Artículo 112: Artículos punitivos de la UCMJ

Uso indebido y posesión de sustancias controladas

Texto

"(A) Cualquier persona sujeta a este capítulo que utiliza, posee, fabrica, distribuye, importa en el territorio aduanero de los Estados Unidos, exporta de los Estados Unidos o introduce en una instalación, buque, vehículo o aeronave utilizado por o bajo el control de las fuerzas armadas, una sustancia descrita en la subsección (b) será castigada como lo puede ordenar un consejo de guerra.

(b) Las sustancias mencionadas en el inciso (a) son las siguientes:

(1) opio, heroína, cocaína, anfetamina, dietilamida del ácido lisérgico, metanfetamina, fenciclidina, ácido barbitúrico y marihuana, y cualquier compuesto o derivado de dicha sustancia.

(2) Cualquier sustancia no especificada en la cláusula (1) que esté incluida en un programa de sustancias controladas prescrita por el Presidente para los fines de este artículo.

(3) Cualquier otra sustancia no especificada en la cláusula (1) o contenida en una lista prescrita por el Presidente bajo la cláusula (2) enumerada en los Anexos I a V de la sección 202 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 812).

Elementos

(1) Posesión injusta de sustancia controlada .

(a) Que el acusado poseía una cierta cantidad de una sustancia controlada; y

(b) Que la posesión por parte del acusado fue ilícita.

(2) Uso incorrecto de sustancias controladas .

(a) Que el acusado usó una sustancia controlada; y

(b) Que el uso por parte del acusado fue ilícito.

(3) Distribución injusta de sustancia controlada .

(a) Que el acusado distribuyó una cierta cantidad de una sustancia controlada; y

(b) Que la distribución por parte del acusado fue ilícita.

(4) Introducción incorrecta de una sustancia controlada .

(a) Que el acusado introduzca en una embarcación, aeronave, vehículo o instalación utilizada por las fuerzas armadas o bajo el control de las fuerzas armadas una cierta cantidad de una sustancia controlada; y

(b) Que la introducción fue incorrecta.

(5) Fabricación incorrecta de una sustancia controlada .

(a) Que el acusado fabricó una cierta cantidad de una sustancia controlada; y

(b) Que la fabricación fue ilícita.

(6) Posesión, fabricación o introducción errónea de una sustancia controlada con la intención de distribuir .

(a) Que el acusado (poseído) (fabricado) (introducido) una cierta cantidad de una sustancia controlada;

(b) Que la (posesión) (fabricación) (introducción) fue ilícita; y

(c) Que la (posesión) (fabricación) (introducción) fue con la intención de distribuir.

(7) Importación o exportación incorrecta de una sustancia controlada .

(a) Que el acusado (importó en el territorio aduanero de) (exportó desde) los Estados Unidos una cierta cantidad de una sustancia controlada; y

(b) Que la (importación) (exportación) fue ilícita. Nota: Cuando se alega alguna de las circunstancias agravantes enumeradas en el subpárrafo e, debe enumerarse como un elemento.

Explicación

(1) Sustancia controlada . "Sustancia controlada" significa anfetamina, cocaína, heroína, dietilamida del ácido lisérgico, marihuana, metanfetamina, opio, fenciclidina y ácido barbitúrico, incluidos el fenobarbital y el secobarbital. "Sustancia controlada" también significa cualquier sustancia que esté incluida en los Anexos I a V establecidos por la Ley de Sustancias Controladas de 1970 (21 USC 812).

(2) Poseer . "Poseer" significa ejercer control de algo. La posesión puede ser custodia física directa, como sostener la mano de un objeto, o puede ser constructivo, como en el caso de una persona que esconde un artículo en un casillero o automóvil al que esa persona puede regresar para recuperarlo. La posesión debe ser sabia y consciente. La posesión inherentemente incluye el poder o la autoridad para impedir el control por otros. Sin embargo, es posible que más de una persona posea un elemento simultáneamente, como cuando varias personas comparten el control de un elemento. Un acusado no puede ser condenado por la posesión de una sustancia controlada si el acusado no sabía que la sustancia estaba presente bajo el control del acusado. El conocimiento de la presencia de una sustancia controlada se puede deducir de la evidencia circunstancial.

(3) Distribuir .

"Distribuir" significa entregar a la posesión de otro. "Entregar" significa la transferencia real, constructiva o intentada de un artículo, ya sea que exista o no una relación de agencia.

(4) Fabricación . "Fabricación" significa la producción, preparación, propagación, composición o procesamiento de un medicamento u otra sustancia, ya sea directa o indirectamente o mediante extracción de sustancias de origen natural, o independientemente mediante síntesis química o mediante una combinación de extracción y productos químicos síntesis, e incluye cualquier empaquetado o reempaquetado de dicha sustancia o etiquetado o reetiquetado de su contenedor. La "producción", como se utiliza en este subpárrafo, incluye la plantación, el cultivo, el cultivo o la recolección de una droga u otra sustancia.

(5) Injurias . Para ser punible de conformidad con el artículo 112a, la posesión, el uso, la distribución, la introducción o la fabricación de una sustancia controlada deben ser ilícitos. La posesión, el uso, la distribución, la introducción o la fabricación de una sustancia controlada son ilícitos si carecen de justificación o autorización legal. La posesión, distribución, introducción o fabricación de una sustancia controlada no es ilícita si dicho acto o actos son: (A) hechos de conformidad con actividades legales legítimas (por ejemplo, un informante que recibe drogas como parte de una operación encubierta no está en posesión ilícita), (B) hecho por personal autorizado en el desempeño de tareas médicas; o (C) sin conocimiento de la naturaleza de contrabando de la sustancia (por ejemplo, una persona que posee cocaína, pero en realidad cree que es azúcar, no es culpable de posesión ilegal de cocaína). La posesión, el uso, la distribución, la introducción o la fabricación de una sustancia controlada pueden inferirse como ilícitos en ausencia de pruebas en contrario. La carga de presentar evidencia con respecto a tal excepción en cualquier corte marcial u otros procedimientos bajo el código recaerá sobre la persona que reclame su beneficio. Si tal cuestión surge con la evidencia presentada, entonces la carga de la prueba recae sobre los Estados Unidos para establecer que el uso, la posesión, la distribución, la fabricación o la introducción fueron ilícitos.

(6) Intención de distribuir . La intención de distribuir puede inferirse de la evidencia circunstancial. Los ejemplos de evidencia que pueden tender a apoyar una inferencia de intención de distribuir son: posesión de una cantidad de sustancia que excede la que uno probablemente tenga para uso personal; valor de mercado de la sustancia; la forma en que se envasa la sustancia; y que el acusado no es un usuario de la sustancia. Por otro lado, la evidencia de que el acusado es adicto o es un usuario frecuente de la sustancia puede tender a negar una inferencia de intención de distribuir.

(7) Cierta cantidad . Cuando se cree que una cantidad específica de una sustancia controlada ha sido poseída, distribuida, introducida o fabricada por un acusado, la cantidad específica normalmente debería alegarse en la especificación. Sin embargo, no es necesario alegar una cantidad específica, y una especificación es suficiente si alega que un acusado poseyó, distribuyó, introdujo o fabricó "algunos", "rastros de" o "una cantidad desconocida" de una sustancia controlada. .

(8) instalación de lanzamiento de misiles . Una "instalación de lanzamiento de misiles" incluye el lugar desde el que se disparan los misiles y las instalaciones de control de lanzamiento desde donde se inicia o controla el lanzamiento de un misil después del lanzamiento.

(9) territorio aduanero de los Estados Unidos . "Territorio aduanero de los Estados Unidos" incluye solo los Estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.

(10) Uso . "Usar" significa inyectar, ingerir, inhalar o introducir en el cuerpo humano cualquier sustancia controlada. El conocimiento de la presencia de la sustancia controlada es un componente de uso requerido. El conocimiento de la presencia de la sustancia controlada puede inferirse de la presencia de la sustancia controlada en el cuerpo del acusado o de otra evidencia circunstancial. Esta inferencia permisiva puede ser legalmente suficiente para satisfacer la carga de la prueba del gobierno en cuanto al conocimiento.

(11) ignorancia deliberada . Un acusado que conscientemente evita el conocimiento de la presencia de una sustancia controlada o la naturaleza de contrabando de la sustancia está sujeta a la misma responsabilidad penal que la persona que tiene conocimiento real.

Ofensas incluidas menores

(1) Posesión injusta de sustancia controlada . Artículo 80 - tentativas

(2) Uso incorrecto de sustancias controladas .

a) Artículo 112 bis: posesión indebida de sustancias controladas

(b) Artículo 80 - tentativas

(3) Distribución injusta de sustancia controlada . Artículo 80 - tentativas

(4) Fabricación injusta de sustancias controladas .

a) Artículo 112 bis: posesión indebida de sustancias controladas

(b) Artículo 80 - tentativas

(5) Introducción incorrecta de sustancia controlada .

a) Artículo 112 bis: posesión indebida de sustancias controladas

(b) Artículo 80 - tentativas

(6) Posesión, fabricación o introducción errónea de una sustancia controlada con la intención de distribuir .

a) Artículo 112 bis: posesión, fabricación o introducción ilícitas de sustancias controladas

(b) Artículo 80 - tentativas

(7) Importación o exportación incorrecta de una sustancia controlada . Artículo 80 - tentativas

Castigos máximos

(1) Uso indebido, posesión, fabricación o introducción de sustancias controladas .

(a) Anfetamina, cocaína, heroína, dietilamida del ácido lisérgico, marihuana (excepto la posesión de menos de 30 gramos o uso de marihuana), metanfetamina, opio, fenciclidina, secobarbital y sustancias controladas de los Anexos I, II y III . Descarga deshonrosa, confiscación de todos los sueldos y prestaciones, y confinamiento 5 años.

(b) Marihuana (posesión de menos de 30 gramos o uso), fenobarbital y sustancias controladas de los Anexos IV y V. Descarga deshonrosa, confiscación de todos los salarios y asignaciones, y confinamiento por 2 años.

(2) Distribución, posesión, fabricación o introducción ilícitas de sustancias controladas con la intención de distribuir, o la importación o exportación ilícita de una sustancia controlada .

(a) Anfetamina, cocaína, heroína, dietilamida del ácido lisérgico, marihuana, metanfetamina, opio, fenciclidina, secobarbital y sustancias controladas de los Anexos I, II y III . Descarga deshonrosa, confiscación de todos los sueldos y prestaciones, y confinamiento durante 15 años.

(b) Sustancias controladas con fenobarbital y Schedule IV y V. Descarga deshonrosa, confiscación de todos los sueldos y prestaciones, y confinamiento durante 10 años. Cuando se comete un delito en virtud del párrafo 37; mientras que el acusado está de servicio como centinela o vigilante; a bordo de un buque o aeronave utilizado por o bajo el control de las fuerzas armadas; en o en una instalación de lanzamiento de misiles utilizada por o bajo el control de las fuerzas armadas; mientras recibe un pago especial bajo 37 USC § 310; en tiempo de guerra; o en un establecimiento de confinamiento utilizado por o bajo el control de las fuerzas armadas, el período máximo de reclusión autorizado para dicho delito se incrementará en 5 años.

Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 37