Artículos punitivos de la UCMJ

Artículo 77 - Principales

Texto "Cualquier persona punible bajo este capítulo que-

(1) comete una ofensa punible por este capítulo, o ayuda, incita, aconseja, ordena o procura su comisión; o

(2) hace que se haga un acto que si se realiza directamente por él sería castigado por este capítulo; es un director ".

Explicación

(1) Propósito . El artículo 77 no define un delito. Su propósito es dejar en claro que una persona no necesita realizar personalmente los actos necesarios para constituir una ofensa de ser culpable de ella.

Una persona que ayuda, incita, aconseja, ordena o procura la comisión de una ofensa, o que hace que se haga un acto que, si es hecho directamente por esa persona, sería una ofensa, es igualmente culpable de la ofensa que alguien que comete directamente, y puede ser castigado en la misma medida.

El artículo 77 elimina las distinciones de derecho común entre el principal en primer grado ("perpetrador"), el principal en segundo grado (aquel que ayuda, aconseja, ordena o alienta la comisión de un delito y está presente en el lugar del crimen -conocido comúnmente como "ayudante y cómplice"), y accesorio antes del hecho (alguien que ayuda, aconseja, ordena o alienta la comisión de una ofensa y que no está presente en la escena del crimen). Todos estos son ahora "principales".

(2) ¿Quién puede ser responsable de un delito?

(a) Perpetrador . Un perpetrador es aquel que realmente comete la ofensa, ya sea por la propia mano del perpetrador o causando que una ofensa sea cometida intencionalmente o intencionalmente induciendo o poniendo en movimiento actos por una agencia u organismo animado o inanimado que resulta en la comisión de una ofensa .

Por ejemplo, una persona que oculta a sabiendas drogas de contrabando en un automóvil y luego induce a otra persona, que no conoce y no tiene motivos para saber de la presencia de drogas, a conducir el automóvil a una instalación militar, aunque no esté presente en el automóvil, culpable de la introducción indebida de drogas en una instalación militar.

(En estos hechos, el conductor no sería culpable de ningún crimen.) De manera similar, si, por orden de un superior, un soldado le disparó a una persona que se le apareció al soldado como un enemigo, pero era conocido por el superior como un amigo, el superior sería culpable de asesinato (pero el soldado sería culpable sin ofender).

(b) Otras Partes . Si uno no es un perpetrador, para ser culpable de una ofensa cometida por el perpetrador, la persona debe:

Quien, sin conocimiento de la empresa o plan delictivo, involuntariamente alienta o presta asistencia a otro en la comisión de un delito no es culpable de un delito. Ver los paréntesis en los ejemplos en el párrafo 1b (2) (a) anterior. En algunas circunstancias, la inacción puede hacer que uno sea responsable ante una parte, donde existe el deber de actuar. Si una persona (por ejemplo, un guardia de seguridad) tiene el deber de interferir en la comisión de un delito pero no interfiere, esa persona es parte en el crimen si dicha no intervención tiene la intención y funciona como una ayuda o estímulo. al verdadero perpetrador.

(ii) Compartir en el propósito criminal del diseño.

(i) Ayudar, alentar, aconsejar, instigar, aconsejar, mandar o procurar que otra persona cometa, o asista, anime, aconseje, aconseje u ordene a otro en la comisión de la ofensa; y

(3) Presencia .

(a) No es necesario . La presencia en la escena del crimen no es necesaria para hacer que uno sea parte en el delito y responsable como principal. Por ejemplo, alguien que, sabiendo que esa persona tiene la intención de dispararle a otra persona y con la intención de que se lleve a cabo una agresión de ese tipo, le proporciona una pistola, es culpable de asalto cuando se comete la ofensa, aunque no esté presente en la escena.

(b) No es suficiente . La mera presencia en la escena de un crimen no lo convierte en uno principal a menos que se hayan cumplido los requisitos del párrafo 1b (2) (a) o (b).

(4) Partes cuyo propósito difiere del perpetrador . Cuando una ofensa acusada requiere prueba de una intención específica o estado mental particular como un elemento, la evidencia debe probar que el acusado tenía esa intención o estado de ánimo, ya sea que el acusado sea acusado como perpetrador o una "otra parte" del delito. .

Es posible que una parte tenga un estado mental más o menos culpable que el perpetrador de la ofensa. En tal caso, la parte puede ser culpable de un delito más o menos grave que el cometido por el perpetrador. Por ejemplo, cuando se comete un homicidio, el perpetrador puede actuar en el calor de una pasión repentina provocada por una provocación adecuada y ser culpable de homicidio, mientras que la parte que, sin esa pasión, entrega un arma al autor y alienta al perpetrador a matar al víctima, sería culpable de asesinato. Por otro lado, si una parte asiste a un autor en un asalto a una persona que, conocida solo por el perpetrador, es un oficial, la parte sería culpable solo de asalto, mientras que el perpetrador sería culpable de asalto a un oficial.

(5) Responsabilidad por otros crímenes . Un director puede ser condenado por crímenes cometidos por otro principal si es probable que tales crímenes resulten como una consecuencia natural y probable de la empresa o el diseño delictivo. Por ejemplo, el acusado que es parte en un robo es culpable no solo del delito de robo, sino también, si el perpetrador mata a un ocupante en el curso del robo, de un asesinato. (Véase también el párrafo 5 relativo a la responsabilidad por delitos cometidos por los conspiradores).

(6) Principales responsables de forma independiente . Uno puede ser un principal, incluso si el perpetrador no es identificado o procesado, o es absuelto.

(7) Retiro . Una persona puede retirarse de una empresa o diseño común y evitar la responsabilidad por cualquier delito cometido después del retiro. Para ser efectivo, el retiro debe cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Debe ocurrir antes de que se cometa la ofensa;

(b) La asistencia, el aliento, el consejo, la instigación, el consejo, el mando o la adquisición que haya dado la persona deben ser efectivamente revocados o negados; y

(c) El retiro debe ser comunicado claramente a los posibles perpetradores oa las autoridades policiales apropiadas a tiempo para que los perpetradores abandonen el plan o para que las autoridades policiales prevengan el delito.

Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 1