Ordenes Militares de Protección y Restricción

En el sistema de justicia civil, un juez emite una "orden de restricción" u "orden de protección" cuando una parte solicita al tribunal protección contra otro individuo. El Sistema de Justicia Militar de los Estados Unidos tiene su propia versión de "órdenes de alejamiento", más comúnmente denominadas "órdenes de protección militar", pero que son "condiciones oficiales de libertad".

La Regla 304 del Manual para Tribunales Marciales (MCM) permite a los comandantes imponer "restricciones previas al juicio" en ciertas circunstancias.

La restricción previa al juicio es una restricción moral o física a la libertad de una persona que se impone antes y durante la disposición de los delitos. La restricción previa al juicio puede consistir en una restricción en lugar de arresto, arresto, confinamiento o condiciones de libertad.

Restricción en lugar de arresto

La restricción en lugar del arresto es la restricción de una persona mediante órdenes orales o escritas que le indican a la persona que permanezca dentro de los límites especificados; una persona restringida deberá, a menos que se indique lo contrario, realizar deberes militares completos mientras esté restringido.

Arrestar

El arresto es la restricción de una persona por orden oral o escrita que no se impone como castigo, lo que ordena a la persona permanecer dentro de los límites especificados; una persona en estado de arresto puede no estar obligada a realizar tareas militares completas, como comandar o supervisar al personal, servir como guardia o portar armas. El estado del arresto termina automáticamente cuando la persona encargada del arresto o una autoridad superior coloca a la persona en el lugar de trabajo que no concuerda con el estado del arresto, pero esto no impedirá que se requiera que la persona arrestada realice tareas ordinarias de limpieza o vigilancia, o para tomar parte en la rutina de entrenamiento y deberes.

Confinamiento

El encarcelamiento previo al juicio es una restricción física, impuesta por orden de la autoridad competente, que prive a una persona de la libertad a la espera de la resolución de los delitos. Existen límites muy estrictos sobre si el confinamiento está autorizado o no. Consulte nuestro artículo de Confinamiento Preliminar para obtener más información.

Condiciones sobre la libertad

Las condiciones de libertad se imponen mediante órdenes que ordenan a una persona que haga o se abstenga de realizar actos específicos.

Dichas condiciones pueden imponerse junto con otras formas de restricción o por separado. Una "Orden de Protección Militar" cae dentro de la categoría de "Condiciones de Libertad".

A diferencia del sistema de justicia civil que requiere que un juez otorgue una orden de protección o restricción, en el ejército, cualquier oficial encargado puede imponer una condición a la libertad de cualquier miembro alistado. Sólo un oficial al mando de la autoridad a la que está sujeto el miembro puede imponer una condición de libertad a un oficial comisionado o suboficial. La autoridad para imponer una condición sobre la libertad a una comisión o suboficial no puede ser delegada.

Sin embargo, un oficial al mando puede delegar en la autoridad de los suboficiales, suboficiales y suboficiales la autoridad para imponer condiciones sobre la libertad de las personas alistadas del comando del comandante o sujetas a la autoridad de ese comandante. Por ejemplo, es bastante común que los comandantes deleguen la autoridad para imponer condiciones de libertad a sus primeros sargentos.

Las autoridades no pueden imponer condiciones a la libertad por capricho. Para que la orden de protección sea válida, debe existir una "creencia razonable" de que:

Estos son algunos ejemplos de cuándo las autoridades militares comúnmente imponen una condición a la libertad: