Artículos punitivos de la UCMJ

Artículo 111 UCM; Operación ebria o imprudente de un vehículo, aeronave o embarcación

Nota: Los requisitos de esta ofensa fueron modificados por el presidente George Bush, mediante la Orden Ejecutiva 12473, el 14 de octubre de 2005. Específicamente, los límites de alcohol en sangre se cambiaron de 0.10 a los niveles que se muestran en la subsección b, a continuación.

Texto

"Cualquier persona sujeta a este capítulo que-

(1) opera o controla físicamente cualquier vehículo, aeronave o embarcación de una manera imprudente o desenfrenada o mientras está deteriorado por una sustancia descrita en la sección 912a (b) de este título ( Artículo 112a (b)) , o

(2) opera o tiene el control físico real de cualquier vehículo, aeronave o buque mientras está ebrio o cuando la concentración de alcohol en la sangre o el aliento de la persona es igual o superior al nivel prohibido en la subsección (b), como se muestra en el análisis químico , será castigado como lo puede ordenar un consejo de guerra.

Subsección b

(1) Para propósitos de la subsección (a), el nivel aplicable de la concentración de alcohol en la sangre o aliento de una persona es el siguiente:

(A) En el caso de la operación o el control de un vehículo, una aeronave o un buque en los Estados Unidos, el nivel es la concentración de alcohol en la sangre prohibida por la ley del Estado en el que ocurrió la conducta, excepto según lo dispuesto en el párrafo (b) (2) para la conducta en una instalación militar que está en más de un Estado, o el nivel de concentración de alcohol prohibido especificado en el párrafo (b) (3).

(B) En el caso de la operación o el control de un vehículo, aeronave o buque fuera de los Estados Unidos, el nivel es la concentración de alcohol en sangre especificada en el párrafo (b) (3) o el nivel más bajo que el Secretario de Defensa por regulación prescribe.

(2) En el caso de una instalación militar que se encuentre en más de un Estado, si esos Estados tienen diferentes niveles para definir sus concentraciones de alcohol en sangre prohibidas bajo sus respectivas leyes estatales, el Secretario interesado para la instalación puede seleccionar uno de esos niveles para aplicar uniformemente en esa instalación.

(3) Para los propósitos del párrafo (b) (1), el nivel de concentración de alcohol prohibido en la sangre de una persona es 0.10 gramos o más de alcohol por 100 mililitros de sangre y con respecto a la concentración de alcohol en la respiración de una persona es 0.10 gramos o más de alcohol por 210 litros de aliento, como se muestra por análisis químico ".

(4) En esta subsección, el término "Estados Unidos" incluye el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y Samoa Americana, y el término "Estado" incluye cada una de esas jurisdicciones ".

Elementos

(1) Que el acusado estaba operando o en control físico de un vehículo, aeronave o embarcación; y

(2) Que mientras opera o en control físico de un vehículo, aeronave o embarcación, el acusado:

(a) lo hizo de manera desenfrenada o imprudente, o

(b) estaba borracho o discapacitado, o

(c) el nivel de concentración de alcohol en la sangre o el aliento del acusado, como se muestra en el análisis químico, fue igual o superior al nivel aplicable establecido en la subsección b anterior.

(3) Que el acusado causó que el vehículo, la aeronave o el buque lesionara a una persona.

Explicación

(1) Vehículo. Ver - 1 USC § 4.

(2) Vasija. Ver - 1 USC § 3.

(3) Aeronave . Cualquier artilugio usado o diseñado para el transporte en el aire.

(4) Opera . Operar un vehículo, aeronave o buque incluye no solo conducir o guiar un vehículo, aeronave o embarcación mientras está en movimiento, ya sea en persona o por medio de la agencia de otro, sino también establecer su poder motriz en acción o la manipulación de su vehículo. controles para hacer que el vehículo, avión o embarcación particular se mueva.

(5) Control físico y control físico real . Estos términos tal como se usan en el estatuto son sinónimos. Describen la capacidad actual y el poder para dominar, dirigir o regular el vehículo, el buque o la aeronave, ya sea en persona o a través de la agencia de otro, independientemente de si dicho vehículo, aeronave o buque es operado. Por ejemplo, la persona intoxicada sentada detrás del volante de un vehículo con las llaves del vehículo dentro o cerca de la ignición pero con el motor apagado no se puede considerar en control físico real de ese vehículo.

Sin embargo, la persona dormida en el asiento trasero con las llaves en su bolsillo no se considerará en control físico real. El control físico necesariamente abarca la operación.

(6) Borracho o discapacitado . "Borracho" y "discapacitado" significa cualquier intoxicación que sea suficiente para perjudicar el ejercicio racional y completo de las facultades mentales o físicas. El término borracho se usa en relación con la intoxicación por alcohol. El término "deteriorado" se usa en relación con la intoxicación por una sustancia descrita en el Artículo 112 (a) , Código Uniforme de Justicia Militar.

(7) Imprudente . La operación o el control físico de un vehículo, embarcación o aeronave es "imprudente" cuando muestra una desprecio culpable de las consecuencias previsibles para otros por el acto u omisión involucrado. La imprudencia no se determina únicamente por razón de la ocurrencia de una lesión, o la invasión de los derechos de otra persona, ni solo por la excesiva velocidad o funcionamiento errático, sino que todos estos factores pueden ser admisibles y relevantes para la última pregunta: si, bajo todas las circunstancias, el modo de operación o el control físico del vehículo, buque o aeronave del acusado era de tal naturaleza descuidada que lo hacía real o inminentemente peligroso para los ocupantes, o para los derechos o la seguridad de otros. Está operando o controlando físicamente un vehículo, embarcación o aeronave con un grado tan alto de negligencia que, si se produjera la muerte, el acusado habría cometido un homicidio involuntario, al menos. La naturaleza de las condiciones en las que se opera o controla el vehículo, buque o aeronave, la hora del día o de la noche, la proximidad y el número de otros vehículos, embarcaciones o aeronaves y el estado del vehículo, buque o aeronave, a menudo son asuntos de importancia en la prueba de un delito acusado en virtud de este artículo y, cuando son importantes, pueden alegarse adecuadamente.

(8) Insensible . "Inocente" incluye "imprudente", pero al describir la operación o el control físico de un vehículo, embarcación o aeronave como "insensatos" puede, en un caso apropiado, connotar obstinación, o una falta de consideración de las consecuencias probables, y así describir un agravamiento ofensa.

(9) Causalidad La conducción ebria o imprudente del acusado debe ser una causa próxima de lesión para que el acusado sea culpable de conducir en estado de ebriedad o con imprudencia que resulte en lesiones personales. Para estar cerca, las acciones del acusado no tienen que ser la única causa de la lesión, ni deben ser la causa inmediata de la lesión, es decir, la última en el tiempo y el espacio anterior a la lesión. Una causa contribuyente se considera próxima solo si juega un papel importante en la lesión de la víctima.

(10) Ofensas separadas . Si bien el mismo curso de conducta puede constituir violaciones de ambas subsecciones (1) y (2) del Artículo, por ejemplo, operación o control físico ebrio e imprudente, este artículo proscribe la conducta descrita en ambas subsecciones como ofensas separadas, que pueden ser cargado por separado Sin embargo, como la imprudencia es un asunto relativo, la evidencia de todas las circunstancias circundantes que hicieron que la operación sea peligrosa, sea o no alegada, puede ser admisible. Por lo tanto, con un cargo de conducción imprudente, por ejemplo, las pruebas de embriaguez podrían ser admisibles porque establecen un aspecto de la imprudencia, y la prueba de que el vehículo excedió una velocidad segura, en un momento y punto relevante pertinentes, podría ser admisible como corroboración de otra evidencia de la imprudencia específica cargada. De manera similar, bajo una acusación de conducir en estado de ebriedad, la evidencia relevante de imprudencia podría tener un valor probatorio como corroboración de otra prueba de embriaguez.

Menor ofensa incluida

(1) Operación imprudente o sin sentido o perjudicada o control físico de un buque. Artículo 110: peligro indebido de un buque.

(2) Operación de borracho de un vehículo, embarcación o aeronave mientras está borracho o con una concentración de alcohol en sangre o aliento en violación del estándar descrito per se.

a) Artículo 110: peligro indebido de un buque

(b) Artículo 112 - embriaguez en servicio

(c) Artículo 134: sin alcohol en la estación

Castigo máximo

(1) Resultando en lesiones personales . Descarga deshonrosa, confiscación de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 18 meses.

(2) Sin lesiones personales involucradas . Descarga por mala conducta, pérdida de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 6 meses.

Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 35