Artículos punitivos de la UCMJ

Artículo 134 - Fraternización

Texto

Ver Párrafo 60 .

Elementos.

(1) Que el acusado era un comisionado o suboficial ;

(2) Que el acusado confraternizó en términos de igualdad militar con uno o más miembros determinados alistados de cierta manera;

(3) Que el acusado sabía que la (s) persona (s) era (n) miembro (s) alistado (s);

(4) Que tal confraternización violó la costumbre del servicio del acusado de que los oficiales no confraternizarán con los alistados en términos de igualdad militar; y

(5) Que, bajo las circunstancias, la conducta del acusado era en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o era de una naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas.

Explicación.

(1) En general . La esencia de esta ofensa es una violación de la costumbre de las fuerzas armadas contra la confraternización. No todos los contactos o asociaciones entre oficiales y personas alistadas son una ofensa. Si el contacto o asociación en cuestión es una ofensa depende de las circunstancias circundantes. Los factores que se deben considerar incluyen si la conducta ha comprometido la cadena de mando, ha resultado en la apariencia de parcialidad o ha socavado el buen orden, la disciplina, la autoridad o la moral. Los actos y circunstancias deben ser tales que conduzcan a una persona razonable con experiencia en los problemas del liderazgo militar a concluir que el buen orden y la disciplina de las fuerzas armadas se ha visto perjudicada por su tendencia a comprometer el respeto de las personas alistadas por el profesionalismo , integridad y obligaciones de un oficial.

(2) Regulaciones . Los reglamentos, directivas y órdenes también pueden regir la conducta entre el oficial y el personal alistado tanto a nivel de servicio como a nivel local. Las relaciones entre personas alistadas de diferentes rangos, o entre oficiales de diferentes rangos pueden ser cubiertas de manera similar. Las infracciones de tales reglamentos, directivas u órdenes pueden ser punibles de conformidad con el artículo 92 .

Ver el párrafo 16.

Ofensas incluidas menores. Artículo 80 - tentativas

Castigo máximo Despido, pérdida de todos los salarios y asignaciones, y confinamiento por 2 años.

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Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 83