Artículo 88 - Desprecio hacia los funcionarios

Artículos punitivos de la UCMJ

Texto

"Cualquier oficial comisionado que use palabras despectivas contra el Presidente, el Vicepresidente, el Congreso, el Secretario de Defensa, el Secretario de un departamento militar, el Secretario de Transporte o el Gobernador o la legislatura de cualquier Estado, Territorio, Estado Libre Asociado o posesión en el que está de servicio o presente será castigado como lo puede ordenar un consejo de guerra ".

Elementos

(1) Que el acusado era un oficial comisionado de las fuerzas armadas de los Estados Unidos;

(2) Que el acusado usó ciertas palabras contra un funcionario o una legislatura nombrada en el artículo;

(3) Que por un acto del acusado estas palabras llegaron al conocimiento de una persona que no sea el acusado; y

(4) Que las palabras utilizadas fueron despectivas, ya sea en sí mismas o en virtud de las circunstancias en que fueron utilizadas. Nota: si las palabras fueron contra un gobernador o legislatura, agregue el siguiente elemento

(5) Que el acusado estaba presente en el Estado, Territorio, Estado Libre Asociado o posesión del Gobernador o la legislatura involucrada.

Explicación

El funcionario o la legislatura contra la cual se utilizan las palabras debe ocupar una de las oficinas o ser una de las legislaturas nombradas en el artículo 88 en el momento de la infracción. Ni el "Congreso" ni la "legislatura" incluyen a sus miembros individualmente. "Gobernador" no incluye "vicegobernador". No importa si las palabras se usan en contra del funcionario en una capacidad oficial o privada.

Si no es desdeñosamente personal, la crítica adversa a uno de los funcionarios o legislaturas nombradas en el artículo en el transcurso de una discusión política, aunque expresada enfáticamente, no puede ser acusada como una violación del artículo.

De manera similar, las expresiones de opinión hechas en una conversación puramente privada no deberían ser cargadas normalmente.

Dar amplia circulación a una publicación escrita que contenga palabras despectivas como las que se castigan con este artículo, o la expresión de palabras despectivas de este tipo en presencia de subordinados militares, agrava la ofensa. La verdad o falsedad de las declaraciones es inmaterial.

Ofensa incluida menor

Artículo 80 - tentativas

Máximo castigo

Despido, pérdida de todos los pagos y subsidios, y confinamiento por 1 año.

Artículo 89 - Respeto a un superior comisionado

Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 12