Artículos punitivos de la UCMJ, artículo 85
"(A) Cualquier miembro de las fuerzas armadas que:
- sin autoridad va o permanece ausente de su unidad, organización o lugar de servicio con la intención de permanecer alejado de ella de forma permanente;
- abandona su unidad, organización o lugar de servicio con la intención de evitar tareas peligrosas o eludir un servicio importante; o
- sin ser regularmente separado de una de las fuerzas armadas alista o acepta un nombramiento en la misma u otra de las fuerzas armadas sin revelar completamente que no ha sido separado regularmente, o ingresa a cualquier servicio armado extranjero excepto cuando lo autorice el Nota de los Estados : Esta disposición se ha establecido para no declarar una ofensa separada por el Tribunal de Apelaciones Militares de los Estados Unidos en los Estados Unidos contra Huff, 7 USCMA 247, 22 CMR 37 (1956) , es culpable de deserción.
(b) Cualquier oficial comisionado de las fuerzas armadas que, después de presentar su renuncia y antes de notificar su aceptación, renuncie a su puesto o sus deberes sin permiso y con la intención de permanecer alejado de él permanentemente es culpable de deserción.
(c) Cualquier persona declarada culpable de deserción o intento de desertar será castigada, si la ofensa se comete en tiempo de guerra, con la muerte o cualquier otro castigo que un consejo de guerra pueda ordenar, pero si ocurre la deserción o intento de desertar en cualquier otro momento, con tal castigo, que no sea la muerte, como un consejo de guerra puede ordenar ".
Nota
El delito de deserción , de conformidad con el artículo 85, conlleva un castigo mucho mayor que el delito de AWOL, de conformidad con el artículo 86 . Mucha gente cree que si uno está ausente sin autorización durante más de 30 días, la ofensa cambia de AWOL a Desertion, pero eso no es del todo cierto.
La principal diferencia entre las dos ofensas es "intención de permanecer alejado de manera permanente". Si uno tiene la intención de volver al " control militar ", uno es culpable de "Ausencia injustificada", en virtud del artículo 86, no de deserción, en virtud del artículo 85, incluso si estuvieron ausentes durante diez años.
La confusión deriva del hecho de que, si un miembro está ausente sin autorización por más de 30 días, el gobierno (consejo de guerra) puede suponer que no tenía intención de regresar. Por lo tanto, la carga de la prueba de que el acusado pretendió regresar algún día al "control militar" recae en la defensa.
Una persona que está ausente por uno o dos días, luego detenida, podría ser acusada del delito de deserción, pero la acusación tendría que mostrar evidencia de que el acusado tenía la intención de permanecer alejado de manera permanente.
Elementos
(1) Deserción con la intención de permanecer alejado de forma permanente .
- (a) Que el acusado se ausentó a sí mismo de su unidad, organización o lugar de servicio;
- (b) Que tal ausencia fue sin autoridad;
- (c) Que el acusado, en el momento de la ausencia comenzó o en algún momento durante la ausencia, tenía la intención de permanecer alejado de su unidad, organización o lugar de servicio de forma permanente; y
- (d) Que el acusado permaneció ausente hasta la fecha alegada. Nota: Si la ausencia fue cancelada por aprensión, agregue el siguiente elemento
- (e) Que la ausencia del acusado terminó por aprehensión.
(2) Deserción con la intención de evitar obligaciones peligrosas o eludir un servicio importante .
- (a) Que el acusado abandone su unidad, organización u otro lugar de servicio;
- (b) Que el acusado lo hizo con la intención de evitar cierto deber o eludir cierto servicio;
- (c) Que el deber que debía realizarse era peligroso o el servicio importante;
- (d) Que el acusado sabía que se le requeriría para tal deber o servicio; y
- (e) Que el acusado permaneció ausente hasta la fecha alegada.
(3) Deserción antes del aviso de aceptación de renuncia .
- a) que el acusado era un oficial comisionado de una fuerza armada de los Estados Unidos y había presentado su dimisión;
- (b) que antes de que él o ella reciban una notificación de la aceptación de la renuncia, el acusado renuncia a su cargo o deberes;
- (c) Que el acusado lo hizo con la intención de permanecer alejado permanentemente de su puesto o deberes; y
- (d) Que el acusado permaneció ausente hasta la fecha alegada. Nota: Si la ausencia fue cancelada por aprensión, agregue el siguiente elemento
- (e) Que la ausencia del acusado terminó por aprehensión.
(4) Intento de deserción .
- (a) Que el acusado hizo un cierto acto abierto;
- (b) Que el acto fue hecho con la intención específica de desertar;
- (c) Que el acto fue más que una simple preparación; y
- (d) Que el acto aparentemente tendió a afectar la comisión del delito de deserción.
Explicación
(1) Deserción con la intención de permanecer alejado de forma permanente .
- (a) En general . La deserción con la intención de permanecer fuera permanentemente se completa cuando la persona se ausenta sin autoridad de su unidad, organización o lugar de servicio, con la intención de permanecer alejado de ella permanentemente. Un pronto arrepentimiento y regreso, mientras que el material en extenuación, no es defensa. No es necesario que la persona esté completamente ausente de la jurisdicción y el control militar.
- (b) Ausencia sin autoridad: inicio, duración, finalización. Ver el párrafo 10c .
- (c) Intento de permanecer alejado de forma permanente .
- (d) Efecto del alistamiento o nombramiento en la misma o diferente fuerza armada . El Artículo 85a (3) no establece un delito separado. Más bien, es una regla de evidencia por la cual la fiscalía puede demostrar la intención de permanecer alejado de manera permanente. La prueba de un alistamiento o aceptación de una cita en un servicio sin revelar un estado de servicio preexistente en el mismo o diferente servicio proporciona la base desde la cual una inferencia de intención de permanecer permanentemente lejos de la unidad, organización o lugar de servicio anterior puede ser dibujado. Además, si una persona, sin estar regularmente separada de una de las fuerzas armadas, recluta o acepta una cita en la misma o en otra fuerza armada, la presencia de la persona en el servicio militar bajo tal alistamiento o nombramiento no es un retorno al control militar. y no termina ninguna deserción o ausencia sin autorización de la unidad u organización anterior, a menos que los hechos del período de servicio anterior sean conocidos por las autoridades militares. Si una persona, mientras está en deserción, se alista o acepta una cita en la misma o en otra fuerza armada, y abandona el puesto mientras se alista o designa, la persona puede ser procesada y condenada por cada deserción.
(ii) El acusado debe haber tenido la intención de permanecer alejado permanentemente de la unidad, organización o lugar de servicio. Cuando el acusado tenía esa intención, no es una defensa que el acusado también tenga la intención de presentarse para cumplir con su deber en otro lugar, o alistar o aceptar un nombramiento en la misma fuerza armada o en otra diferente.
(iii) La intención de permanecer alejado permanentemente puede establecerse mediante evidencia circunstancial. Entre las circunstancias de las cuales se puede deducir que un acusado intentó permanecer ausente permanentemente o; que el período de ausencia fue largo; que el acusado intentó, o lo hizo, disponer de uniformes u otras propiedades militares; que el acusado compró un boleto por un punto distante o fue arrestado, aprehendido o entregado a una distancia considerable de la estación del acusado; que el acusado podría haberse rendido convenientemente al control militar pero no lo hizo; que el acusado estaba insatisfecho con la unidad, el barco o el servicio militar del acusado; que el acusado hizo comentarios que indicaban una intención de desertar; que el acusado estaba bajo cargos o que había escapado del confinamiento en el momento de la ausencia; que el acusado hizo preparativos indicativos de la intención de no regresar (por ejemplo, arreglos financieros), o que el acusado alistó o aceptó un nombramiento en la misma o en otra fuerza armada sin revelar el hecho de que el acusado no había sido separado regularmente, o ingresó a cualquier servicio armado extranjero sin la autorización de los Estados Unidos. Por otro lado, se incluyen las siguientes en las circunstancias que pueden tender a negar la inferencia de que el acusado tenía la intención de permanecer alejado de manera permanente: servicio prolongado y excelente anterior; que el acusado dejó bienes personales valiosos en la unidad o en el barco; o que el acusado estuvo bajo la influencia de alcohol o drogas durante la ausencia. Estas listas son solo ilustrativas.
(iv) Las inscripciones en documentos, como los registros de responsabilidad del personal, que administrativamente se refieren a un acusado como "desertor" no son evidencia de la intención de desertar.
(v) La prueba de, o una declaración de culpabilidad, de una ausencia no autorizada, incluso de duración prolongada, no demuestra, sin más, la culpabilidad de la deserción.
(i) La intención de permanecer alejado permanentemente de la unidad, organización o lugar de servicio se puede formar en cualquier momento durante la ausencia no autorizada. La intención no debe existir a lo largo de la ausencia, o durante un período de tiempo en particular, siempre que exista en algún momento durante la ausencia.
(2) Salir de la unidad, organización o lugar de servicio con la intención de evitar obligaciones peligrosas o eludir un servicio importante .
- (a) Servicio peligroso o servicio importante . "Servicio peligroso" o "servicio importante" puede incluir servicio como deber en un combate u otra área peligrosa; embarque para cierto deber extranjero o marítimo; movimiento a un puerto de embarque para ese propósito; reclutamiento para el servicio en la frontera o la costa en tiempo de guerra o amenaza de invasión u otras perturbaciones; huelga o deber antidisturbios; o empleo en ayuda del poder civil en, por ejemplo, la protección de la propiedad, o sofocar o prevenir el desorden en tiempos de grandes desastres públicos. Tales servicios como perforación, prácticas de tiro, maniobras y marchas de práctica no son ordinariamente "servicio peligroso o servicio importante". Si un deber es peligroso o un servicio es importante depende de las circunstancias del caso particular, y es una cuestión de hecho para el consejo de guerra para decidir.
- (b) Se cierra . "Salir" en el Artículo 85 significa "se ausenta sin autoridad".
- (c) Conocimiento real . El artículo 85 a (2) exige una prueba de que el acusado realmente conocía el deber peligroso o el servicio importante. El conocimiento real puede ser probado por evidencia circunstancial.
(3) Intentando desertar . Una vez que se realiza el intento, el hecho de que la persona desista, voluntariamente o de otro modo, no cancela la ofensa. La ofensa está completa, por ejemplo, si la persona, con la intención de desertar, se esconde en un vagón de carga vacío en una reserva militar, con la intención de escapar siendo llevado en el automóvil. Entrar en el automóvil con la intención de desertar es el acto abierto. Para una discusión más detallada de los intentos, ver el párrafo 4 . Para una explicación sobre la intención de permanecer alejado de forma permanente, ver el subpárrafo 9c (1) (c).
(4) Prisionero con descarga punitiva ejecutada . Un preso cuya destitución o despido deshonroso o de mala conducta ha sido ejecutado no es un "miembro de las fuerzas armadas" en el sentido de los artículos 85 o 86, aunque el preso aún puede estar sujeto a la ley militar en virtud del artículo 2 ( a ) ( 7) .
Si los hechos lo justifican, dicho preso podría ser acusado de escapar del confinamiento en virtud del artículo 95 o de un delito en virtud del artículo 134 .
Ofensa incluida menor
Artículo 86 -absencia sin licencia
(1) Intento o intento de deserción con la intención de evitar obligaciones peligrosas o eludir un servicio importante .
Descarga deshonrosa, pérdida de todos los salarios y asignaciones y confinamiento durante 5 años.
(2) Otros casos de deserción o intento de deserción .
- (a) Terminado por aprehensión . Descarga deshonrosa, confiscación de todos los pagos y asignaciones, y confinamiento por 3 años.
- (b) Terminado de otra manera . Descarga deshonrosa, confiscación de todos los salarios y asignaciones, y confinamiento por 2 años.
(3) En tiempo de guerra . La muerte o cualquier otro castigo como un consejo de guerra puede ordenar.
Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 9