Ausencia y deserción

Castigos probables

En realidad, es imposible decir con total precisión qué sucederá con un desertor o un miembro ausente al regresar al control militar. En el mundo civil, en la mayoría de las jurisdicciones, el Fiscal de Distrito (DA) decide qué sucede cuando una persona es acusada de un delito. En el ejército, esa decisión la toma el comandante individual. El comandante decide cómo procesar los casos de deserción y ausente después de examinar todas las circunstancias del caso, hablar con el acusado y consultar con sus asesores principales y la oficina del JAG (Juez Abogado General).

El comandante tiene muchas opciones para elegir. El comandante podría imponer el Artículo 15 (castigo no judicial), posiblemente imponiendo una multa, o restricción, o custodia correccional, o reducción de rango, y luego permitir que el miembro regrese a su deber. El comandante podría imponer una descarga administrativa , generalmente con una caracterización de descarga de condiciones generales u otras que no sean honorables (OTHC). El comandante podría imponer un castigo según el Artículo 15 y luego seguirlo inmediatamente con un procedimiento administrativo de descargo (de ese modo se libera a la persona sin franqueos en el hombro y / o se impone una multa para que se le libere con poco o nada de dinero en el bolsillo) . O bien, el comandante podría remitir el caso a juicio por consejo de guerra . De ser así, el comandante podría optar por convocar un Tribunal de Sumario (muy improbable), un Tribunal Especial o un Tribunal Marcial General. Si el comandante elige una Corte sumaria, la pena máxima se limita al confinamiento durante 30 días, la pérdida de dos tercios de sueldo por un mes y la reducción a la calificación salarial más baja.

Si el comandante convoca a un Tribunal Especial, la pena máxima posible es el encarcelamiento durante 12 meses, la pérdida de dos tercios de sueldo durante 12 meses, la reducción a la nota salarial más baja y una baja por mala conducta. Si el comandante convoca un Tribunal de Guerra General, la pena máxima es la que se muestra anteriormente en este artículo para los delitos en la sección "Máximos castigos posibles".

(1) En la gran mayoría de los casos, si un miembro tiene un registro limpio de lo contrario, y está ausente por menos de 30 días y regresa voluntariamente, se le permite permanecer en el ejército. Tales generalmente reciben el castigo del Artículo 15.

(2) Si un miembro está ausente por más de 30 días, pero menos de 180 días, y regresa voluntariamente al servicio militar, podría ir de cualquier manera. Si hubo una explicación "razonable" de la ausencia (como graves problemas familiares, financieros o emocionales), y el comandante cree que el miembro tiene potencial en el futuro, el comandante podría elegir permitir que el miembro permanezca en el ejército. De lo contrario, una descarga administrativa es el escenario más probable (posiblemente combinado con el castigo del Artículo 15).

(3) Si el miembro está ausente por menos de 180 días, y el AWOL / estado de deserción termina por aprensión, el resultado más probable es una descarga administrativa, en condiciones no honorables (OTHC), probablemente combinada con el Artículo 15 castigo. Si el miembro estuvo ausente para evitar un servicio peligroso (como el despliegue en Irak o Afganistán), un consejo de guerra es el escenario más probable.

(4) Si el miembro está ausente por más de 180 días y voluntariamente regresa al control militar, podría ir de cualquier manera.

Dependiendo de las circunstancias que rodean la ausencia y la conducta y el desempeño previo de los miembros, el comandante puede decidir imponer la descarga administrativa (posiblemente combinada con el castigo del Artículo 15), o remitir el caso a juicio por consejo de guerra. Si se lo somete a juicio, suponiendo que no haya otros cargos graves, es probable que el comandante convoque un Tribunal Especial, que limitaría la pena máxima.

(5) Si un miembro está ausente por más de 180 días, y la ausencia termina por aprehensión, un consejo de guerra es el escenario más probable.

Debo mencionar aquí que, suponiendo que no haya otros cargos serios, en la mayoría de los casos en que la deserción / ausencia injustificada se someta a juicio por consejo de guerra, el miembro puede solicitar la "descarga en lugar del consejo de guerra", lo que significa acuerdan aceptar una descarga administrativa de condiciones distintas a las honorables (OTHC), sin luchar contra ella (es decir, renunciando a su derecho a una audiencia en la junta), a cambio de no ser juzgados por un consejo de guerra.

Tenga en cuenta que lo anterior no son reglas estrictas. Son simplemente mis observaciones generales en los últimos años. Como mencioné anteriormente, la persona que toma la decisión final sobre cómo se procesan las ofensas militares es el comandante de la unidad a la que se le asigna el miembro después de regresar al control militar.

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