Pago de horas extras: ¿Qué es y quién es elegible?

¿Existen excepciones al pago de horas extras?

Probablemente hayas escuchado el término horas extras, pero es posible que no entiendas cómo terminas pagando horas extra, que es hora y media. Tiempo y medio significa que si su paga regular es de $ 10 por hora cuando trabaja horas extras, usted recibe $ 15 por hora. Esto es lo que necesita saber sobre las horas extraordinarias.

¿Quién es elegible para el tiempo extra?

Según la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA), los empleados se dividen en dos grupos: empleados exentos y no exentos.

Los empleados exentos son asalariados y no reciben ningún pago por horas extras, independientemente de la cantidad de horas que trabajen. Para recibir esta clasificación, las responsabilidades laborales de estos empleados deben cumplir estándares estrictos, incluida la gestión o el trabajo profesional.

Todos los demás empleados se clasifican como no exentos, lo que significa que están sujetos a la Ley de Normas Laborales Justas y son elegibles para el pago de horas extras. El pago de horas extras comienza cuando un empleado trabaja más de 40 horas en un trabajo y más de 8 horas en un día en algunos estados (Alaska, California y Nevada) o 12 horas en Colorado.

En todos estos estados, excepto en cuatro, las horas extraordinarias se calculan solo una vez por semana. Por lo tanto, no se considera que un empleado que trabaja 10 horas el lunes y siete horas al día durante los próximos cuatro días haya trabajado horas extras para fines de pago en los estados que mantienen el estándar de 40 horas.

Además, lo que se considera una semana de trabajo puede ser definido por el empleador como cualquier siete días consecutivos, con cada día que consiste en un período de 24 horas.

Si bien la mayoría de las empresas operan en una semana calendario, si una empresa desea operar de miércoles a martes para su período de pago, puede hacerlo.

¿Puede renunciar a su derecho al pago de horas extras?

La respuesta a esta pregunta es no. Tomemos un ejemplo extremo. Trabajas todo el día en una hoja de cálculo y olvidas guardar tu trabajo a medida que avanzas.

A las 4:30, ocurre un corte de energía y pierde todo su trabajo. Esto es claramente su culpa y su jefe está furioso con usted por no guardar la hoja de cálculo.

La reunión es mañana por la mañana a las 8:00 a. M. Para terminar el documento, deberá quedarse al menos cinco horas tarde, con lo que su tiempo será de 45 horas para la semana. Su compañía aún tiene que pagarle horas extras durante esas cinco horas, aunque la razón del tiempo extra es 100% su culpa. Ciertamente pueden despedirte , pero no hasta que te hayan pagado.

¿Qué tal el tiempo de compilación?

En el escenario anterior, existe otra opción y ese es el tiempo de compensación . Si te quedas cinco horas tarde el jueves para terminar el proyecto, tu jefe puede darte un tiempo compensatorio en lugar de horas extras, siempre y cuando lo haga en la misma semana laboral. Entonces, si solo trabaja tres horas el viernes y el total de horas no supera los 40, esa es una posible solución para evitar el pago de horas extras.

Lo que no es posible es que trabaje 45 horas en una semana laboral y solo 35 horas en la siguiente para evitar el pago de horas extras. Eso es ilegal para negocios privados. No importa si el empleado acepta esto.

Los empleados no exentos tampoco pueden trabajar gratis. Se les debe pagar por todas las horas trabajadas, independientemente de quién fue la idea.

¿Hay alguna excepción?

Según el Departamento de Trabajo (DOL), algunas excepciones a estas reglas de tiempo extra se aplican, en circunstancias especiales, a la policía y los bomberos y a los empleados de hospitales y hogares de ancianos. Si estos trabajos existen en su lugar de trabajo, querrá consultar más sobre las horas extraordinarias con el DOL.

Todos los estados están sujetos a los mínimos federales, pero su estado puede ser más restrictivo. Si está tomando decisiones para su negocio, consulte con su abogado de empleo . No desea violar accidentalmente las regulaciones de FLSA.

Renuncia:

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