La Regla 304 del Manual para Tribunales Marciales (MCM) permite a los comandantes imponer "restricciones previas al juicio" en ciertas circunstancias.
La restricción previa al juicio es una restricción moral o física a la libertad de una persona que se impone antes y durante la disposición de los delitos. La restricción previa al juicio puede consistir en una restricción en lugar de arresto, arresto, confinamiento o condiciones de libertad.
Restricción en lugar de arresto
La restricción en lugar del arresto es la restricción de una persona mediante órdenes orales o escritas que le indican a la persona que permanezca dentro de los límites especificados; una persona restringida deberá, a menos que se indique lo contrario, realizar deberes militares completos mientras esté restringido.
Arrestar
El arresto es la restricción de una persona por orden oral o escrita que no se impone como castigo, lo que ordena a la persona permanecer dentro de los límites especificados; una persona en estado de arresto puede no estar obligada a realizar tareas militares completas, como comandar o supervisar al personal, servir como guardia o portar armas. El estado del arresto termina automáticamente cuando la persona encargada del arresto o una autoridad superior coloca a la persona en el lugar de trabajo que no concuerda con el estado del arresto, pero esto no impedirá que se requiera que la persona arrestada realice tareas ordinarias de limpieza o vigilancia, o para tomar parte en la rutina de entrenamiento y deberes.
Confinamiento
El encarcelamiento previo al juicio es una restricción física, impuesta por orden de la autoridad competente, que prive a una persona de la libertad a la espera de la resolución de los delitos. Existen límites muy estrictos sobre si el confinamiento está autorizado o no. Consulte nuestro artículo de Confinamiento Preliminar para obtener más información.
Condiciones sobre la libertad
Las condiciones de libertad se imponen mediante órdenes que ordenan a una persona que haga o se abstenga de realizar actos específicos.
Dichas condiciones pueden imponerse junto con otras formas de restricción o por separado. Una "Orden de Protección Militar" cae dentro de la categoría de "Condiciones de Libertad".
A diferencia del sistema de justicia civil que requiere que un juez otorgue una orden de protección o restricción, en el ejército, cualquier oficial encargado puede imponer una condición a la libertad de cualquier miembro alistado. Sólo un oficial al mando de la autoridad a la que está sujeto el miembro puede imponer una condición de libertad a un oficial comisionado o suboficial. La autoridad para imponer una condición sobre la libertad a una comisión o suboficial no puede ser delegada.
Sin embargo, un oficial al mando puede delegar en la autoridad de los suboficiales, suboficiales y suboficiales la autoridad para imponer condiciones sobre la libertad de las personas alistadas del comando del comandante o sujetas a la autoridad de ese comandante. Por ejemplo, es bastante común que los comandantes deleguen la autoridad para imponer condiciones de libertad a sus primeros sargentos.
Las autoridades no pueden imponer condiciones a la libertad por capricho. Para que la orden de protección sea válida, debe existir una "creencia razonable" de que:
- Se ha cometido una ofensa procesable por consejo de guerra ;
- La persona a ser restringida lo cometió; y
- La restricción ordenada es requerida por las circunstancias.
Estos son algunos ejemplos de cuándo las autoridades militares comúnmente imponen una condición a la libertad:
- Un comandante recibe información que le da la creencia razonable de que un miembro de su comando está teniendo una aventura con una persona casada. El comandante ordena al miembro no tener ningún contacto con la persona hasta que el divorcio sea definitivo.
- Un primer sargento responde a una situación doméstica en la casa de uno de los alistados asignados a su comando. Al llegar, él ve evidencia de que ocurrió un asalto. El primer sargento ordena al miembro militar que duerma en el cuartel esa noche, y le ordena al miembro no tener contacto con su cónyuge hasta nuevo aviso.
- Un oficial encargado rompe una pelea entre dos miembros alistados. Ella les ordena no tener contacto entre ellos hasta nuevo aviso.
- Un primer sargento es notificado que uno de sus miembros alistados ha rebotado varios cheques. Ella ordena al miembro alistado que no escriba más cheques hasta nuevo aviso.
- Un miembro está esperando una decisión sobre si va a someterse o no a un consejo de guerra. Como tales decisiones a veces toman varias semanas, él pide irse (vacaciones) por una semana, y el comandante lo aprueba. El comandante ordena al miembro que llame a su supervisor todos los días mientras está de permiso para registrarse.
Si bien la mayoría de las condiciones sobre la libertad se dan por escrito, no es obligatorio que así sea. Una orden verbal es igual de válida. Muy a menudo una autoridad impondrá una condición verbal sobre la libertad y la seguirá con una orden escrita cuando el tiempo lo permita.
Una condición sobre la libertad es un orden legal. Si un miembro viola la orden, él o ella está sujeto a castigo según el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) por el Artículo 90 , Desobedeciendo intencionalmente a un Oficial superior comisionado , Artículo 91 , desobedeciendo intencionalmente la orden legal de un suboficial, suboficial , o Suboficial , o Artículo 92 , Incumplimiento de una Orden o Reglamento .