su totalidad, el monto pagado y el período de servicio que cubre el depósito. Una vez que reciba el recibo, deberá enviar una copia a la oficina de OSC que lo atiende y se archivará en su Carpeta de personal oficial como un registro permanente. Nuestra oficina necesita esta información de usted para determinar si puede recibir crédito en su CSRS o beneficio de jubilación de FERS.

Cuando una persona deja el servicio Federal o se muda a otro servicio de oficinas de nómina, sus registros de nómina se cierran y se envían a la Oficina de Administración de Personal (OPM).

OPM mantendrá estos registros hasta que la persona solicite la jubilación, solicite un reembolso o fallezca.

Tenga en cuenta que este es un breve resumen de las disposiciones para hacer depósitos para recibir crédito por el servicio militar posterior a 1956 en un beneficio de jubilación. En algunas circunstancias, particularmente el servicio militar activo realizado después del 1 de agosto de 1990 que interrumpe el servicio civil acreditable (por ejemplo, movilizaciones para Desert Shield / Desert Storm, etc.) pueden aplicarse disposiciones especiales de depósito debido a la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de Servicios Uniformados de 1994 (USERRA) la ley.

Arriba Información Cortesía del Departamento de Defensa