Artículos punitivos de la UCMJ

Artículo 94 UCMJ: Motín y sedición

Texto

(a) "Cualquier persona sujeta a este capítulo que--

(1) con la intención de usurpar o anular la autoridad militar legal, rechazar, en concierto con cualquier otra persona, obedecer órdenes o cumplir con su deber o crear cualquier violencia o perturbación es culpable de motín;

(2) con la intención de causar el derrocamiento o la destrucción de la autoridad civil legal, crea, en concierto con cualquier otra persona, rebelión, violencia u otro disturbio en contra de esa autoridad es culpable de sedición;

(3) no hace todo lo posible para prevenir y reprimir un motín o sedición que se cometa en su presencia, o no toma todos los medios razonables para informar a su superior comisionado o comandante de un motín o sedición que sabe o tiene motivos para cree que está teniendo lugar, es culpable de no omitir o informar un motín o sedición.

(b) Una persona que sea declarada culpable de intento de amotinamiento, motín, sedición o no reprimir o denunciar un motín o sedición será castigada con la muerte o cualquier otro castigo que una corte marcial pueda ordenar ".

Elementos

(1) Motín al crear violencia o disturbios.

a) Que el acusado creó violencia o perturbación; y

(b) Que el acusado creó esta violencia o perturbación con la intención de usurpar o anular la autoridad militar legal.

(2) Motín al negarse a obedecer órdenes o realizar tareas.

(a) Que el acusado se negó a obedecer órdenes o cumplir el deber del acusado;

(b) Que el acusado al negarse a obedecer órdenes o realizar tareas actuó en concierto con otra persona o personas; y

(c) Que el acusado lo hizo con la intención de usurpar o anular la autoridad militar legal.

(3) Sedición.

(a) Que el acusado creó revuelta, violencia o perturbación contra la autoridad civil legal;

(b) Que el acusado actuó en concierto con otra persona o personas; y

(c) Que el acusado lo hizo con la intención de causar el derrocamiento o la destrucción de esa autoridad.

(4) Fracaso para prevenir y reprimir un motín o sedición.

a) Que se cometió un delito de motín o sedición en presencia del acusado; y

(b) Que el acusado no actuó lo más que pudo para prevenir y reprimir el motín o la sedición.

(5) No informar un motín o sedición.

(a) que se produjo un delito de motín o sedición;

(b) Que el acusado sabía o tenía razones para creer que el delito estaba teniendo lugar; y

(c) Que el acusado no tomó todos los medios razonables para informar al superior comisionado o comandante del delito del acusado.

(6) Intento de motín.

(a) Que el acusado cometió un cierto acto abierto;

(b) Que el acto fue hecho con la intención específica de cometer el delito de motín;

(c) Que el acto fue más que una simple preparación; y

(d) Que el acto aparentemente tendió a efectuar la comisión del delito de motín.

Explicación

(1) Motín. El artículo 94 (a) (1) define dos tipos de motín, ambos requieren una intención de usurpar o anular la autoridad militar.

(a) Motín al crear violencia o perturbación. El motín al crear violencia o perturbación puede ser cometido por una persona que actúa sola o por más de uno que actúa en conjunto.

(b) Motín al negarse a obedecer órdenes o realizar tareas. El motín al negarse a obedecer órdenes o realizar tareas requiere una insubordinación colectiva y necesariamente incluye una combinación de dos o más personas para resistir a la autoridad militar legal. Este concierto de insubordinación no necesita ser preconcebido, ni es necesario que la insubordinación sea activa o violenta.

Puede consistir simplemente en una negativa u omisión persistente y concertada para obedecer órdenes o cumplir con su deber, con una intención insubordinada, es decir, con la intención de usurpar o anular la autoridad militar legal. La intención puede declararse en palabras o deducirse de actos, omisiones o circunstancias circundantes.

(2) Sedición. La sedición requiere un concierto de acción en resistencia a la autoridad civil. Esto difiere del motín al crear violencia o perturbación. Véase el subpárrafo c.1) a) supra.

(3) Fracaso para prevenir y reprimir un motín o sedición. "Máximo" significa tomar esas medidas para prevenir y reprimir un amotinamiento o sedición que pueda ser requerido por las circunstancias, incluido el rango, las responsabilidades o el empleo de la persona en cuestión. "Máximo" incluye el uso de tal fuerza, incluida la fuerza letal, que pueda ser razonablemente necesaria bajo las circunstancias para prevenir y reprimir un motín o sedición.



(4) Fracaso en reportar un motín o sedición. La falta de "tomar todos los medios razonables para informar" incluye no tomar los medios más rápidos disponibles. Cuando las circunstancias conocidas por el acusado hayan causado que una persona razonable en circunstancias similares crea que se produjo un motín o una sedición, esto puede establecer que el acusado tenía "razones para creer" que se estaba produciendo el motín o la sedición. El hecho de no informar un motín inminente o una sedición no es un delito en violación del artículo 94. Pero ver el párrafo 16c (3) , (abandono del deber).

(5) Intento de motín. Para una discusión de intentos, ver el párrafo 4 .

Ofensas incluidas menores

(1) Motín al crear violencia o disturbios.

a) Artículo 90: asalto al comisario

(b) Artículo 91 - agresión contra orden judicial, suboficial o suboficial

(c) Artículo 94 - intento de motín

(d) Artículo 116 - disturbios; Violación de la paz

(e) Artículo 128 - Asalto

(f) Artículo 134 - conducta desordenada

(2) Motín al negarse a obedecer órdenes o realizar tareas.

a) Artículo 90 - desobediencia deliberada del comisario

(b) Artículo 91 - Desobediencia voluntaria de orden judicial, suboficial o suboficial

(c) Artículo 92 - incumplimiento de orden legal

(d) Artículo 94 - intento de amotinamiento

(3) Sedición.

(a) Artículo 116 - motín; Violación de la paz

(b) Artículo 128 - Asalto

(c) Artículo 134 - conducta desordenada

(d) Artículo 80 - tentativas

Castigo máximo

Para todos los delitos en virtud del artículo 94, la muerte o cualquier otro castigo como un consejo de guerra puede ordenar.

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Arriba Información del Manual para Court Martial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 18