(de la Instrucción del Comandante [COMDINST] M1000.1 - Política de tatuajes, marcas corporales, perforación del cuerpo y mutilación del guardacostas, 17 de junio de 2005 )
Contenido.
Los tatuajes o marcas en cualquier parte del cuerpo que promuevan racismo / discriminación, indecencia, filosofías extremistas o supremacistas, anarquía, violencia o material sexualmente explícito están prohibidos.
- Los tatuajes o marcas racistas o discriminatorias son aquellas que abogan por la degradación de una persona en función de su raza, etnia, origen nacional o género.
- Los tatuajes o marcas indecentes o sexualmente explícitos son aquellos que contienen una imagen visual, cuyo tema dominante representa o promueve la desnudez gráfica, incluidas las actividades sexuales u órganos, de manera lujuriosa. Los tatuajes que muestran desnudos completamente expuestos están prohibidos.
- Los tatuajes o marcas extremistas son aquellos que representan o promueven actividades u organizaciones extremistas que promueven el odio, la intolerancia o la anarquía (por ejemplo, grupos terroristas, neonazis, cabezas rapadas, pandillas de delincuentes, bandera confederada, organizaciones políticas extremas con historias violentas). Debido a que algunos grupos y organizaciones extremistas / criminales explotan símbolos populares (por ejemplo, personajes de dibujos animados), se debe tener cuidado al evaluar dichos tatuajes o marcas para no implicar a los miembros que pueden haber seleccionado el tatuaje o la marca en función de su valor artístico en lugar de Significado oculto. En estos casos, se tomará una determinación basada en la totalidad de los elementos temáticos expresados por tatuajes o marcas en otras partes del cuerpo.
- Los tatuajes o las marcas que se califican como violentas o que promueven la anarquía son aquellos que describen violencia gráfica extrema, profanidad, glorificaciones de la cultura de las drogas o marcas que pueden interpretarse razonablemente como antigubernamentales en su naturaleza.
Ubicación.
Ningún tatuaje o marca, de ningún tipo, está autorizado en la cabeza, la cara, el cuello o las manos.
El cuello azul marino de la camiseta del guardacostas será el punto de referencia para la parte posterior y los lados del cuello; es decir, ningún tatuaje o marca puede ser visible por encima del cuello de la camiseta en el cuello. En el caso de un tatuaje o marca muy cerca de la clavícula, se realizará una evaluación final para asegurarse de que no haya ningún tatuaje o marca visible cuando se usa una camiseta con cuello en V y una camisa de cuello abierto. El hueso de la muñeca debe ser el punto de referencia para los tatuajes o las marcas en las manos. No se podrán ver tatuajes o marcas debajo del hueso de la muñeca.
tamaño
Los tatuajes o marcas excesivas se definen como aquellos que resultan en más del 25% de una extremidad expuesta (brazo / pierna) adornada y no autorizada. El área expuesta se debe considerar como la zona entre el codo y la muñeca del miembro o la rodilla y el tobillo. Un tatuaje complejo (mural, serpentina, etc.) que domine un área determinada se considerará cobertura total con el fin de determinar el exceso, independientemente de cualquier área no tatuada dentro de la imagen más grande. La cobertura se determinará por aproximación visual. La medición de extremidades individuales no es intencional ni deseada. En el caso de la marca, no más de una marca, que no exceda 4 "x 4", puede aparecer en cualquier parte del cuerpo.
Cosmético.
La política de tatuajes de la Guardia Costera no prohíbe los tatuajes cosméticos: los tatuajes cosméticos se refieren a procedimientos médicos o quirúrgicos realizados por personal médico calificado y con licencia. Por ejemplo, un individuo puede ser médicamente autorizado con un tatuaje en un tejido cicatricial que crea un espacio notable en una línea de cejas.
La política de la Guardia Costera también aborda la mutilación, la ornamentación dental y la perforación corporal.
Mutilación.
Las alteraciones intencionales y / o modificaciones en el cuerpo de un miembro (p. Ej., Cicatrices, piercing / estiramiento excesivo de la oreja, rotura de la lengua, implantes decorativos debajo de la piel, placas dentales decorativas / grabado, etc.) no están autorizadas. Esto no incluye los procedimientos médicos electivos tradicionales (por ejemplo, alisado de dientes, aumento de senos, cirugía plástica cosmética, etc.)
Ornamentación dental.
Se prohíbe el uso de tapas de oro, platino (permanentes o extraíbles) con fines de ornamentación. Los dientes, ya sean naturales, tapados o enchapados, no se ornamentarán con diseños, joyas, iniciales, etc. Se prohíbe la forma antinatural de los dientes por razones no médicas.
Body Piercing.
No se perforarán, salvo las de aretes (como se describe en las Reglas Uniformes de Guardia Costera, COMDTINST M1020.6 (series)) a través de la oreja, la nariz, la lengua, el mentón, la ceja o cualquier otra parte del cuerpo que sea visible cualquier uniforme. Esta prohibición se aplica a los miembros masculinos y femeninos por igual y está específicamente destinada a limitar la apariencia menos militar asociada con agujeros vacíos en la cara y otras áreas expuestas del cuerpo. Otras perforaciones ocultas por el uniforme (como el ombligo y los pezones). ) bajo ninguna circunstancia, tales piercings ocultos y las joyas que los acompañan serán visibles a través de, o interferirán con, la apariencia profesional del miembro en uniforme, ni dichas joyas serán visibles mientras estén a bordo. Unidad de la Guardia Costera.